Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2021, expediente FRO 031001446/2012/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 31001446/2012/TO1/2/1/CFC1

F., L.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1017/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2021, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,

J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 31001446/2012/TO1/2/1/CFC1 caratulada: “FRETES, L.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca, ejerce la defensa del imputado L.A.F. el defensor público oficial doctor E.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal N°3

    de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 13/08/2020,

    resolvió: “

  2. - Revocar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba acordado oportunamente –por resolución nro.

    110/18 de fecha 21/08/18- a L.A.F. (D.N.I

    29.777.498), por haber incumplido con las reglas de conducta que le fueron impuestas en aquél decisorio (cfr. art. 76 bis y ter del C.P.).-

    2- Continuar el trámite de la causa, debiendo oportunamente fijarse fecha para la celebración de la audiencia de debate.”

  3. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Fecha de firma: 30/06/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    C., Dra. M.J.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  4. La recurrente basó su planteo en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso,

    efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que la llevaron a impugnar la decisión.

    Esgrimió errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 ter del C.P.) al exigirse el cumplimiento de las pautas de conductas por un plazo mayor al establecido en la ley de fondo en exceso de potestad, abonando en razón de ello violación al principio de legalidad, consagrado en los arts.

    18 y 75 inc. 22 de la C.N., art. 25 D.A.D.D.H., art. 9°

    C.A.D.H. y art. 9° inc. 1° del P.I.D.C.yP.

    Así también, planteó la inobservancia de formas procesales sancionables con nulidad, violación al debido proceso legal y fundamentación legal insuficiente conforme lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N.

    Solicitó en definitiva, que se case y revoque la resolución impugnada.

    Finalmente, citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva de caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, el F. General,

    doctor De Luca, luego de hacer un desarrollo de los hecho consideró ajustada a derecho la decisión del tribunal y descartó la arbitrariedad planteada debido a que resultaría imposible que el tribunal resuelva sobre el cumplimiento o no de las reglas cuando estas se encuentran vigentes, amén que no existe plazo legal perentorio para ello, solicitando en Fecha de firma: 30/06/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRO 31001446/2012/TO1/2/1/CFC1

    F., L.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal consecuencia el rechazo del recurso.

    A su turno, el Defensor Público Oficial, doctor Comellas, además compartir todos los fundamentos esgrimidos por su colega de instancia anterior, se agravió de que se hubiese revocado el beneficio en cuestión sin habérsele corrido vista a la defensa de la pretensión revocatoria del fiscal, puesto que esa ocasión procesal le hubiese posibilitado oponerse al planteo.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, se dejó constancia y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que la decisión recurrida en casación –revocatoria de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a ella por sus efectos.

    Ello es así, puesto que su consecuencia es que la persona en cuyo favor se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR