Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FMZ 053277/2019/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 53277/2019/TO1/4/1/CFC1

S.J., T.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1461/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FMZ 53277/2019/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “S.J., T.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Mendoza, de manera unipersonal, a través de la señora jueza M.P.M., en fecha 5 de mayo de 2021,

    resolvió: “(1)) NO HACER LUGAR al pedido de ARRESTO

    DOMICILIARIO de T.A.S.J. quien deberá

    permanecer alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Federal (arts. 210; 221; 222 y cctes. del CPPF) […]”. (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 12

    de mayo próximo pasado.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, expuso que “(S)ólo se explica en la resolución que ‘la pena que enfrenta, que en abstracto tiene un mínimo de 4 años y un máximo de 15 años de prisión, resalta un aspecto clave a tener en cuenta,

    que es el riesgo procesal, ante la fundada posibilidad de que ella lo motive a sustraerse del proceso si recupera su libertad antes del dictado de la sentencia…’. Pero en la decisión impugnada no se dice por qué otra medida de coerción no alcanzaría para evitar los riesgos procesales,

    afectándose consecuentemente lo previsto en el art. 123

    CPPN y art. 8.1. CADH […]”.

    En ese orden, señaló “(q)ue el Tribunal Oral no explicó las razones y riesgos procesales por [los] que las medidas cautelares que establece taxativamente el CPPF, en sus arts. 210, 221 y 222, se revelan insuficiente e ineficaces para garantizar la sujeción de SANTINI al proceso […]”. (La mayúscula pertenece al original).

    Luego, manifestó que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido,

    toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    es útil memorar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio 2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 53277/2019/TO1/4/1/CFC1

    S.J., T.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa de T.A.S.J. no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la...

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