Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FPA 001336/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1336/2020/1/CA1

Paraná, 9 de noviembre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V., y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

1336/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

CRUZ, G.H. EN AUTOS CRUZ, G.H. POR

VIOLACIÓN DE MEDIDAS –PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205)

–RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.H.C., contra la resolución de fs. 5/8 que no hace lugar al pedido de homologación del nuevo acuerdo de reparación integral realizado por el nombrado con el Sr. Fiscal Federal Auxiliar, Dr. N.R., de conformidad al art. 22 del CPPF. El recurso es concedido en fecha 30/08/2021.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y de la Sra. Defensora Pública Fecha de firma: 09/11/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Oficial, Dra. N.Q., en defensa de G.H.C. -cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora efectúa un relato de los hechos y refiere a la potestad que poseen las partes de efectuar acuerdos reparatorios.

    Alude a la violación del principio acusatorio por parte de la judicatura al no respetar la voluntad expresada en el convenio.

    Remite a la jurisprudencia citada al momento de interponer el recurso de apelación y señala que esta Alzada ha ratificado la validez de los acuerdos realizados por las partes, por lo que cita el precedente “Grubert…” Nº FPA 2867/2020/1 y el voto del Dr. C.D. en el caso “Robattino”.

    Destaca que el convenio realizado tiene fundamento en el art. 22 del CPPF, toda vez que alude a los fines últimos del proceso penal: el restablecimiento de la paz social y la armonía entre los protagonistas. Añade que lo señalado constituye una pauta, pero en forma de ley y por lo tanto obligatoria, para los jueces y los representantes del Ministerio Público; y que dicha norma abre la puerta a Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1336/2020/1/CA1

    numerosas formas de resolver los conflictos agrupados en lo que se denomina “justicia restaurativa”.

    Alega que el Ministerio Público Fiscal posee ciertas reglas de disponibilidad de la acción que están previstas en el art. 30 del nuevo CPPF, y que tanto la P.uración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación exhortaron a sus integrantes a aplicar dichas normas aún en procedimientos regidos por el CPPN. Cita las Resoluciones N° 97/19 PGN y 1616/19 DGN.

    Enfatiza en que tanto el Ministerio Público Fiscal y la Defensa tuvieron en cuenta la extrema vulnerabilidad del imputado y el consumo problemático que éste posee, el cual fue acreditado mediante informe suscripto por la asistente social M.B.D.M., perteneciente al “Hogar de Cristo”.

    Asimismo, señala el efecto resocializador que persigue el sistema penal y la voluntad de su defendido C. de mejorar su calidad de vida de manera activa, mediante el cumplimiento de normas de conducta por el término de un año.

    Cuestiona lo postulado por el a-quo al argumentar que las obligaciones impuestas son las de un ciudadano común, toda vez que el art. 27 bis del CP

    señala que tales deberes pueden serle impuestas a un sujeto en condiciones más gravosas que la de su Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    asistido. Agrega que el ofrecimiento de realizar el tratamiento para su adicción está claramente relacionado con la salud pública como bien jurídico tutelado de la norma del art. 205 del CPN, puesto que redunda en beneficios personales y sociales, y reduce de manera significativa la conflictividad legal.

    Manifiesta que, atento la situación económica de su asistido, imponerle una reparación pecuniaria resultaría contraria a los principios elementales de derechos humanos.

    Reitera que el nombrado estaría realizando tareas asignadas por la organización.

    Expresa que al homologar un acuerdo no sólo se respeta la voluntad de las partes, sino que se persiguen los fines últimos del proceso y de la normativa de los organismos internacionales que dan preferencia a las respuestas no punitiva. Cita las Reglas de Brasilia y la Res. 2002/12 del Consejo Económico Social de Nacionales Unidas.

    Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación, se revoque la resolución cuestionada y se homologue el acuerdo realizado. Efectúa reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General hace un relato de los hechos de la causa y reseña los fundamentos del recurso de la defensa.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1336/2020/1/CA1

    Sostiene que nos encontramos ante una...

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