Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RUNKE, PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | FPO 003524/2020/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3524/2020/1/CA1
POSADAS, 10 de septiembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3524/2020/1/CA1 Legajo de Apelación en autos: “R., P.
y Otros s/ Supresión de Estado Civil de un Menor (art. 139 inc.
2) Según texto original del C.L. 11.179 –falsedad
ideológica”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud
de los recursos de apelación interpuestos a fs. 376/379, por la
defensa particular de P.R. y M.I.F.; y a fs.
363/365 por la Defensa Oficial de M.N.F.; todos ellos
en contra de la resolución recaída a fs. 312/330, a tenor de la cual
la Magistrada de la anterior instancia dispuso el procesamiento sin
prisión preventiva de M.I.F. por considerarla autora
responsable del delito de “Promoción e intermediación en la
Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez
años” y participe necesaria de la “Falsedad ideológica de un
instrumento público”, ambos en concurso ideal, previsto y
reprimido en los artículos 139 bis, primer párrafo, 293 y 54 del
Código Penal y de conformidad a los arts. 45 del C. y 310 del
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35583267#297668834#20210910125749496
C.P.N., trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Asimismo, decretó el procesamiento sin prisión preventiva
de M.N.F. por considerarla autora responsable de los
delitos “Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor
de diez años y la Falsedad ideológica de un instrumento público”,
todos ellos en concurso ideal, previsto y reprimido en los artículos
139, inc. 2º), 293 y 54 del Código Penal y de conformidad a los
arts. 45 del C. y 310 del C.P.N., ordenando trabar embargo
sobre sus bienes por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
También dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
P.R. por considerarlo autor responsable del delito de
Alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez
años
y de la “Falsedad ideológica de un instrumento público”,
todos ellos en concurso ideal, previsto y reprimido en los artículos
139, inc. 2º), 293 y 54 del Código Penal y de conformidad a los
arts. 45 del C. y 310 del C.P.N y ordeno trabar embargo sobre
sus bienes por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Que, a fs. 359/362 y a fs. 376/379 luce el recurso de
apelación y la expresión de agravios en los términos del art. 454
del C.P.N. expuestos por el defensor particular del Sr. R. y la
Sra. F., a partir de los que fundamenta la solicitud de
revocamiento del auto atacado.
Que, en el memorial que obra a fs. 376/379, la defensa
indicó que la Magistrada ha dado una resolución apresurada, con
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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FPO 3524/2020/1/CA1
poco sustento jurídico que vincule directamente a sus defendidos
en los delitos endilgados.
Asimismo, entendió que la traba del embargo resulta gravosa
y carece de fundamentos probatorios.
Consideró además que, el grado de participación de la Sra.
F. ha sido valorada de forma incorrecta, sin elementos
probatorios fehacientes.
Por otra parte expresó que, en el auto de procesamiento del
Sr. R., su grado de participación ha sido valorado de forma
incorrecta, mencionando que su conducta se encuadra en un
error sobre el tipo.
Por ello, solicitó el sobreseimiento de sus defendidos, o, en
su defecto se dicte la falta de mérito.
3) Que, a fs. 363/365 y a fs. 380/385 obra el recurso de
apelación y la expresión de agravios en los términos del art. 454
del C.P.N. expuestos por la Defensoría Pública Oficial de la Sra.
F., a partir de los que fundamenta la solicitud de que se
revoque el auto atacado.
Que, en el memorial que obra a fs. 380/385, los agravios
giran en torno a que no se reúnen los elementos subjetivos
requeridos para la configuración del delito endilgado; que la
resolución fue dictada sin perspectiva de género y que el embargo
dispuesto es confiscatorio y fue fijado sin motivación alguna.
Solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes y hace
reserva de recurrir a casación y plantea la cuestión federal.
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35583267#297668834#20210910125749496
4) Que, a fs. 386/387 el Ministerio Público de la Defensa, en
representación de los intereses de la menor, presentó Dictamen Nº
22/2021, donde solicitó que esta Alzada tenga en cuenta el interés
superior del niño y se prioricen los derechos del menor por sobre el
proceso penal.
5) Que, de conformidad a las constancias de fs. 368; 372;
373/374; 376/379; 380/385; 386/387 y 388, los recursos de
apelaciones han sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y los interesados
dieron cumplimiento al término de audiencia establecido por el art.
454 del C.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
6) Que, las presentes actuaciones se inician a raíz de la
remisión a la Fiscalía Federal Nº 1 a los fines de su conocimiento,
de testimonio de las partes pertinentes del “E.. Nº
123234/2019" F.M.I. psm EIR s/adopción de
integración” en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 3 de la
Primera Circunscripción Judicial, poniendo la Magistrada de ese
fuero en conocimiento de esta judicatura que en dicho marco se
advirtió la posible comisión de un delito contra la identidad de la
menor E.X.X.
El referenciado expediente a su vez, se inicia con la demanda
por adopción de integración efectuado por la Sra. F., quien
solicitó la adopción de la menor E.X.X., D.N.I 57.786.XXX, hija
de su cónyuge, el Sr. P.R., D.N.I 17.412.XXX; y además,
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Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas, la adición de su apellido al apellido paterno de la niña y
la expedición de una nueva partida de nacimiento y documento de
identidad. Al efecto, acompañó a la presentación fotocopias
certificadas de la Partida de Nacimiento de la menor E.I.X. (Tomo
8, Acta 1521, Año 2019) donde consta que ha nacido el 17/06/2019
a las 10:47 hs. y es hija biológica de P.R. y M. Noemí
F. y el Acta de Matrimonio (Acta 5, Tomo 26, Folio 3; Año
1998) entre la solicitante y el Sr. P.R..
Que, conforme obra a fs. 1/13 (E.. P..) en audiencia de
fecha 31 de octubre del 2019, luego de que el Sr. R. relatara
sobre cómo conoció a la Sra. F., la Sra. Magistrada Dra.
E.I.K., le hace saber a los comparecientes que a los
fines de determinar la paternidad del Sr. R. con la niña, se
ordenará realizar la prueba de A.D.N correspondiente, debiendo
concurrir con la menor al Cuerpo Médico Forense a los efectos de
la extracción de material genético y posterior realización de estudio
de A.D.N; no existiendo constancia de que hayan cumplimentado
dicha orden, según consta a fs. 2/9.
Por su parte, la Sra. M.I.F., en
coincidencia a la fecha en que su marido debía haberse presentado
con la menor a realizarse la muestra –esto en fecha 26 de junio de
2020; presentó un escrito por el cual desistió de continuar con el
impulso de la Demanda por Adopción de Integración.
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35583267#297668834#20210910125749496
Atento a las particularidades de la presente causa, la Sra.
Magistrada ordenó remitir copias certificadas de los autos “E..
N° 123234/2019 FERNANDEZ MARINA ISABEL psm EIR S/
Adopción de Integración” al Fiscal Federal en turno a fin de que
se investigue la eventual comisión del delito de supresión de
identidad.
Recibidas las actuaciones, el Agente Fiscal se avocó al
conocimiento conforme lo establece el art. 196, segundo párrafo
del C.P.N., tendientes a la dilucidación del hecho y
comprobación de presuntos delitos previstos y penados por el
Capítulo II Supresión y Suposición del Estado Civil y de la
Identidad, ello en concurso ideal con la falsificación del acta de
nacimiento y del documento destinado a acreditar identidad, arts.
138, 139 bis y 293 del C., y solicitó medidas de prueba como el
libramiento de oficio a la Unidad Especial de Investigaciones y
Procedimientos Judiciales M. de Gendarmería Nacional a
los efectos de solicitarle realice una investigación reservada (art.
183 C.P.N. y art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Fiscal – Ley 27.148), a los fines de ubicar el paradero de la Sra.
M.N.F. y que una vez hallada se deberá realizar
un informe de medios de vida, moralidad y costumbres conforme
lo establecen los arts. 26 y 41 del C., informes que lucen
agregados a fs. 61/63 y fs. 273/281 del expte. P.. Así también,
considero conveniente obtener muestras de material genético del
encartado R. y la menor E.X.X para una posterior realización
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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de análisis de A.D.N. sugiriendo se requiera la colaboración del
Departamento de Biología Forense del Equipo Médico Forense
del Poder Judicial de la Provincia de M., prueba que fue
producida y agregada al expte. P.. a fs. 210/214, cuyo...
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