Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Septiembre de 2021, expediente FPO 003524/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3524/2020/1/CA1

POSADAS, 10 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3524/2020/1/CA1 Legajo de Apelación en autos: “R., P.

y Otros s/ Supresión de Estado Civil de un Menor (art. 139 inc.

2) Según texto original del C.L. 11.179 –falsedad

ideológica”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud

de los recursos de apelación interpuestos a fs. 376/379, por la

defensa particular de P.R. y M.I.F.; y a fs.

363/365 por la Defensa Oficial de M.N.F.; todos ellos

en contra de la resolución recaída a fs. 312/330, a tenor de la cual

la Magistrada de la anterior instancia dispuso el procesamiento sin

prisión preventiva de M.I.F. por considerarla autora

responsable del delito de “Promoción e intermediación en la

Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez

años” y participe necesaria de la “Falsedad ideológica de un

instrumento público”, ambos en concurso ideal, previsto y

reprimido en los artículos 139 bis, primer párrafo, 293 y 54 del

Código Penal y de conformidad a los arts. 45 del C. y 310 del

Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35583267#297668834#20210910125749496

C.P.N., trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de

PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Asimismo, decretó el procesamiento sin prisión preventiva

de M.N.F. por considerarla autora responsable de los

delitos “Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor

de diez años y la Falsedad ideológica de un instrumento público”,

todos ellos en concurso ideal, previsto y reprimido en los artículos

139, inc. 2º), 293 y 54 del Código Penal y de conformidad a los

arts. 45 del C. y 310 del C.P.N., ordenando trabar embargo

sobre sus bienes por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

También dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de

P.R. por considerarlo autor responsable del delito de

Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez

años

y de la “Falsedad ideológica de un instrumento público”,

todos ellos en concurso ideal, previsto y reprimido en los artículos

139, inc. 2º), 293 y 54 del Código Penal y de conformidad a los

arts. 45 del C. y 310 del C.P.N y ordeno trabar embargo sobre

sus bienes por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Que, a fs. 359/362 y a fs. 376/379 luce el recurso de

apelación y la expresión de agravios en los términos del art. 454

del C.P.N. expuestos por el defensor particular del Sr. R. y la

Sra. F., a partir de los que fundamenta la solicitud de

revocamiento del auto atacado.

Que, en el memorial que obra a fs. 376/379, la defensa

indicó que la Magistrada ha dado una resolución apresurada, con

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poco sustento jurídico que vincule directamente a sus defendidos

en los delitos endilgados.

Asimismo, entendió que la traba del embargo resulta gravosa

y carece de fundamentos probatorios.

Consideró además que, el grado de participación de la Sra.

F. ha sido valorada de forma incorrecta, sin elementos

probatorios fehacientes.

Por otra parte expresó que, en el auto de procesamiento del

Sr. R., su grado de participación ha sido valorado de forma

incorrecta, mencionando que su conducta se encuadra en un

error sobre el tipo.

Por ello, solicitó el sobreseimiento de sus defendidos, o, en

su defecto se dicte la falta de mérito.

3) Que, a fs. 363/365 y a fs. 380/385 obra el recurso de

apelación y la expresión de agravios en los términos del art. 454

del C.P.N. expuestos por la Defensoría Pública Oficial de la Sra.

F., a partir de los que fundamenta la solicitud de que se

revoque el auto atacado.

Que, en el memorial que obra a fs. 380/385, los agravios

giran en torno a que no se reúnen los elementos subjetivos

requeridos para la configuración del delito endilgado; que la

resolución fue dictada sin perspectiva de género y que el embargo

dispuesto es confiscatorio y fue fijado sin motivación alguna.

Solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes y hace

reserva de recurrir a casación y plantea la cuestión federal.

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4) Que, a fs. 386/387 el Ministerio Público de la Defensa, en

representación de los intereses de la menor, presentó Dictamen Nº

22/2021, donde solicitó que esta Alzada tenga en cuenta el interés

superior del niño y se prioricen los derechos del menor por sobre el

proceso penal.

5) Que, de conformidad a las constancias de fs. 368; 372;

373/374; 376/379; 380/385; 386/387 y 388, los recursos de

apelaciones han sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y los interesados

dieron cumplimiento al término de audiencia establecido por el art.

454 del C.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

6) Que, las presentes actuaciones se inician a raíz de la

remisión a la Fiscalía Federal Nº 1 a los fines de su conocimiento,

de testimonio de las partes pertinentes del “E.. Nº

123234/2019" F.M.I. psm EIR s/adopción de

integración” en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 3 de la

Primera Circunscripción Judicial, poniendo la Magistrada de ese

fuero en conocimiento de esta judicatura que en dicho marco se

advirtió la posible comisión de un delito contra la identidad de la

menor E.X.X.

El referenciado expediente a su vez, se inicia con la demanda

por adopción de integración efectuado por la Sra. F., quien

solicitó la adopción de la menor E.X.X., D.N.I 57.786.XXX, hija

de su cónyuge, el Sr. P.R., D.N.I 17.412.XXX; y además,

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la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las

Personas, la adición de su apellido al apellido paterno de la niña y

la expedición de una nueva partida de nacimiento y documento de

identidad. Al efecto, acompañó a la presentación fotocopias

certificadas de la Partida de Nacimiento de la menor E.I.X. (Tomo

8, Acta 1521, Año 2019) donde consta que ha nacido el 17/06/2019

a las 10:47 hs. y es hija biológica de P.R. y M. Noemí

F. y el Acta de Matrimonio (Acta 5, Tomo 26, Folio 3; Año

1998) entre la solicitante y el Sr. P.R..

Que, conforme obra a fs. 1/13 (E.. P..) en audiencia de

fecha 31 de octubre del 2019, luego de que el Sr. R. relatara

sobre cómo conoció a la Sra. F., la Sra. Magistrada Dra.

E.I.K., le hace saber a los comparecientes que a los

fines de determinar la paternidad del Sr. R. con la niña, se

ordenará realizar la prueba de A.D.N correspondiente, debiendo

concurrir con la menor al Cuerpo Médico Forense a los efectos de

la extracción de material genético y posterior realización de estudio

de A.D.N; no existiendo constancia de que hayan cumplimentado

dicha orden, según consta a fs. 2/9.

Por su parte, la Sra. M.I.F., en

coincidencia a la fecha en que su marido debía haberse presentado

con la menor a realizarse la muestra –esto en fecha 26 de junio de

2020; presentó un escrito por el cual desistió de continuar con el

impulso de la Demanda por Adopción de Integración.

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Atento a las particularidades de la presente causa, la Sra.

Magistrada ordenó remitir copias certificadas de los autos “E..

N° 123234/2019 FERNANDEZ MARINA ISABEL psm EIR S/

Adopción de Integración” al Fiscal Federal en turno a fin de que

se investigue la eventual comisión del delito de supresión de

identidad.

Recibidas las actuaciones, el Agente Fiscal se avocó al

conocimiento conforme lo establece el art. 196, segundo párrafo

del C.P.N., tendientes a la dilucidación del hecho y

comprobación de presuntos delitos previstos y penados por el

Capítulo II Supresión y Suposición del Estado Civil y de la

Identidad, ello en concurso ideal con la falsificación del acta de

nacimiento y del documento destinado a acreditar identidad, arts.

138, 139 bis y 293 del C., y solicitó medidas de prueba como el

libramiento de oficio a la Unidad Especial de Investigaciones y

Procedimientos Judiciales M. de Gendarmería Nacional a

los efectos de solicitarle realice una investigación reservada (art.

183 C.P.N. y art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Fiscal – Ley 27.148), a los fines de ubicar el paradero de la Sra.

M.N.F. y que una vez hallada se deberá realizar

un informe de medios de vida, moralidad y costumbres conforme

lo establecen los arts. 26 y 41 del C., informes que lucen

agregados a fs. 61/63 y fs. 273/281 del expte. P.. Así también,

considero conveniente obtener muestras de material genético del

encartado R. y la menor E.X.X para una posterior realización

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de análisis de A.D.N. sugiriendo se requiera la colaboración del

Departamento de Biología Forense del Equipo Médico Forense

del Poder Judicial de la Provincia de M., prueba que fue

producida y agregada al expte. P.. a fs. 210/214, cuyo...

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