Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FRO 055939/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente Nº

FRO 55939/2018/1/CA1, caratulado “ARAN MORALES, S.D. p/

Evasión Agravada Tributaria”, proveniente del Juzgado Federal de Rafaela,

Secretaría Penal, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 117/118)

    contra la resolución del 23 de febrero de 2021 en cuanto dictó el sobreseimiento parcial de S.D.A.M. por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas USO OFICIAL

    respecto al Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2016 (fs. 112/115).

  2. -Al apelar el F. destacó que el resolutorio recurrido le causa un gravamen irreparable toda vez que de consentirse el sobreseimiento parcial dispuesto resultaría imposible proseguir con la investigación por esa conducta, cerrando así definitivamente el proceso seguido respecto del contribuyente.

    Manifestó que le es vinculante la Resolución 18/18 del 21/02/18, en la que el Procurador General Interino, Dr. E.C., instruyó

    a los fiscales a adoptar la Resolución PGN 5/12 y se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 ya que dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Argumentó que la actualización de las sumas mínimas no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Señalo que si bien la ley 27.430 derogó a la número 24.769

    elevando la condición objetiva de punibilidad, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas para adecuarlos (los montos) a la realidad económica imperante.

    Solicitó se revoque la resolución impugnada.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 123). El F. General mantuvo el recurso y remitió a los argumentos expuestos al apelar (fs. 124). Designada audiencia para se tuvieron por reproducidos los fundamentos expuestos oportunamente, con lo que quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 126).

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió sobreseer parcialmente a S.D.A.M. por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas respecto al Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2016, por el monto de $1.391.444,11; en razón de que a raíz de la modificación establecida por el nuevo régimen penal tributario, la conducta atribuida al nombrado quedaría fuera del marco de las maniobras penamente reprochables seleccionado por el legislador.

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1

    Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    Acuerdo del 9 de agosto de 2018 y nº

    FRO 51000251/2012/5/CA4 “Priano, J.A. y otros s/ Ley 24.769

    Acuerdo del 30 de septiembre del 2019, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En esos fallos expuse que: “…Recientemente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/

    recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr.

    R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la...

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