Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 153914/2018/TO01/8/1/CFC005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 153914/2018/TO1/8/1/CFC5

REGISTRO N° 248/2022

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

153914/2018/TO1/8/1/CFC5, caratulada: “RÍOS CUEVAS,

R.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de diciembre de 2021, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR al planteo de inconstitucionalidad esgrimido por el Dr. L.S.M., respecto de los artículos 14, inc. 10º, del Código Penal de la Nación (conforme ley 27.375) y 56 bis, inc. 10º, de la ley 24.660.

  3. RECHAZAR la libertad condicional solicitada a favor de R.D. RÍOS CUEVAS, en los términos establecidos por los arts. 14, inc. 10º,

    del CPN -conforme ley 27.375- y 56 bis, inc. 10º, de la ley 24.660 -conforme ley 27.375-.

  4. IMPONER las costas a la parte vencida,

    según lo dispuesto por los artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. ESTABLECER que las costas causídicas de esta incidencia ascienden a la suma de $1.500 (pesos mil quinientos), conforme lo regulado por el artículo 6 de la ley 23.898.”.

  6. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de R.D.R.C. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que con fecha 28 de diciembre de 2021, fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo medular, la defensa consideró que la resolución impugnada causa a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que se lo privó de acceder al régimen de libertad condicional,

    estando en condiciones de hacerlo, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 14 CP y 56 bis de la ley 24.660 -según ley 27.375-.

    Postuló que los artículos 14, inc. 10 del CP

    y 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 -según modificación ley 27.375- vulneran los principios de igualdad ante la ley, resocialización y razonabilidad.

    En tal sentido, el impugnante señaló que la diferencia de trato establecida en el art. 14 del CP

    evidencia una desproporción arbitraria y discriminatoria, contraria al art. 16 de la C.

    Alegó que el Servicio Penitenciario Federal al expedirse en sentido negativo a la incorporación de R.C. al régimen de libertad condicional lo hizo en base al impedimento establecido en la ley 27.375 y no efectúo una evaluación del comportamiento global del nombrado.

    La defensa agregó que la resolución impugnada resulta arbitraria por contener una fundamentación insuficiente que la descalifica como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN).

    Por último, se agravió de la imposición de costas por parte del tribunal.

    Concretamente la parte solicitó que se anule el decisorio cuestionado; se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10 CP y 56

    bis, inc. 10 de la ley 24.660; se ordene la libertad condicional de R.D.R.C. y se exima de la imposición de costas.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, la defensa pública oficial de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 153914/2018/TO1/8/1/CFC5

    R.D.R.C., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia (cfr. Sistema Informático “Lex-100”).

  8. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  9. En primer lugar, cabe indicar que las resoluciones como las aquí impugnadas resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros). Por otra parte, el impugnante ha invocado un agravio federal (puntualmente en lo atiente a la arbitrariedad de la resolución recurrida) y cumplió

    con los requisitos previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

  10. Corresponde recordar que conforme surge del Sistema Lex-100, con fecha 31 de agosto de 2020,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, condenó a R.D.R.C. a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte, almacenamiento y preparación, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra en carácter de autor (arts. 12, 45, 55, 189 bis inc. 2 CP y 5 inc. “c” ley 23.737).

    En la sentencia condenatoria se tuvo por acreditado que el día 6 de septiembre de 2018 “…

    R.R.M. y R.D.R.C.,

    transportaron 3,124 kilogramos de clorhidrato de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cocaína, a bordo del automóvil marca Peugeot (…),

    conducta descubierta por personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (…)

    igualmente se acredito (…) que dentro del inmueble ...almacenaron 13,427 kilogramos de marihuana -cannabis sativa- y 1,673 kilogramos de clorhidrato de cocaína, estupefaciente que al momento de su incautación estaba siendo preparado para un fraccionamiento y distribución en mayor volumen (…) y se ha corroborado que R.D.C.R., (…)

    tenía a su disposición y sin autorización legal una pistola calibre 9mm” (cfr. Sistema Informático “lex 100”).

    Es decir, los hechos por los que resultó

    condenado R.C. (06/09/18) son posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.

    28/07/2017).

    A su vez, de acuerdo al cómputo realizado en los autos principales, el agotamiento de la pena operará el día 5 de septiembre de 2023.

  11. En cuanto aquí concierne, la defensa requirió la incorporación de R.D.R.C. al régimen de libertad condicional y, para ello,

    solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 CP y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660

    -reforma introducida por la ley 27.375- en atención a que dicha norma –entendió- vulnera principios básicos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con la misma jerarquía.

    Corrida la vista al Ministerio Público F., el Dr. C.C., se opuso a los planteos incoados.

    El F. federal ante el a quo recordó que según la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, dictadas de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 153914/2018/TO1/8/1/CFC5

    acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la clausula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no esta fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actué destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley”.

    En cuanto a la vulneración del principio de igualdad alegada por la defensa, el fiscal sostuvo que “… desde sus primeras decisiones (Fallos 16:118),

    nuestro máximo tribunal de justicia ha dicho que la garantía constitucional de la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que lo tutelado no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias (Fallos 123:106; 180:149); pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación”.

    En ese orden de ideas, el representante del Ministerio Público F. adujo que “… las disposiciones legales impugnadas, dictadas a través de la ley 27.375, se tratan de actos legítimos emanados del Poder Legislativo de la Nación, de acuerdo con los mecanismos y facultades consagrados por la Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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