Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2021, expediente FSA 000038/2018/TO01/3/3/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA

38/2018/TO1/3/3/1/CFC2

F., J.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1722/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA 38/2018/TO1/3/3/1/CFC2,

caratulada: “F., J.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y.,

A.W.S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, a cargo de la ejecución de la sentencia, resolvió el 12 de julio de 2021, en lo que aquí interesa: “…

  2. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14

    inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375,

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para el especifico caso del condenado J.A.F.…

  3. CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a J.A.F.…

  4. ORDENAR LA LIBERTAD de J.A.F., a partir del día de la fecha, en tanto no se modifiquen las condiciones favorables con las que cuenta el interno…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido el 15 de julio del corriente y oportunamente mantenido en esta instancia.

  5. La acusación pública fundó su recurso en los arts. 456 inciso 1°, 457 y 491 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada deviene arbitraria por falta de fundamentación, resultando de aplicación la sanción de nulidad dispuesta por los artículos 123 y 404 inc. 2° del C.P.P.N.

    Se agravió de la errónea aplicación de jurisprudencia emanada de la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    puntualmente del fallo M.R., por no corresponderse con el caso en estudio. En ese entendimiento, precisó que la situación de vulnerabilidad corroborada en dicho precedente no se verifica en la presente.

    De adverso a lo sostenido por el a quo, manifestó que las circunstancias relativas a la falta de antecedentes penales y la edad del encausado fueron parámetros oportunamente valorados al momento de imponerse el quantum punitivo, de modo que no son pautas de determinación a la hora de establecer el tratamiento penitenciario.

    Sostuvo que la jueza de ejecución yerra al apartarse de lo dispuesto por los arts. 14, inc. 10, del C.P. y 56 bis inciso 10 basándose en el pronóstico de reinserción favorable del encausado. Consideró también que “…no se advierte que la agravación de la forma de ejecución de la pena prescripta por el inciso 10 del art. 14 del C.P. carezca de razonabilidad o proporcionalidad. Los motivos que llevaron al Legislador a Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSA

    38/2018/TO1/3/3/1/CFC2

    F., J.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal introducir tal agravación lucen como el fruto del ejercicio de la discreción legislativa respecto de cuyo ejercicio el poder judicial carece de control. Ello, en tanto, la ejecución más intensa prevista para este tipo de casos no importa una desmesura extrema entre la privación de derechos que implica y el disvalor del delito para el que está regulada…”.

    Asimismo, con sustento en jurisprudencia de ésta Cámara, entendió que las restricciones de la ley 27.375 no implican vulneración alguna a los principios de igualdad,

    reinserción social y progresividad, ya que la misma norma prevé un régimen preparatorio alternativo para quienes resulten condenados por los delitos allí previstos, con lo cual se garantiza la progresividad del régimen penitenciario.

    Finalmente destacó que el pronunciamiento recurrido genera incertidumbre jurídica en cuanto al modo de resolver cuestiones como la aquí planteada, debido a que con anterioridad, ese mismo tribunal -pero con distinta integración- afirmó la constitucionalidad de la normativa impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N. se presentó el fiscal general, doctor R.O.P., quien se remitió a los argumentos del recurso interpuesto y, solicitó que se haga lugar a la impugnación, se case la resolución dictada y se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

    El representante del Ministerio Público Fiscal indicó

    que, conforme antigua doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación del principio de división de poderes, la declaración de inconstitucionalidad de una norma Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    emanada de la discusión parlamentaria constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. En ese sentido agregó que “…

    las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es,

    dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable…”.

    Expresó que la reforma introducida por la ley 27.375

    no vulnera los principios de igualdad y culpabilidad ya que se ven satisfechos a partir de lo dispuesto por el art. 56

    quater, que consagra el acceso a un programa alternativo de semilibertad. Asimismo, entendió que si bien la reforma pregona una mayor rigurosidad, ello no implica que se transgreda los principios de resocialización y reinserción social, propios de la ley de ejecución penal.

    En la misma oportunidad procesal, el defensor oficial doctor E.M.C. por la defensa de J.F., peticionó que sin perjuicio del conocido criterio adoptado por esta Sala II respecto de la constitucionalidad de la ley 27.375, se considere la alternativa de incorporar un punto dispositivo encomendando al tribunal de origen que evalúe la pertinencia de mantener o revocar el beneficio oportunamente concedido, a la luz del concreto comportamiento del nombrado en libertado y la situación sanitaria. Ello, con motivo de que sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR