Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2021, expediente FRO 008456/2017/5/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FRO 8456/2017/5/1/CFC1

GUTIÉRREZ, A.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1332/21

Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 8456/2017/5/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulada: “GUTIÉRREZ, A.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 15 de julio de 2020, -por mayoría- resolvió revocar la resolución del Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás que concedió la excarcelación de A.A.G..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 17 de septiembre de 2020.

    La parte impugnadora fundó su presentación en el art. 456 –ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al considerar que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por basarse en afirmaciones dogmáticas y por haberse efectuado una errónea Fecha de firma: 10/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpretación de las normas procesales aplicables,

    vulnerándose de esta manera el principio de inocencia, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    En particular, sostuvo que valorar la calidad de funcionario público que reviste su asistido como un impedimento o restricción de su libertad durante el proceso, resulta ilegítimo, arbitrario y contrario al principio de igualdad ante la ley.

    Precisó que resulta erróneo ponderar de manera abstracta las penas previstas por los delitos que se le endilgan a G. y la manera en que concurrirían, toda vez que la imputación y el procesamiento dictado en contra del nombrado han sido motivo de apelación.

    Al respecto, agregó que no se tuvo en consideración las calidades personales de su defendido y su carencia de antecedentes penales, en orden de estimar una condena de ejecución condicional.

    Por otro lado, señaló que la cámara a quo omitió

    explicar el motivo por el cual la excarcelación concedida a su asistido, bajo caución real de $1.000.000 y con la imposición de distintas pautas de conductas –todas ellas cumplidas desde hace casi un año- se revela como insuficiente para conjurar los peligros procesales a los que alude la norma.

    Sobre este punto añadió que, si bien se habría analizado el caso a la luz de los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), no se tuvo en consideración el art. 210 de la misma norma.

    Añadió que tampoco se tuvo presente que la investigación no ha logrado determinar un solo hecho de corrupción administrativa atribuible a G..

    Precisó que su asistido efectuó numerosas presentaciones y compareció ante el tribunal en cuanto fue 2

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal requerido, además de encontrarse acreditado perfectamente su arraigo.

    Al respecto, sostuvo que “…en oportunidad del allanamiento en el Banco Nación –y no obstante la prohibición expresa del artículo 184 inciso 10 del CPPN-,

    la autoridad preventora le requirió la clave del celular IPhone que llevaba en su mochila en el momento de la requisa y voluntariamente G. la entregó a sabiendas de que ese tipo de aparatos, una vez encriptado, no puede ser examinado. La entrega de ese dato esencial -que fue repetido también por los demás integrantes de su familia-

    es una demostración cabal que desde el primer momento de la instrucción, G. colaboró voluntariamente con la autoridad”.

    Por otro lado, refirió que “…si en casi un año desde que fuera excarcelado no hubo detalle alguno que sugiera que nuestro defendido intentó o logró interferir en el descubrimiento de la verdad ni fugarse, qué hace pensar que podría logarlo ahora, suspendido preventivamente en su cargo, trasladado luego de San Nicolás a Villa Constitución, licenciado por problemas de salud y alcanzado por la suspensión del deber de asistencia a su lugar de trabajo por resulta persona mayor de 60 años; esto último en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria con motivo del Covid 19”.

    En otro orden de ideas, sostuvo que en relación a las escuchas telefónicas y los allanamientos dispuestos por el juez instructor, sobre los que la cámara a quo “…se explaya con una interpretación absolutamente proclive al Fecha de firma: 10/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    encierro, debemos decir, una vez más, que en modo alguno es cierto que nuestro defendido haya conocido de antemano que se iban a realizar (…) aquellos allanamientos”.

    Asimismo, la defensa se agravió por lo manifestado por el a quo, consistente en que el hecho de que “se hayan originado otros sumarios por la posible comisión de otros delitos por parte del imputado,

    robustece los peligros procesales analizados”, toda vez que el voto disidente expuso que “…el Registro Nacional de Reincidencia informó que (G. no tiene antecedentes penales ni tampoco surge de su planilla prontuarial que posea otras causas paralelas en trámite…”.

    Finalmente, expuso como agravio que se haya considerado la capacidad económica de su asistido como una circunstancia que implicaría facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    Posteriormente, la defensa particular de G. presentó un escrito mediante el cual desarrolló

    los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN.

    En esa oportunidad, se presentaron los abogados J.C.M. y J.L.V., en carácter de defensores de A.A.G., quienes mantuvieron los agravios formulados en el recurso de casación interpuesto.

    Al respecto, sostuvieron que “…desde que se concedió la excarcelación a [su] defendido han transcurrido casi veinticuatro meses; por lo que revocar,

    a la fecha, el derecho a la libertad se convertiría en una 4

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal verdadera severidad innecesaria, intolerable y de ningún modo justificable en razón y justicia”.

    En la misma oportunidad procesal se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.A.V., quien dictaminó que se debe rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de G. y, en consecuencia, confirmarse el fallo impugnado.

    Sostuvo que el pronunciamiento recurrido ha sido sustentado en forma razonable, sin apartarse de las constancias de la causa, no contiene defectos lógicos y que revela ausencia total de arbitrariedad, mientras que los planteos de la defensa constituyen divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el tribunal a quo.

    Asimismo, precisó que “…la defensa no ha logrado,

    en modo alguno, rebatir las razones del pronunciamiento,

    el cual ha sido debidamente fundamentado, en tanto se tuvo en cuenta: las características especiales de los hechos imputados a G. y la gravedad de los delitos involucrados; su intervención en carácter de autor; la expectativa de pena que no hace posible su ejecución en forma condicional; y la convicción suficiente respecto de la verificación de los hechos y de la intervención del imputado en ellos (merced al dictado del auto de procesamiento, que con posterioridad fue confirmado en sus términos por la misma Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que sólo lo revocó en cuanto dispuso la no imposición de prisión preventiva a A.A.G.…”.

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Señaló que el peligro de elusión y de entorpecimiento de la investigación que se vislumbra en la presente causa no responde únicamente a la gravedad del hecho y el monto de pena en expectativa, sino que se ve reforzado por otras circunstancias que fueron acertadamente consideradas por el a quo.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.M.F., D.A.P., Diego G.

    Barroetaveña.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. En primer lugar, es del caso señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.A.G. resulta admisible conforme el alcance que corresponde otorgarle en el caso al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la CADH y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del CPPN.

    En tal dirección, el recurrente ha planteado la arbitrariedad de la decisión que impugna, la afectación del derecho a la libertad ambulatoria...

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