Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FSM 000524/2018/TO01/50/1/CFC019

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa FSM 524/2018/TO1/50/1/CFC19

TUCI, A.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 1302/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FSM 524/2018/TO1/50/1/CFC19 caratulada “T.,

A.M. s/legajo de ejecución penal”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y de la doctora M.F.H. por la defensa oficial de A.M.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., E.R.R. y J.C.G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 14 de abril de 2021 no hizo lugar al pedido de incorporación de A.M.T. al “Régimen Preparatorio para la Liberación” (artículo 56 quater de la ley nº 24.660) ni a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva del encausado, solicitadas en su favor.

Contra esa decisión, el Dr. L.D.M., Defensor Público Oficial ante el tribunal a quo, interpuso el presente recurso de casación, que fue concedido.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Que habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454

y 455 del mismo texto legal, la Defensa Pública Oficial mantuvo el recurso, ahondó en los fundamentos brindados por su antecesor ante el a quo y solicitó la eximición de costas en la instancia. Por lo tanto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Que el recurrente encauzó sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, señaló que el tribunal a quo inobservó lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.660 al interpretar incorrectamente que su artículo 56 quater, acerca del Régimen Preparatorio para la Liberación era exclusivo para los condenados, distinción arbitraria que colocaría a su defendido - quien se encuentra ejerciendo su derecho a recurrir la condena - en una peor situación que la de un condenado.

Destacó que la incorporación de su asistido al aludido Régimen le permitiría reinsertarse progresivamente en la sociedad, previo al agotamiento de la pena, lo que de ningún modo contradiría el principio de inocencia.

Por otra parte, la defensa se agravió por no haberse obtenido y valorado los respectivos informes penitenciarios,

lo que impidió valorar las condiciones personales de T. y su desenvolvimiento dentro del ámbito carcelario, a la luz de los requisitos del artículo 56 quater de la ley 24.660.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa FSM 524/2018/TO1/50/1/CFC19

TUCI, A.M. s/recurso de casación

Agregó la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal ante la ausencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación de su pupilo que justifique el mantenimiento de la detención cautelar a la que se encuentra sometido.

Solicitó que esta Cámara anule la resolución puesta en crisis, case el fallo y conceda la excarcelación a T.,

bajo caución juratoria. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Se lee en la resolución atacada que la Ley de Ejecución Penal prevé un sistema gradual y progresivo de adaptación a la vida en sociedad consistente en distintas etapas a transitar por el enjuiciado a fin de cumplir con los objetivos fijados por las autoridades penitenciarias, de acuerdo a las circunstancias personales del caso.

    En ese marco se señaló que T., por ser procesado,

    no había podido transitar esas etapas del régimen aludido; ni se incorporó tampoco al Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena.

    Circunstancias que a criterio del sentenciante operaban como un obstáculo para su incorporación al Régimen solicitado, dado que, tal como indicaron las autoridades penitenciarias, no se podían confeccionar los informes que la norma requiere.

    Se hizo hincapié en que para acceder a los egresos anticipados incorporados por las normas de referencia se deben cumplir previamente todos los requisitos prescriptos por el Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    artículo 56 quater de la ley 24.660, lo que no sucedía en el caso bajo estudio.

  2. Por su parte, para denegar las medidas alternativas de coerción se tuvieron en cuenta, al igual que en oportunidades anteriores, la gravedad del hecho imputado,

    la expectativa de pena de efectivo cumplimiento (la que se concretó tras el dictado de la sentencia condenatoria por juicio abreviado), la ausencia de una fuente lícita y verificable de ingresos y la actitud elusiva al accionar de la justicia demostrada por T..

    Se agregó en el mismo orden de ideas y conclusión que en atención al tiempo que a T. le resta cumplir en detención hasta agotar la condena impuesta así como por las demás circunstancias objetivas y subjetivas apuntadas, el riesgo de fuga no se neutralizaba ni siquiera con el arresto domiciliario controlado mediante un dispositivo electrónico.

CUARTO

I.C. destacar ante todo que en...

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