Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2021, expediente FMZ 000316/2017/TO01/30/1/CFC015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMZ 316/2017/TO1/30/1/CFC15

FLORES SALCEDO, J.W. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1364/21

Buenos Aires, 17 de agoto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ

316/2017/TO1/30/1/CFC15 del registro de esta Sala I,

caratulado: “FLORES SALCEDO, J.W. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, en fecha 26 de abril de 2021, resolvió:

    RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al pedido de Libertad Condicional articulado en favor del interno J.W.F. SALCEDO

    (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 30 de abril de 2021.

    Fecha de firma: 17/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. La parte impugnadora encausó su recurso en los términos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación del art. 14 del Código Penal (CP) “al existir un ordenamiento de jerarquía superior que neutraliza sus efectos…” y que el pronunciamiento recurrido ha sido adaptado con manifiesta arbitrariedad al desconocer el fin resocializador de la pena y el debido proceso.

    Luego de referirse sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, la defensa sostuvo que el tribunal de previa intervención realizó una simple “construcción introductoria genérica, de base dogmática”

    que pretendió ofrecer argumentos para sostener la constitucionalidad de la norma atacada.

    Al respecto, sostuvo que el art. 14 del CP (según ley 27.375) vulnera garantías constitucionales básicas emanadas desde las directrices internacionales, al desinteresarse del progreso evidenciado por el privado de la libertad durante el tratamiento penitenciario.

    Sobre este punto, afirmó que “(e)l cumplimiento satisfactorio de las fases de tratamiento de la pena,

    constituyen para el sujeto criminalizado la garantía de arribo a un sistema legal, lógico, concatenado y progresivo de pasos que en definitiva aseguren su recuperación o resocialización, ese es `su derecho´, esta garantía no puede ser suprimida”.

    Agregó que la imposibilidad introducida por la ley 27.375 de acceder a la libertad condicional, por la exclusiva razón de la naturaleza de los delitos cometidos,

    implica una alternación al principio de progresividad de la pena y una afectación al principio de resocialización.

    2

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMZ 316/2017/TO1/30/1/CFC15

    FLORES SALCEDO, J.W. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa senda, precisó que “…los condenados por la comisión de determinados delitos quedan ubicados en una categoría diferente respecto del resto de las personas que se encuentran cumpliendo pena, puesto que más allá de cualquier circunstancia reveladora de readaptación social,

    su supuesta `peligrosidad´ -presumida juris et de jure-

    determina la pérdida del derecho a acceder a la libertad condicional…”.

    Por otro lado, sostuvo que la restricción prevista por la norma cuestionada vulnera el principio de igualdad, toda vez que “…decide de antemano, sobre un colectivo indeterminado de personas y sin importar el desenvolvimiento en particular que cada uno de los penados haya alcanzado luego de un tiempo de cumplimiento de pena,

    en base exclusiva al delito cometido, determinando una `clase especial de autores´ sobre quienes se establece un Código Penal especial, con penas más graves que las normales según la valoración del hecho”.

    Cuestionó los argumentos del magistrado de la instancia anterior e indicó que “…sólo constituyen un análisis falaz que no emplea consideraciones serias y sólo pretende desvirtuar por vía del absurdo los planteos de [esa] parte”.

    Asimismo, puntualizó que la resolución en crisis “…no da respuesta a la evidente vulneración al principio de culpabilidad por cuanto el art. 14 del C.P – según texto Ley 27.375 sostiene una restricción basada en la comisión de determinados delitos y no en función Fecha de firma: 17/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    exclusivamente de la conducta desplegada en el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad…”.

    A su vez, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    Por último, la defensa señaló que su asistido reúne todos los requisitos para acceder al instituto de libertad condicional.

    De esta manera, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del CP (texto según ley 27.375) y que se disponga el inicio de los trámites relativos al beneficio de libertad condicional respecto de F.S..

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, conforme surge de las constancias digitales del expediente a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX-100, en fecha 5

    de noviembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, bajo la actuación unipersonal del señor juez A.D.C., condenó a J.W.F.S. a la pena de cuatro (4) años y seis (6)

    meses de prisión y multa de 50,62 unidades fijas -

    equivalentes a $151.860-, con accesorias legales y costas,

    por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la 4

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMZ 316/2017/TO1/30/1/CFC15

    FLORES SALCEDO, J.W. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal agravante del art. 11 inc. “c” de la misma ley, en calidad de partícipe secundario.

    Asimismo, se desprende del cómputo de pena oportunamente efectuado en el marco de estos actuados que el encartado fue detenido el 20/2/2018 y el 20/8/2022 es la fecha de cumplimiento total de la pena.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, en tanto se ha limitado a invocar ́ ́

    defectos de fundamentacion en la resolucion impugnada, a ́

    partir de una discrepancia sobre la interpretacion de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para denegar la solicitud de liberación condicional con sustento en la disposición contenida en el art. 14, inc. 10º, del CP

    ́

    -segun reforma introducida por ley 27.375-.

    Para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal a quo entendió que la defensa técnica de José

    Walter Salcedo “…no ha logrado demostrar –ni tampoco se advierte que la restricción establecida por el artículo 14

    del Código Penal (texto según Ley 27.375 B.O. 28/07/2017)

    resulte violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía; de la finalidad resocializadora de la pena ni de los principios de igualdad, progresividad,

    proporcionalidad, legalidad, razonabilidad y culpabilidad”.

    Así, sostuvo que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad articulado y por tanto, no hacer lugar Fecha de firma: 17/08/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    a la incorporación de F.S. al régimen de libertad condicional.

    Al respecto, luego de reseñar la doctrina fijada por la CSJN en materia de control de constitucionalidad de una disposición legal, apuntó que conforme surge de la redacción de la norma contenida en el art. 38 de la ley 27.375, “…el legislador –al seleccionar el criterio de restricción ha tenido en cuenta razones de política criminal que limitan el acceso al régimen de la libertad condicional para quienes han sido condenados por una conducta tipificada en los artículos , y de la ley 23.737. Sin embargo, advierto que la decisión se ha sostenido bajo fundamentos basados en conductas que surgen como datos objetivos de la realidad (comisión de un ilícito comprendido en dichos artículos) lo cual demuestra que la consecuencia prevista (restricción) se vincula indudablemente a lo que hizo y no a lo que es” (el destacado corresponde al original).

    En esa dirección, puso de resalto que “…es tarea del legislador articular los lineamientos generales de la política criminal y la apreciación que realiza involucra una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR