Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 011536/2015/TO01/105/1/CFC017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº CFP

11536/2015/TO1/105/1/CFC17

C.,D.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 124/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Carlos A.

Mahíques, como P., y los doctores Guillermo J.

Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver en la causa CFP

11536/2015/TO1/105/1/CFC17 del registro de esta S.,

caratulada “C., D.F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el F. General, el doctor M.A.V., y ejerce la defensa de D.F.C.,

el doctor A.J.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores Y. y Mahiques, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de D.F.C., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La P., mediante la cual en fecha 14 de octubre de 2021, se resolvió, en lo pertinente: “I.NO

HACER LUGAR a la incorporación del interno DIEGO FERNANDO

CAMAÑO al régimen de la libertad condicional (art. 13 del C.

Penal y 28 de la ley 24.660)…” (ver pág. 27 de la resolución recurrida).

El remedio impetrado fue concedido el 29 de octubre Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

de 2021, la defensa del condenado se presentó a mantener el recurso ante esta instancia el 1 de noviembre de 2021.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 8 de marzo de 2022, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 1º del CPPN, la asistencia técnica particular impetró el recurso de casación.

    Luego de repasar las cuestiones de admisibilidad y los antecedentes del caso, señaló que “…es claro y concreto que lo que debe evaluarse es su pasado carcelario como procesado, ya que fue esa su condición en el penal hasta la firma del acuerdo de juicio abreviado, en ese carácter, D.C. continúa siendo positivo según los informes recibidos en esta nueva etapa de condenado, pretender que se valore el diagnóstico negativo del SPF, que sólo lo hace a la luz temporal de tomar su reciente estadio de condenado, a todas luces viola su derecho constitucional de defensa en juicio …”

    (pág. 19 del recurso interpuesto; énfasis del original).

    En esta línea, refirió que, “…el acatamiento a las reglas penitenciarias de todo su período en detención no pueden quedar minimizadas por su reciente paso a ser condenado, de así hacerlo pulverizaría su derecho a gozar de un beneficio que al arribar al acuerdo de juicio abreviado se encontraba implícito, ya que él sabía de su observancia a los reglamentos carcelarios que se exigían” (ibídem).

    Afirmó que las distintas secciones de la unidad penal “…destacan el comportamiento de [su] defendido, la falta de sanciones, su predisposición al trabajo, conducta ejemplar 10,

    y que no se ha podido evaluar el concepto, puesto que se encuentra en la fase de progresividad” (pág. 21).

    Remarcó que “si [su] defendido no ha podido cumplir Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº CFP

    11536/2015/TO1/105/1/CFC17

    C.,D.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal con los Reglamentos Carcelarios, no ha sido por su voluntad,

    sino que, tal como lo ha notificado el Penal, se encuentra en período de observación en la Progresividad del Régimen penitenciario desde el día 20 de Julio de 2021, siendo que el tiempo anterior, lo estuvo en carácter de procesado, lo que no puede considerarse en forma negativa, como lo interpreta la F.ía…” (pág. 22).

    Arguyó que su asistido “…ha aprovechado su tiempo en detención, ha cumplido con los reglamentos carcelarios, ha trabajado y estudiado y no sólo respeta la ley, sino que podrá

    proveer a sus necesidades y las de su familia” (pág. 26).

    Por otra parte, la defensa alegó que “…la resolución carece de una debida fundamentación, no existe nexo entre las conclusiones arribadas y los elementos de la causa. Se violó

    el principio de razón suficiente; existiendo una fundamentación aparente” (pág. 30).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista por los artículos 465,

    cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta instancia quien refirió que “…nuestro ordenamiento normativo constitucional vigente permite la denegatoria de la libertad condicional en base a informes penitenciarios desfavorables para el condenado y éstos se verifican sobradamente en el caso. Claramente los mentados informes negativos impiden la concesión del beneficio establecido en el artículo 13 del Código Penal. La defensa no ha logrado, en modo alguno, rebatir las razones del pronunciamiento en recurso ni las del presente dictamen” (ver pág. 3 del escrito presentado).

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    De esta forma, solicitó que se rechace el remedio interpuesto por la asistencia técnica particular de C..

  3. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes,

    la defensa reiteró los agravios incoados en el libelo recursivo y solicitó que se haga lugar al mismo.

    -III-

  4. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa CFP 11536/2015/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La P., se condenó a D.F.C. a la pena de cinco años de prisión,

    accesorias legales y el diez por ciento de las costas, por resultar partícipe necesario del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.

  5. Que, la defensa solicitó la incorporación del nombrado al instituto de la libertad...

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