Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Noviembre de 2021, expediente FLP 006403/2015/TO01/2/1/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 6403/2015/TO1/2/1/CFC4

Registro N.. 1827/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.- y los doctores J.C. y Á.E.L. -Vocales-,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 6403/2015/TO1/2/1/CFC4, caratulada:

S.A., J. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de junio de 2021,

    resolvió: “CONFIRMAR la sanción impuesta a J.J.S.A. el día 23 de abril de 2021 en el expediente N.. 74461799/20”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de J.S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 2 de julio de 2021.

    La parte impugnante encuadró su presentación recursiva en los dos supuestos previstos por el art.

    456 del CPPN.

    En lo medular, la defensa sostuvo que se encuentra vulnerado el debido proceso legal y los derechos de su asistido (arts. 18 CN, 8.2 inc. d y e de la CADH, 14.3 inc b y d del PIDCP, Principio XXII

    Res. 1/08 de la CIDH).

    Señaló que la medida sancionatoria de suspensión de las actividades deportivas y recreativas impuestas a S.A. causan un agravio irreparable a su defendido toda vez que habiendo realizado su descargo el mismo no fue merituado,

    vulnerándose de tal modo sus garantías constitucionales.

    Invocó el “principio pro homine” e insistió

    en que no hay elementos que generen certeza de la Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    participación de S. en el hecho atribuido.

    Finalmente, peticionó se conceda el recurso y se revoque el decisorio cuestionado. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del CPPN, la defensa de J.S.A. presento por escrito breves notas en las que solicitó

    se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. sistema informático “Lex 100”).

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término,

    el doctor M.H.B. y, en segundo y tercer lugar lugar, los doctores J.C. y A.E.L., respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De modo liminar, cabe recordar que con fecha 23 de abril de 2021 la jefatura del Complejo Penitenciario Federal Nº 5 de Senillosa impuso a J.

    S.A. “el correctivo disciplinario consistente en DIEZ (10) DÍAS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

    DEPORTIVAS Y RECREATIVAS a fin de que mediante ella el incoado reflexione acerca de su accionar instándolo a modificar su conducta y no volver a repetir lo acontecido, de acuerdo a lo normado en el art. 51 por haber infringido las normas prescriptas en el inciso B) del Art. 18, `Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina´, del Decreto Nº 18/97, encuadrándose como infracción: GRAVE”.

    De las constancias de la causa surge que la sanción impuesta a S.A. fue a raíz del hecho acontecido el 30 de octubre de 2020 cuando el jefe de turno del Complejo Penitenciario informó que “la Ayudante de 5ta R.M.(. 42.816) mientras se encontraba realizando las video llamadas de los internos de la Unidad Residencial I, me comunica que Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 6403/2015/TO1/2/1/CFC4

    el interno SOTELO ARANDA JOSE (…), solicitaba de una manera imperiosa realizar su video llamada en el box Nº 1 el cual se encontraba ocupado, por lo que debía utilizar otra sala, situación que no fue aceptada por el interno en cuestión, quien se lanzó pataleando las sillas a su paso vociferando improperios tales como `…

    DAME LO QUE TE PIDO LA CONCHA DE TU MADRE HIJA DE PUTA

    ME VAS A DAR CUALQUIER MAQUINA YO QUIERO LA OTRA

    MAQUINA QUE SE VE MAS GRANDE…´ (SIC). Incorporando en ese mismo momento ademanes hacia el personal femenino presente, utilizando un tono de voz elevado y amenazante” (cfr. sistema informático “Lex 100”).

    La sanción disciplinaria fue apelada por la defensa J.S.A.. Dicha parte solicitó la nulidad de la medida por considerar que “la sanción impuesta es absolutamente nula y arbitraria y ha violentado palmariamente el derecho de defensa en juicio (arts. 18, 75 inc. 22 CN y tratados internacionales a ella incorporados)”.

    En su presentación la defensa sostuvo que “con el objeto de probar los hechos endilgados a S.A., se ha tomado declaración testimonial únicamente a agentes que pertenecen a la repartición penitenciaria y que además estuvieron involucrados y por tanto carecen de objetividad e independencia” y agregó que si bien en la audiencia de descargo S.A. negó los hechos imputados “no se consideraron sus dichos y directamente sin evaluación alguna se resolvió sancionándoselo” (cfr. sistema informático “Lex 100”).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa consideró que la impugnación deducida por la defensa debía ser rechazada.

    Señaló que “la ausencia de testigos civiles en el procedimiento administrativo que culminó con la imposición de la sanción no acarrea la nulidad de la misma. Ello, toda vez que es sabido que en los procedimientos llevados a cabo dentro de las unidades Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    carcelarias no es posible, en la generalidad de los casos, debido a las particularidades del escenario en el que se desarrollan los hechos, contar con personas ajenas a la repartición”.

    El fiscal ante el a quo concluyó que “cotejadas las declaraciones testimoniales brindadas por el personal penitenciario (…), no advierto contradicciones -ni las señala la defensa- que me lleven a concluir que el temperamento adoptado por el J. del CPF 5 de Senillosa haya sido arbitrario”

    (cfr. dictamen fiscal de fecha 21/5/21, sistema informático “Lex 100”).

    En consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    resolvió confirmar la sanción impuesta a J.S.A..

    Contra lo resuelto, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación bajo examen.

    Sentado ello, del estudio de la resolución impugnada se advierte que el magistrado de la instancia anterior efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria impuesta por el Complejo Penitenciario Federal Nº 5 de Senillosa a J.S.A..

    En efecto, del auto venido a estudio surge que el tribunal de la instancia anterior realizó un examen de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta sin que la parte recurrente haya logrado demostrar la afectación a la defensa eficaz y al debido proceso legal alegado.

    Por tal motivo, cabe concluir que los fundamentos brindados, en la resolución recurrida,

    resultan adecuados para considerarla motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., por lo que no puede ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    En consecuencia, el recurso de casación Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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