Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2022, expediente CFP 007464/2017/TO01/9/1/CFC003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 7464/2017/TO1/9/1/CFC3

TEJADA, A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro.Nro.159/22

Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en la causa CFP 7464/2017/TO1/9/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “TEJADA, A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el señor juez A.F.G., en fecha 16/12/20, resolvió –en lo aquí

    respecta-: “CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a ́

    A.T. (arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660), en la presente causa y respecto de la sentencia de fecha 14 de ́

    febrero de 2020, recaida en la causa n° 3.035 (CFP n°

    7464/2017) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1, la que deberá hacerse efectiva EN EL DIA DE LA FECHA,

    ́

    desde el Complejo Penitenciario C.A.B.A.-” –el destacado obra en el original-.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público F.,

    doctora G.G.P., el que fue concedido por el a quo.

    Fecha de firma: 10/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. La recurrente fincó sus agravios en el primer supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), al considerar que el tribunal a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva,

    en tanto le concedió la libertad condicional a ́

    Andres ́

    T. luego de descartar la aplicacion del art. 14, inc.

    ́

    10) del C.P. conforme su redaccion actual, invocando al ́

    principio de ley penal mas benigna previsto en el art. 2

    del citado cuerpo legal.

    En primer término, recordó que la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que motivó la condena de A.T. se desarrolló entre el 2 de junio de 2017 y el 21 de abril de 2018 y que el delito previsto en el inciso 5° inciso “c” por el cual fue condenado el ́

    nombrado posee la caracteristica de aquellos denominados “permanentes” o “delitos continuados” donde el tipo objetivo se ́

    continua ejecutando en forma permanente o continuada hasta tanto cese la conducta. De allí que la ley aplicable resulta aquella vigente al momento del cese de la conducta.

    Consideró que la modificación legislativa introducida por la ley 27375 resulta aplicable al presente caso, aun siendo más gravosa para el condenado, en orden a que no contraría el principio establecido en el art. 2 del CP.

    Ello así, por cuanto los supuestos descriptos en la citada norma aluden a un cambio legislativo desde que se cometió el delito hasta el fallo o en el intermedio, en lo que la doctrina ha denominado “sucesión de leyes”.

    Señaló asimismo que, el juez de la anterior instancia al momento de descartar los argumentos ́

    presentados por el Ministerio Publico F. respecto de ́

    cuál era la ley aplicable a A.T. en orden al 2

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 7464/2017/TO1/9/1/CFC3

    TEJADA, A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal delito de tenencia de estupefacientes con fines de ́

    comercializacion atribuído “…se apoyó ́

    unicamente en el precedente de la C.S.J.N. “G.O. para descartar ́ ́

    la asentada doctrina fijada en “J.” por nuestro Maximo Tribunal”.

    En ese entendimiento agregó que “Asi, se refirió

    ́

    ́ ́

    a que la postura minoritaria que surgia del fallo “J.”

    se convirtió luego en postura mayoritaria en funcion del ́

    dictado del precedente “G.O. y con ese solitario argumento desterró la ́

    aplicacion de la ley 27.375 y, luego de desacreditar los informes negativos brindados por la autoridad carcelaria, concedió

    ́ ́

    erroneamente la libertad condicional a A.T..

    Sentado ello, destacó “…He aquí el yerro en la ́ ́

    aplicacion de la ley sustantiva que da razon al presente remedio por cuanto el impedimento de la ley 27.375 para acceder al instituto de libertad condicional es plenamente aplicable al caso concreto”.

    Adunó asimismo que, “…en cuanto a la conducta como ‘permanente’ o ‘continuada’ (que simboliza una totalidad, pero a partir de actos con unidad de relevancia ́

    tipica), no resulta determinante el dolo inicial, sino que lo que debe tenerse en cuenta es el desapego de la norma hasta el cese de las acciones que integran tal conducta.

    Es decir, ella se renueva y el injusto en el total del ́ ́ ́

    hecho, hasta la detencion de A.T. momento este ́ ́

    que finaliza la accion ilicita.”

    En definitiva, indicó que sobre la base de una ́

    erronea ́

    aplicacion de la ley sustantiva, se le otorgó

    Fecha de firma: 10/03/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    indebidamente un instituto liberatorio a un sujeto condenado por un delito que el legislador estableció una ́ ́

    ejecucion de la condena especifica y diferenciada de otros ́

    delitos, que importa la privacion de ciertos beneficios intermedios (aquellos comprendidos en el periodo de prueba,

    libertad condicional y libertad asistida), para verse posibilitado ́

    unicamente de acceder el especial ́

    regimen ́ ́

    previsto en el art. 56 quater de la ley 24.660 “Regimen ́

    preparatorio para la liberacion”.

    En consecuencia, concluyó que la circunstancia de ́

    que T. se haya dedicado al trafico de estupefacientes ya durante la vigencia de la Ley 27.375 (B.O. 28 de julio de 2017), en tanto el hecho por el cual fue condenado se verificó hasta el dia 21 de abril de 2018, lo excluyó de la ́

    ́

    posibilidad de beneficiarse con el regimen de la libertad condicional (art. 14, inc. 10, CP).

    En apoyo a su postura citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicables al caso.

    En virtud de lo expuesto, solicitó se case la resolución atacada por la que se le concedió la libertad condicional a A.T., y se disponga su...

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