Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007275/2018/TO01/11/1/CFC006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP

7275/2018/TO1/11/1/CFC6

P., R.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2422/21

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CFP 7275/2018/TO1/11/1/CFC6, del registro de esta Sala I, caratulado “PÉREZ, R.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7

    de esta ciudad, -integrado por los doctores F.C.,

    G.A.C. y E.M.S.-, en fecha 6

    de julio de 2021, resolvió: “

  2. CONFIRMAR todo lo actuado por el Complejo Penitenciario Federal Nº 2 mediante Acta Nº

    026/21 con relación a las calificaciones asignadas a RICARDO

    LUIS PÉREZ en los trimestres de diciembre de 2020 y marzo de 2021.

  3. NO HACER LUGAR al aumento de la calificación de concepto solicitada por la defensa de R.L.P..

  4. CONFIRMAR todo lo actuado por el Complejo Penitenciario Federal Nº 2 mediante Acta Nº 031/21 con relación a la concesión del régimen de recompensas de R.L.P..

  5. NO HACER LUGAR a la incorporación de R.L.P. al régimen de recompensas solicitada por su defensa (art. 105 de la ley 24.660 y decreto 1139/00

    contrario sensu).

  6. NO HACER LUGAR a la aplicación del Fecha de firma: 21/12/2021 estímulo educativo solicitado por la defensa de R.L.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    PÉREZ (art. 140 de la ley 24.660 contrario sensu). VI.

    RECHAZAR `in limine´ el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias solicitado por R.L.P.

    (artículos 17, inciso III de la ley 24.660 y 34 inciso a)

    del Decreto 396/99 `Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución´ -contrario sensu-” (el destacado corresponde al original).

  7. Que, contra esa decisión, R.L.P. manifestó in pauperis su voluntad de recurrir, razón por la cual la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 24 de agosto próximo pasado.

    La parte recurrente encausó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, se agravió por cuanto consideró

    que el tribunal efectuó una “incorrecta calificación legal del concepto atribuido a [su] ahijado procesal toda vez que,

    (…) no se tiene en cuenta[,] ni presente[,] el avance y progreso que ha tenido [su] pupilo desde que ingreso al Servicio Penitenciario”. Sobre este punto, sostuvo también que a pesar de que su asistido se encuentra “(…) incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena, los objetivos no se hicieron retroactivos a dicha fecha (…)”.

  8. Por otro lado, refirió que R.L.P. “reúne las condiciones y requisitos que enumera el art. 105

    de [la Ley] 24660 y su decreto reglamentario 1139/2000.” En este sentido, señaló que ningún área estableció factores negativos que justifiquen el rechazo al régimen de recompensas y que tampoco se indican cuáles deben ser las condiciones para ser beneficiado por dicho régimen.

  9. A su vez, expuso que la resolución en crisis incurrió “en una errónea interpretación y consecuente aplicación de la normativa aplicable como así también en la Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I CFP

    7275/2018/TO1/11/1/CFC6

    P., R.L. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal errónea valoración de los informes agregados al expediente que reflejan la actividad educativa desarrollada por [su]

    asistido durante su vida intramuros”.

    Recordó que P. cursó y aprobó “de acuerdo a los certificados remitidos por la unidad de detención, siete (7)

    materias correspondientes a la carrera de Licenciatura en Comunicación -una (1) durante el año 2018 y las otras seis (6) en el 2019- y seis (6) correspondientes a la carrera de Derecho -todas ellas aprobadas en el 2019…”.

    En esta línea, cuestionó el criterio expuesto por a quo y sostuvo que “(…) las asignaturas a dictarse no se corresponden a la currícula del ciclo lectivo conforme programa de estudio vigente fuera de los muros, sino que muchas veces se corresponden a [que] la oferta de materias se habiliten para ese ciclo lectivo, y puedan dictarse en el Servicio Penitenciario”.

    Agregó que “corresponde interpretar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR