Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2021, expediente FLP 001483/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 1483/2010/1/CFC1

ARTURI, L.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 1186/21

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP 1483/2010/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado “ARTURI, L.M. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2019, confirmó el decisorio dictado por el juez de instrucción, en cuanto declaró

    extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.M.A. y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal –CP-).

  2. Que, contra esa decisión el F. General, J.A.P., interpuso recurso de casación el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    El recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de realizar una reseña de las actuaciones y señalar que se encontraban satisfechos los requisitos formales de admisibilidad del recurso,

    expresó que el decisorio cuestionado resultaba arbitrario, en tanto carecía de la debida fundamentación.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 1483/2010/1/CFC1

    ARTURI, L.M. s/recurso de casación

    De tal modo, expuso que la imputada A.,

    por su carácter de escribana, debía ser considerada funcionaria pública en los términos del artículo 77

    del CP; citó fuentes doctrinarias, así como precedentes judiciales en apoyo a su postura.

    En el mismo orden, adujo que las disposiciones de la ley penal debían ser interpretadas a luz de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Ley 25188.

    De seguido, señaló que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido respecto de la imputada hasta tanto dejara de desempeñarse en un cargo público.

    De tal forma, expresó que el tribunal efectuó

    una “(i)nterpretación arbitraria de la función desarrollada por la imputada E.L.M.A., que debía ser considerada una funcionaria pública de conformidad con los establecido en el artículo 77 del CP.

    Para finalizar, solicitó que se casara la resolución impugnada y se dispusiera la continuidad de las actuaciones. Asimismo, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad establecida en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN se presentó

    el F. General ante esta instancia, J.A. De Luca.

    En esa ocasión, sostuvo que habida cuenta de que la imputada L.A. revestía el carácter de funcionaria pública al momento de la comisión del ilícito investigado y, en tanto no surgía de las actuaciones dato alguno que permitiera excluirla de tal carácter, correspondía casar la sentencia recurrida, toda vez que el plazo de prescripción se encontraba suspendido.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 1483/2010/1/CFC1

    ARTURI, L.M. s/recurso de casación

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. De manera prologal, es menester señalar que si bien el recurso...

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