Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DUBOIS, LUIS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Número de expediente | FSA 014000592/2009/6/1/CFC002 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala IV
Causa Nº FSA 14000592/2009/6/1/CFC2
D., L. s/ recurso de casación
Registro N°: 1504/21.4
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano ́
Hernan Borinsky, como P. y los doctores J.C. y A.E.L.,
como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́
casacion interpuesto en la presente causa FSA
14000592/2009/6/1/CFC2, caratulada: “D., L. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza A.E.L. dijo:
-
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió con fecha 17 de agosto de 2021: “
-
RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.D. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de grado por la que se dispuso su arresto domiciliario”.
-
Contra dicha decisión, la defensa pública de D., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen.
-
El impugnante encausó su recurso en las causales previstas en el art. 456 del CPPN.
Tras efectuar una reseña de los antecedentes del caso y fundar la admisibilidad de la vía intentada -con cita jurisprudencial-, sostuvo que la Cámara Federal “estableció
como causales de la medida cautelar la calificación legal escogida y su escala penal, más no realizó ningún análisis Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
respecto de las circunstancias de que el Sr. D. no intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, ya que si bien se le imputa […] delitos cometidos durante la última dictadura militar, estas afirmaciones, del modo dogmático en que fueron hechas por el tribunal de mérito, resultan insuficientes para mantenerlo privado de su libertad”.
En tal sentido, remarcó que “no puede dejarse de lado las referencias hechas sobre las condiciones personales y familiares de mi defendido, tales como tener domicilio y residencia conocida –donde fue detenido sin mayor esfuerzo en cuanto así se dispuso en el marco de estas actuaciones-, que tenía ‘dedicación estable y conocida’, que su familia reside en este país, su avanzada edad, su delicado estado de salud y que es atendido por médicos y cuidadores argentinos, entre otros aspectos”.
Aseveró que el tribunal no hizo referencia a algún indicador de riesgo procesal que justificara la medida impuesta en contraposición a la jurisprudencia aplicable en la materia.
Sobre este punto, arguyó que “el sólo hecho de haber integrado [su] asistido el Ejército Argentino, con el grado de Capitán, en aquella época no es razón...
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