Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 008724/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8724/2020/1/CA1

Sala

  1. CFP 8724/2020/1/CA1

    L. L. R. s/procesamiento

    Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 22.

    Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    A.C.F., en representación de L. R. L., contra la resolución por la que el a quo procesó al nombrado en calidad autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 12 de la Ley 25.891

    -punto

  3. y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) –punto

    II.-

    En dicha presentación, a cuyos fundamentos remitió en su memorial, la defensa peticionó se revoque el auto en crisis y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

    Sostuvo, en apoyo de su pretensión, que L. dijo haber comprado el celular secuestrado en Corrientes y Azcuénaga aproximadamente dos meses antes de su detención, desconociendo su pertenencia a B., con la intención de regalárselo a su sobrino, a quien no alcanzó a entregárselo por hallarse el mismo fuera de la ciudad de Buenos Aires.

    Con dicha base argumental postuló la ausencia de las exigencias subjetivas del tipo penal achacado el cual requiere para su configuración el conocimiento de la procedencia ilegítima del equipo.

    II- Vale recordar que estos actuados reconocen su origen en la declinación de competencia dictada en favor de este fuero de excepción, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25, en la causa n° 64357/2018, para que se continuara con la investigación de dos hechos vinculados a dos celulares de procedencia ilegítima habidos en poder de L. R. L. y M.A.G.

    Los nombrados fueron detenidos el 26 de octubre de 2017 luego de que personal policial advirtiera que ambos se encontraban Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    aparentemente próximos a asaltar un vehículo en movimiento desde sus respectivas motocicletas.

    En dicha ocasión se halló -entre las pertenencias de G.-

    un equipo celular marca Samsung que a la postre se determinó que había sido sustraído a N.A.P., mientas que al día siguiente se halló en el domicilio de L. R. L. el equipo celular que es...

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