Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Octubre de 2021, expediente FSM 036280/2020/2/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 36280/2020/2/1/CFC1

REGISTRO N° 1723/21

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -Vocales-, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

36280/2020/2/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “B.S., T. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M., con fecha 25 de agosto de 2021, resolvió: “II NO HACER LUGAR al CESE DE

    PRISION PREVENTIVA de T.B.S., bajo ningún tipo de caución, ni medida alternativa de prisión preventiva (cfme. Artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 22 del Código Procesal Penal Federal).”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a T.B.S. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 17 de septiembre de 2021.

  3. La parte recurrente encauzó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de señalar los antecedentes del caso,

    invocó como motivo sustantivo de casación la inobservancia de las normas constitucionales y convencionales que regulan la libertad durante el proceso y previenen del encarcelamiento arbitrario -arts. 9 DUDH, art. 7.3º CADH y art. 9.1 PIDCP-.

    Sostuvo que se hizo una valoración de un tratado de extradición, con prescindencia de lo dispuesto por la ley, constituyendo en consecuencia Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una de las causales de arbitrariedad previstas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    207:72).

    También alegó como motivo formal de casación la errónea interpretación de las normas adjetivas.

    En ese sentido, refirió la defensa de B.S. que “…al disponerse su detención cautelar con base en una construcción de un cuadro de riesgos claramente arbitraria y que desoye los estándares convencionales y constitucionales para la adopción de la medida cautelar más gravosa, por lo que la resolución adoptada en este fallo violenta abiertamente el principio de inocencia, el debido proceso legal y las previsiones legales, eludiendo la armónica interpretación constitucional que implica el art. 280 del CPPN, y desoyendo las alternativas previstas en el artículo 210 del CPPF.”.

    Asimismo, refirió que “[c]onforme a las circunstancias antes mencionadas el derecho a la salud en un contexto de emergencias epidemiológica y carcelaria deben ser interpretados como circunstancias de las que emerge la necesidad de evaluar muy restrictivamente el uso de la detención cautelar y frente a la vulnerabilidad en la que se coloca a los privados de libertad es necesaria la aplicación de medidas menos gravosas, como un posible arresto domiciliario, sobre todo cuando la dignidad, la vida y la salud pueden encontrarse seriamente comprometidas en el actual contexto de cumplimiento de la detención en un establecimiento penitenciario.”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Cabe memorar que, tal como surge de la resolución recurrida, se emitieron numerosas alertas rojas por parte de Interpol solicitando la detención de T.B.S..

    Veamos. Inicialmente, surge la alerta roja de Interpol nro. A-905/2-2016, en la que se registró la orden de detención emitida por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro de Paraná por el hecho ocurrido Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 36280/2020/2/1/CFC1

    el día 12 de diciembre del año 2015, en un camino vecinal del distrito de San Pedro de Paraná donde el Sr. T.B.S. junto con otras personas con arma de fuego en mano, presumiblemente escopeta cal.12 mm procedieron a detener al Sr. A.C. a quien le robaron todos sus documentos personales más una motocicleta y posteriormente procedieron a abusar sexualmente de (…) esposa del Sr. A.C..

    Dicha conducta fue calificada como robo agravado y delito contra la autonomía sexual, coacción sexual y violación (ley 1160/2016, Código Penal Paraguayo artículos 167 y 128, que prevé una pena de prisión de 15 años).

    Luego, mediante alerta roja de Interpol nro.

    A9944/11-2016 se hizo saber la orden de detención efectuada por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro de Paraná por el suceso ocurrido “en la madrugada del 06 de febrero de 2016 siendo las 01:00

    horas aproximadamente T.B.S. ingresa junto a otras personas a la propiedad del ciudadano F.C. y su concubina P.V., y mientras las víctimas se hallaban durmiendo, el mencionado les proporcionó golpes (presumiblemente con la pistola que portaba) en el rostro produciendo varias heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo del Sr. F.. Luego fueron maniatados y amenazados y les sustrajeron la suma de 300 mil guaraníes, motosierras, celulares

    . El mismo fue calificado por las autoridades requirentes como robo agravado, coacción grave y otros –Código Penal paraguayo...

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