Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente FCR 011057/2019/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCR

11057/2019/TO1/3/1/CFC2

CABRERA, O.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 1658/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 11057/2019/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CABRERA, O.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y el Defensor Público Oficial,

doctor G.A.T., asiste a O.C.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y el doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de O.C.C., contra la resolución dictada el día 16 de marzo de 2021 por el Tribunal Oral Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa “1) No hacer lugar al pedido de Unificación de Penas solicitado por la Defensa Oficial de C.O.C., por no cumplir con los requisitos Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    estipulados en el artículo 58 del C.P.N 2) Ratificar que el régimen de Ejecución Penal del causante es el estipulado por la ley 27.375; por ser la que se encontraba vigente al momento de cometer el hecho por el que fuera condenado. 3) Ratificar el último cómputo de pena practicado respecto del causante…”

  2. - El 20 de abril de 2021 el Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado, el que fue debidamente mantenido en esta instancia.

  3. - La defensa oficial de C. encuadró el recurso de casación en las causales previstas en los incisos 1º y 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que el tribunal no hizo lugar a la unificación de penas solicitada oportunamente en contradicción con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal, de forma tal que arbitrariamente se privó a su pupilo del derecho a una pena única.

    Explicó en ese sentido que al momento de solicitar la unificación –en fecha 23 de septiembre del 2020- la pena aún no se encontraba agotada, y que ello ocurrió recién en fecha 06 de enero de 2021.

    Por otra parte, se agravio de la ley de ejecución de pena que se aplicó al caso, remarcando que la unificación fue peticionada con el único fin de que se aplique la ley 24.660

    sin las modificaciones introducidas por la ley 27.375.

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se unifiquen las penas y en consecuencia se aplique la ley más beneficiosa a su pupilo. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FCR

    11057/2019/TO1/3/1/CFC2

    CABRERA, O.C. s/recurso de casación

  4. - Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General doctor R.O.P. y el defensor público oficial, doctor G.A.T..

    El primero de los nombrados mantuvo la impugnación y,

    por los motivos expuestos en el dictamen n° 21.922 requirió se rechace el recurso interpuesto por la defensa oficial de C..

    Por su parte, la asistencia técnica compartió los agravios expuestos en el recurso de casación y solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada, por entender afectados los principios de reinserción social y de igualdad,

    entre otros.

  5. - Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Que llegado el momento de analizar la cuestión corresponde realizar una breve reseña de los hechos relevantes de la presente causa para una mejor comprensión del caso.

    L., corresponde recordar que O.C.C...

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