Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FGR 013427/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de P., R.; C.Q., S.;

J., J. en autos ‘P., R.; C.Q., S.J., J.

sobre lesiones graves (art.90)’” (Expte. N°

FGR 13427/2016/1/CA1) - Juzgado Federal N°2

de Neuquén, Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, siendo las 9:40 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado apelante R.P., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 17 de noviembre próximo a las 12:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente,

siendo las 12:00 horas del día 17 de noviembre de 2021 se Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: El imputado P. resultó procesado por el delito de lesiones graves en riña en virtud del hecho verificado en la U9 de la ciudad de Neuquén el 9 de julio de 2016 en el que la víctima resultó herida, entre otros lugares de su cuerpo, en el ojo derecho lo que derivó en la enucleación de dicho órgano. La norma con que fue calificada la conducta atribuida refiriere que “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare...

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