Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 055017935/2012/TO01/32/1/CFC009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FMZ

55017935/2012/TO1/32/1/CFC9

FERNANDEZ, F.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1591/21

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, integrada para la presente por los doctores, G.J.Y., D.A.P. y G.M.H., de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FMZ 55017935/2012/TO1/32/1/CFC9 del registro de esta sala, caratulada: “FERNÁNDEZ, F.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de S.J., con fecha 5

    de agosto del año 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    1. ) No hacer lugar a la excarcelación del condenado F.E.F.S. solicitada por el Sr. Defensor Oficial”.

    Contra dicha resolución, el Dr. E.C., en su carácter de defensor público oficial, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo día 23 del mismo mes y año.

  2. En la presentación que dio inicio a este incidente la defensa de F. solicitó la excarcelación de su asistido Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y, en subsidio, la morigeración de su prisión preventiva -en la modalidad de arresto domiciliario- de conformidad con el art. 210 inc. J del CPPF. En última instancia, solicitó su arresto domiciliario de conformidad con lo normado el inc. A

    de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660.

    Corresponde dejar sentado que el pedido de detención domiciliaria formulado en virtud de las cuestiones de salud alegadas por la defensa fue escindido de los restantes planteos y se encuentra tramitando en el incidente Nº FMZ

    55017935/2012/TO1/20. Por lo tanto, en las presentes, el tribunal se abocó únicamente al estudio de los restantes planteos incoados por la defensa.

    En primer lugar, el a quo recordó que, en el marco de estos actuados, F. se encontró detenido desde el día 9

    de mayo de 2012 hasta que, al confirmar el procesamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó su libertad -la cual no se concretó por estar ya detenido a disposición de la justicia ordinaria-. El día 8 de mayo de 2015, ese tribunal, en su integración anterior, ordenó la detención de F. a los fines de asegurar su comparecencia al debate oral y público (conf. art. 366, último párrafo, del CPPN).

    Como consecuencia de ese juicio, F. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de acopio de armas y municiones (art. 189 bis, inc. 3º

    CP). Tramitados los recursos de casación deducidos por la defensa y la acusación pública, en fecha 10 de octubre del 2017, esta S.I. -con diferente integración- confirmó la condena del nombrado y anuló la absolución por los delitos de trata de personas, ordenando un juicio de reenvío. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2020, F. fue condenado a la pena de 12 años de prisión por el delito previsto por el art. 145 ter del CP, agravado por los apartados 1, 2 y 3 de dicha norma y unificada la pena con la anteriormente impuesta Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FMZ

    55017935/2012/TO1/32/1/CFC9

    FERNANDEZ, F.E. s/

    recurso de casación

    en 12 años y 6 meses de prisión. Esa nueva condena, producto del juicio de reenvío, se encuentra a estudio de esta Sala.

    A su vez, el Tribunal también destacó que, paralelamente,

    en la jurisdicción provincial de S.J., F. se encuentra cumpliendo -con sentencia firme- una pena única de 14 años y 6 meses de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de guardador (art. 119, en función del párrafo 1º y 4º, apartado “b” del CP) y amenazas simples (art. 149 bis del CP).

    En ese contexto, a la luz de lo normado por el art. 221

    del CPPF, el tribunal concluyó que se encontraban verificadas las pautas de peligrosidad procesal contenidas en el inc. B y,

    en consecuencia, se imponía mantener la prisión preventiva intra muros del encausado.

    Para así decidir, específicamente valoró que “…estamos ante un condenado, a quien se le ha atribuido una figura delictiva de extrema gravedad, como es el delito de trata de personas (art. 145 bis CP) en la modalidad de ofrecimiento y captación, agravado por la situación de vulnerabilidad de la víctima, por la...

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