Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2021, expediente FCB 048843/2018/1/CA013

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 48843/2018/1/CA13

doba, 3 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de prueba en autos: G.J.C. y otros por infracción ley 23.737

-FCB 48843/2018/1/CA13- venidos a conocimiento de la S. B

de esta Cámara F.ral de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor José

Manuel B., Defensor Público Oficial Coadyuvante -en representación de J.C.G. y M.Á.-, por el doctor J.A.P., Defensor Público Oficial -en ejercicio de la defensa técnica de S.D.G. y S.A.R.-, por el doctor F.M.M. -a favor de J.R.Á., A.L.R. y D.H.B.-, y por la doctora Natalia Basan,

Defensora Pública Coadyuvante -en su carácter de defensora de V.H.V.-, todos en contra de la resolución dictada el 12.2.2020 por el J. F.ral N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso:

…RESUELVO: 1°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de:

J.C.G., J.R.Á., como presuntos coautores responsables del delito de “Organización para el Aprovisionamiento, el Transporte y la Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización” (art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737), hecho nominado primero descripto en el requerimiento de fs.

1551/1553 y hecho nominado primero descripto en el requerimiento de fs. 2094/2096vta., (art. 45 del C.P.); y de V.H.V., S.D.G., A.L.R., D.H.B. -hecho nominado primero descripto en el requerimiento de fs. 1551/1553- y de S.A.R., M.R.Á. (…) hecho nominado primero descripto en el requerimiento de fs.

Fecha de firma: 03/11/2021

2094/2096vta., en carácter de participes necesarios. 2°

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33195318#283576367#20211103132921744

ORDENAR EL PROCESAMIENTO de (…) J.C.G., José

Ramón Á., A.L.R. y D.H.B. como presuntos autores responsables del delito de “Comercialización de Estupefacientes Agravada” (art. 5,

inc. “c”, en función del art. 11 inc “c” de la Ley 23.737), hecho segundo descripto en el requerimiento de fs. 1551/1553- en carácter de autores, y de J.C.G. y J.R.Á. en carácter de coautores, y (…)

M.R.Á. (…) en carácter de participes necesarios. 3° ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.C.G., J.R.Á., S.D.G., como presuntos coautores responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes Agravada” (art. 5, inc. “c”, en función del art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737), y de A.L.R. y D.H.B. en carácter de participes necesarios, de acuerdo al hecho tercero descripto en el requerimiento de fs. 1551/1553, y de J.C.G. y J.R.Á. de acuerdo al hecho nominado tercero descripto en el requerimiento de fs. 2094/2096vta. 4°

CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que vienen sufriendo J.C.G., J.R.Á., A.L.R. y D.H.B. (art. 312 del C.P.P.N.) (…) 7 ° ORDENAR EL PROCESAMIENTO A.L.R. (…) de conformidad a lo preceptuado por los arts.

306, 310 y 312 del C.P.P.N., por considerarlos presuntos coautores responsables del delito de Confabulación para la Comercialización y Transporte de Estupefacientes (Art. 29

bis de la ley 23.737), en carácter de coautores por el hecho nominado descripto a fs. 2469/2470, y CONVERTIR EN

PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene sufriendo A.L.R. (…)

.

Asimismo, esta S. debe entender respecto del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.A.

Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33195318#283576367#20211103132921744

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Perano en contra de la resolución dictada el 13.2.2020 por el J. F.ral N°1 de Córdoba en cuanto dispuso: “…

RECTIFICAR PARCIALMENTE el punto 4 de la resolución N°

048843/2018/1 obrante a fs. 3281/3306vta., el que se deberá leer de la siguiente forma: 4…Convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo S.A.R. (art. 312 C.P.P.N.)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en contra de lo dispuesto por el Instructor en las resoluciones cuyas partes dispositivas fueron precedentemente trascriptas (fs. 3281/3306 y 3308).

  2. Para resolver en tal sentido, el J. reseñó

    y analizó los hechos que dieron origen a los presentes, el resultado de las extensas diligencias probatorias practicadas y los contenidos de los requerimientos de instrucción obrantes a fs. 1551/1553, 2094/2096 y 2469/2470.

    A criterio del a quo, los seguimientos,

    vigilancias, observaciones, muestras fotográficas, pedidos de informes y numerosísimas escuchas telefónicas efectuadas, permitieron descubrir una presunta estructura criminal destinada presuntamente a organizar y financiar actividades relacionadas con el narcotráfico.

    Según enfatiza, de la causa se desprenden reiteradas comunicaciones telefónicas en torno a presuntos movimientos relacionados con la provisión de sustancias estupefacientes, advirtiéndose referencias frecuentes sobre precios, calidad, forma de transporte y acondicionamiento de vehículos. Manifiesta que las tareas de investigación preliminar culminaron con el secuestro de una importante Fecha de firma: 03/11/2021

    cantidad de material estupefaciente.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33195318#283576367#20211103132921744

    En su opinión, los elementos de juicio incorporados hasta el momento dan cuenta de que los prevenidos J.C.G., J.R.Á., V.H.V., S.D.G., A.L.R.,

    S.A.R., M.R.Á., H.B. y sus restantes consortes, habrían constituido una verdadera organización en los términos del artículo 7 de la Ley 23.737.

    Por su parte, entendió, en lo que respecta a la concreta intervención de los imputados, que la prueba colectada da cuenta de la particular distribución de los roles existentes, habiendo desempeñado J.C.G. y J.R.Á. el rol de organizadores del aprovisionamiento, distribución y venta del material ilícito.

    Por su parte, S.A.R. habría sido el presunto responsable del acondicionamiento del vehículo -apto técnico- que posteriormente utilizarían para realizar uno de los transportes de estupefacientes.

    Asimismo, en lo que concierne a V.H.V., A.L.R. y H.B., los nombrados se habrían ocupado tanto del aprovisionamiento, como del almacenamiento y posterior comercialización de la sustancia ilegal.

    En lo que a M.R.Á. se refiere, la encartada, a través de redes sociales y otros medios de comunicación, habría facilitado el contacto entre José

    Ramón Á. y quienes serían presuntamente los proveedores de estupefacientes.

    Finalmente, en lo que a la situación ambulatoria de los encartados respecta, el Instructor reseño las reglas que rigen la materia, los criterios excepcionales que autorizan al encarcelamiento preventivo, los antecedentes Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33195318#283576367#20211103132921744

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    jurisprudenciales y doctrinales aplicables al tópico,

    ponderando en cada caso en concreto la naturaleza de los delitos atribuidos y la situación particular de cada uno de los encartados.

  3. Contra lo dispuesto, las defensas técnicas de los involucrados en la presenta causa interpusieron recurso de apelación:

    1. El Defensor Público Coadyuvante doctor José

      Manuel B., en representación de los encartados J.C.G. y M.R.Á., se agravió por considerar que la resolución del J. resulta arbitraria por carecer de adecuada fundamentación.

      Seguidamente, respecto de G., manifiesta que los elementos probatorios colectados no permiten tener por acreditados los elementos típicos de la figura prevista en el art. 7 de la Ley 23.737 a él atribuida. Asimismo,

      criticó la medida de coerción personal dispuesta en su contra -prisión preventiva-.

      En cuanto a M.Á., señaló la ausencia de presupuestos legales válidos a fin de considerar a su asistida como partícipe necesaria de la organización. Por otro lado, enfatizó la falta de elementos probatorios para procesarla por transporte de estupefacientes. Solicitó,

      subsidiariamente, sea modificada a secundaria su participación (fs. 3309/3310).

    2. El Defensor Público Oficial, doctor J.A.

      Perano, en ejercicio de la defensa técnica de S.D.G. y S.A.R., consideró también que la resolución carece de debida fundamentación.

      Sobre el punto, agregó que el a quo ha realizado una errónea valoración de la prueba. Sostiene que sus defendidos nada tienen que ver con el delito de Fecha de firma: 03/11/2021

      organización que se les imputa.

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33195318#283576367#20211103132921744

      Asimismo, opina que la resolución en crisis atenta contra el principio de identidad y de razón suficiente, toda vez que por una misma droga se imputa a sus asistidos en dos oportunidades diferentes, una como “transportista” y otro como “organizador” (fs. 3311/3312).

      Por último, se agravia por el dictado de prisión preventiva en contra de S.R.. Alega falta de fundamentación, inobservancia de las disposiciones del CPPF

      y la ausencia de acreditación concreta de riesgo procesal (fs. 3334/3335).

    3. El doctor F.M.M. -a favor de J.R.Á., A.L.R. y D.H.B.- cuestionó en forma exclusiva la prisión preventiva dictada en contra de sus asistidos.

      En la oportunidad, señaló el carácter excepcional de la medida coercitiva, la ausencia de indicadores concretos de riesgo procesal, las condiciones personales de sus pupilos procesales y la procedencia de las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas por el CPPF

      (fs. 3316/3327)

    4. Por último, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora...

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