Legajo Nº 1 - IMPUTADO: QUEVEDO, IVAN LEONEL s/LEGAJO DE CASACION

Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteCFP 012928/2017/TO01/5/1/CFC004
Número de registro111

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP

12928/2017/TO1/5/1/CFC4

QUEVEDO, I.L. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1576.21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de este cuerpo, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Alejandro W.

Slokar como presidente y los jueces doctores Carlos A.

Mahiques y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

12928/2017/TO1/5/1/CFC4 del registro de esta S., caratulada:

”QUEVEDO, I.L., s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V., y a I.L.Q. el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta Ciudad, el 31 de mayo de 2021, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la aplicación del régimen de Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estímulo educativo solicitado por la defensa de IVÁN LEONEL

    QUEVEDO …”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el día 16 de junio del corriente y mantenido ante esta instancia el día 25 de junio del año 2021.

  2. ) La defensa de Q. fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución puesta en crisis evidencia una errónea aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto,

    descartando la reducción correspondiente a sus logros educativos.

    Además, indicó que de acuerdo a la interpretación que se propone, el decisorio ha inobservado de manera clara lo dispuesto en aquella norma, efectuando una interpretación incorrecta y restringida del sistema de reducciones que contiene, erigiéndose en un pronunciamiento dictado fuera del marco legal que debe regir el proceso de ejecución. Que, de esta forma, el decisorio impugnado, no puede considerarse un acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, debe ser revocado.

    En tal sentido, refirió que su defendido en el año 2018,

    cursó y aprobó las materias de Introducción a la Teoría Social; Historia Argentina General; Investigación Social;

    Teoría Social Clásica; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Seminario de Actualización Teórica Género. En 2019:

    Introducción a la Epistemología; Elementos de la Filosofía;

    Formación y Ciencias Políticas; Elementos de la Psicología;

    Antropología; Educación y Salud Pública. Mientras que el año 2020, cursó Historia y Pensamiento de los DD.HH. e Historia Argentina Contemporánea.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP

    12928/2017/TO1/5/1/CFC4

    QUEVEDO, I.L. s/ recurso de casación

    Es por ello, expresó, que la autoridad educativa de Estudios Superiores, informó que, de acuerdo al plan de continuidad pedagógica (no presencial), llevado a cabo durante el año 2020, su asistido entregó la totalidad de los trabajos prácticos requeridos para culminar el ciclo lectivo correspondiente.

    Por lo que, oportunamente, adujo que este ciclo también debía ser considerado completo, por cuanto no corresponde cargar sobre la responsabilidad de Q. las...

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