Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente FMZ 047561/2017/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMZ

47561/2017/TO1/1/1/CFC1 “R.C., R.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1126/21

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ

47561/2017/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “R.C., R.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Mendoza, con competencia en materia de ejecución e integrado en forma unipersonal por el señor juez A.D.C., en fecha 22 de marzo de 2021, resolvió:

    1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al pedido de Libertad Condicional articulado en favor de la interna R.A.R.C.

    -el resaltado corresponde al original-.

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    casación, el Dr. Alejo Amuchástegui, defensor público oficial de R.A.R.C., el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 23 de abril del corriente año.

    El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, afirmó que el resolutorio recurrido desconoce la jerarquía de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos al afirmar que el art. 14 del Código Penal (CP) –según la ley 27375- supera el análisis de convencionalidad.

    En ese sentido sostuvo que la resolución en crisis vulnera los principios de resocialización, de proporcionalidad, progresividad de las penas, igualdad,

    derecho penal de acto, culpabilidad, legalidad,

    razonabilidad, pro homine y pro libertatis.

    Así, al referirse al principio resocializador de la pena, sostuvo que la modificación de la ley, socava garantías constitucionales toda vez que dicho propósito se estructura a partir de un régimen de progresividad penitenciario, conformado por diversos estadíos que reflejan en progreso del condenado.

    Aunado a ello, indicó que la imposibilidad introducida por la ley 27375 de acceder a la libertad condicional, por la exclusiva razón de la naturaleza de los delitos cometidos, implica una alteración del principio de progresividad de la pena.

    Por otro parte, adujo que la reforma introducida por la norma antes aludida vulnera el principio de igualdad Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMZ

    47561/2017/TO1/1/1/CFC1 “R.C., R.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal ya que decide de antemano, sobre un colectivo indeterminado de personas, sin importar el desenvolvimiento particular que cada uno de los penados haya alcanzado luego de un tiempo del cumplimiento de pena.

    Sobre el punto, afirmó que el art. 14 del CP

    según la ley 27375 se opone al mandato constitucional de la reinserción social del condenado a la pena privativa de la libertad y que el conflicto existente entre estas dos normativas debe resolverse con miras los principios pro homine y pro libertatis.

    En ese orden de ideas, destacó que “(l)a resolución en crisis no da respuesta a la evidente vulneración al principio de culpabilidad por cuanto el art. 14 del CP –según texto Ley 27375- sostiene una restricción basada en la comisión de determinados delitos y no en función exclusivamente de la conducta desplegada en el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad, como así tampoco lo hace respecto del principio de legalidad que exige reglas previas, claras y no sujetas a una interpretación que no solo doble, sino que rompa su teleología de garantía”.

    De otro modo, afirmó que la denegación de la libertad condicional por el delito cometido se basa en la peligrosidad del individuo atentando contra derecho penal de acto, propio de un sistema democrático y dando lugar al derecho penal de autor, propio de un sistema autoritario.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sobre esa base, manifestó que la resolución cuestionada denegó la posibilidad de R.C. de acceder a la libertad condicional y que, al rechazar la inconstitucionalidad planteada del art. 14 del CP evidencia una errónea aplicación de la ley al existir un ordenamiento de jerarquía superior que neutraliza sus efectos.

    En definitiva, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y se disponga la inmediata incorporación de R.A.R.C. al régimen de libertad condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

  4. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Mendoza,

    resolvió, sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado -de manera unipersonal- condenar a R.A.R.C. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas y costas, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (arts. 5,

    inciso “c” de la ley 23737 y 45 del CP).

    Para así decidir, el tribunal oral de previa Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMZ

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