Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2021, expediente FSM 001322/2006/TO01/2/1/1/CFC010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 1322/2006/TO1/2/1/1/CFC10

CEPEDA PACHECO, D.D. s/

recurso de casación

-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro n°: 1858/2021

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 1322/2006/TO1/2/1/1/CFC10 del registro de esta Sala III, caratulada “CEPEDA PACHECO, D.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, provincia de Buenos Aires, a cargo del control de la ejecución de la pena impuesta a D.D.C.P., con fecha 2 de septiembre del corriente año,

    resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la incorporación del condenado C.P. al régimen de salidas transitorias (arts. 16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del decreto 396/99 a contrario sensu).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.U., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido.

    Sintéticamente, el asistente técnico estatal solicitó

    que se incorpore a su pupilo al régimen de salidas transitorias por reunir de manera holgada el requisito temporal exigido por la normativa prevista para acceder a ese instituto.

    En su presentación, el recurrente indicó que la decisión puesta en crisis no armonizó su contenido el fin resocializador y la progresividad de la pena privativa de la libertad, de forma tal que, arbitrariamente, se impidió a su pupilo acceder a las salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, el tribunal oral a quo condenó a D.D.C.P. a la pena única de treinta y siete años y seis meses de prisión, multa de cincuenta mil pesos,

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de veinte años de prisión, accesorias legales, multa de cincuenta mil pesos, impuesta por ese tribunal manteniendo la declaración de reincidencia que pesaba sobre el nombrado (en el marco de la causa n°1604), por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito de rescate;

    secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, mediante el uso de armas de fuego, por haberse logrado el propósito de rescate y en perjuicio de dos menores de dieciocho años de edad; robo doblemente calificado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego en lugar poblado y en banda cometido en forma reiterada (dos sucesos) y asociación ilícita; todos en concurso material entre sí, con costas (arts. 5, 12, 22 bis, 29, inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45,

    50, 55, 166 inc. 2°, segundo párrafo, 167 inc. 2°, 170, incs.

    1. y 6° y 210, primer párrafo, del Código Penal y 398, 399 del Código Procesal Penal de la Nación); la pena de cinco años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas impuesta por el Juzgado en lo Penal n° 9 del departamento judicial de La Plata (en el marco de la causa n°

    9393 del registro de esos estrados, hoy Juzgado de Transición n° 1), como autor penalmente responsable de los delitos de robo y hurto de automotor acaecidos en la localidad de Arana el día 4 de junio de 1994 (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 163,

    inc. 6° y 164 del Código Penal y 69, 251/253, 256 y 263 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires); la pena de doce años de prisión impuesta por la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro (en causa n°

    17.459 I.P.P. 159.862), por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por haberse perpetrado en lugar poblado y en Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Causa FSM 1322/2006/TO1/2/1/1/CFC10

    CEPEDA PACHECO, D.D. s/

    recurso de casación

    -Sala III-

    Cámara Federal de Casación Penal banda en grado de tentativa; y autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas; ambos en concurso real entre sí de fechas 25 y 24 de julio de 1997

    respectivamente (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45,

    47, 55, 166, inc. 2°, 167, inc. 2° del Código Penal; arts.

    357, 530, 531 y ccs. del Código Procesal de la Provincia de buenos Aires; y ley 11.922); la pena de tres años de prisión y costas impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Isidro (en la causa n° 1300/03), por resultar autor penalmente responsable del delito de coacción agravada (artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 5, 9,

    inc. 3°, 40, 41, 149 ter, inc. 1° del Código Penal; y 210, 375

    inc. 2°, 530 y 531 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires) en virtud de los hechos acaecidos con fecha 9 de mayo de 2002; la pena de dieciocho años de prisión, con accesorias de ley, declaración de reincidencia y costas impuesta por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de Córdoba (en el expediente C-30-04 n° 110460) por hallarlo coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego y por el resultado de lesiones graves; coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego reiterado –tres hechos- en concurso real; autor de violación de domicilio reiterada –dos hechos- en concurso real; autor de portación ilegal de arma de guerra; y autor de...

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