Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2021, expediente FGR 006720/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de agosto de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de MASIP,

J.S.; COSTA, M.A. en autos: ‘MASIP, J.S.; COSTA, M.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social’” (Expte.N° FGR 6720/2020/1/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que dictó el sobreseimiento parcial de J.S.M. y de M.A.C. en orden al delito de apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social (periodos fiscales noviembre de 2014; enero a mayo de 2015, julio y agosto de 2015) y de evasión de los Recursos de la Seguridad Social (periodos noviembre de 2014;

    enero a mayo de 2015, julio a noviembre de 2015), por aplicación del principio de ley penal más benigna (ley 27.430), dedujo recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el mencionado principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 la que en su artículo 7º había establecido como condición objetiva de punibilidad la suma de cien mil pesos ($100.000)

    para el delito de apropiación indebida de los recurso de la seguridad social y en el artículo 5° la de $ 200.000 para el caso del delito de evasión de los mentados recursos. En función de ello, señaló que teniendo en cuenta los montos previstos para uno y otro caso por la referida Ley 27.430,

    correspondía apartar de la imputación a aquellos períodos que Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    no superasen dicho límite legal, como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, “puesto que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado y la imputada que la vigente al momento de los hechos atribuidos (art. 2° CP, 15 inc. 1° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 inc. 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que incluyen el bloque de constitucionalidad por art.

    75 inc. 22 de la CN)”. En tal sentido, citó varios precedentes de la CFCP (Sala I: causa 16.739 “M., H. y otros s/recurso de queja”, rta. 11/12/12, Reg. 20.526; S.I.:

    causa 15.842 “Lazarcsk, J.M. s/recurso de casación”,

    rta. El 15/04/13, Reg. 288/13; S.I.: causa n° 16.022

    P.M., E. s/recurso de casación

    , rta. 3/03/13, reg.

    434/13; y S.I.: causa n° 15.897 “E., H.M. y otros s/recurso de casación”, Res. 15/03/13, Reg. 283/13), así

    como el precedente...

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