Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHAZARRETA, MARCELO FABIÁN s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSM 038180/2014/TO01/43/1/CFC011 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Sala II
Causa Nº FSM
38180/2014/TO1/43/1/CFC11
C., M.F. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1187/21
Buenos Aires, 14 de julio 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 38180/2014/TO1/43/1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: “C., M.F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 4, provincia de Buenos Aires, el 30 de abril del corriente año resolvió, en lo que aquí interesa, “
-
AUTORIZAR
LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE M.F.C.,
conforme la propuesta efectuada bajo las siguientes medidas:
una (1) salida mensual de 24 horas, a la que se deberá
adicionar las horas por traslado, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (art. 16 inc.
-
“a” ley 24.660).
Los primeros veinte (20) egresos serán efectuados acompañado de un agente penitenciario no uniformado (art. 16 inc. III “a”
ley 24.660). Trascurrido este término, y previa confección de los informes correspondientes, el Consejo Correccional deberá
Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
evaluar la morigeración de la tuición fijada.
-
HACER SABER
que las mismas se harán efectivas cuando se reanude la tuición por parte de personal del servicio penitenciario federal y siempre y cuando la dirección de monitoreo haya informado sobre la viabilidad de la pulsera electrónica y haya colocado previamente el dispositivo; lo cual se requerirá una vez que el SPF haga saber sobre la reanudación de las salidas con tuición de ese organismo…”.
Contra esa decisión, su defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que concedido por el a quo el pasado 2 de junio, fue mantenido en esta instancia el 4 de ese mismo mes.
-
Durante el término de oficina, previsto en el art. 466 del C.P.P.N. se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., que reforzó los argumentos expuestos por su antecesor y solicitó se haga lugar al recurso en estudio y se anule la sentencia impugnada, en los términos solicitados por la defensa.
-
Corresponde recordar, inicialmente, que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín,
provincia de Buenos, el 10 de marzo de 2017, condenó a M.F.C. a la pena de trece (13) años de prisión por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de:
secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes, en concurso ideal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba