Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GIMENEZ, LUIS ALFREDO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFSA 020639/2017/TO01/12/2/1/CFC004
Fecha16 Junio 2021
Número de registro50571

Sala III

Causa Nº FSA

20639/2017/TO1/12/2/1/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “GIMENEZ, L.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 942/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FSA 20639/2017/TO1/12/2/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “GIMENEZ, L.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., en tanto que la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H.,

asiste técnicamente al encausado.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

PRIMERO
  1. La señora juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Jujuy, provincia homónima, el día 22

    de abril del 2021 resolvió, en lo que aquí interesa, “I.

    DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso del condenado (…)

    II.CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a L.A.G.,

    argentino, DNI Nº 34.244.961, nacido el 16/09/1986 en San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, Argentina(…)” y en consecuencia, en la misma resolución ordenó la inmediata libertad del encausado.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

  2. Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

    F.A.Z., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo en fecha 04 de mayo del 2021.

  3. El recurrente cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375 por considerarla arbitraria, en el entendimiento de que el fallo no ha dado fundamentos válidos y suficientes para afirmar que tales normas contrarían la manda constitucional.

    Señaló que la sentencia en crisis hizo lugar a la petición de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa,

    en desmedro de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de lo establecido en los artículos 18,

    116 y 120 de la Constitución Nacional.

    Especificó que la reforma introducida por la ley 27.375 no importó vulneración alguna a los principios de igualdad, reinserción social y progresividad del sistema penitenciario, toda vez que los condenados por los delitos enumerados en la norma poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos.

    De acuerdo a lo expuesto, planteó la cuestión constitucional por encontrarse vulnerado el principio de separación de poderes y solicitó que se case el fallo y se resuelva conforme a derecho.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, D.M.A.V. quien mantuvo la impugnación y, por los motivos allí expuestos, requirió se haga lugar al recurso de casación, se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las normas en trato y en consecuencia se revoque la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Sala III

    Causa Nº FSA

    20639/2017/TO1/12/2/1/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal “GIMENEZ, L.A. s/recurso de casación”

  5. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde recordar que la magistrada a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10

    del Código Penal, ambos textos según redacción de la ley 27.375.

    Para así decidir, básicamente especificó que la prohibición de acceso a los diferentes institutos del período de prueba se funda únicamente en parámetros objetivos sin considerar circunstancias específicas, lo que interpretó como un agravamiento irrazonable y desigual en las condiciones del cumplimiento de la pena.

    Concluyó explicando que, existen ciertos casos como el presente en los cuales la reforma introducida por la ley 27.375 vulnera el régimen progresivo de la pena y la reinserción social de los condenados.

  2. a. Reseñados los antecedentes del caso,

    adelantamos que la impugnación presentada por el F. General habrá de tener favorable recepción.

    Como cuestión previa, hemos de recordar que mediante un procedimiento de juicio abreviado el Tribunal Oral Federal de Jujuy, el día 23 de octubre de 2019, condenó a L.A.G. a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, ciento doce mil quinientos pesos ($ 112.500) de multa y costas procesales, por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    c

    y 11 inc. “c” de la ley 23.737), hecho acaecido el día 28

    de octubre de 2017.

    Cabe señalar así, que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las prescripciones dispuestas por la ley 27.375 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017), pues el suceso por el que G. fuera responsabilizado encontró adecuación típica en el delito de transporte de estupefacientes agravado y fue cometido con posterioridad a la reforma introducida por aquella ley.

    En este marco, debemos mencionar que el art. 14

    inciso 10º del Código Penal prescribe que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737. En similar sentido, el art. 56 bis de la ley 24.660

    específicamente establece que “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737…” (ambas normas,

    texto según ley 27.375).

    Por lo demás, cabe agregar que esta Sala III

    resolvió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.A.G. contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Jujuy que,

    con una integración distinta, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 del C.P. y 56 bis de la ley 24.660 y el pedido de egreso anticipado al medio libre articulado en favor del encausado -cfr. causa n° FSA

    20639/2017/TO1/12/CFC3, “G., L.A. s/recurso de casación”, rta. el 09 de febrero de 2021, Registro N°

    14/2021-; pronunciamiento que fue desconocido por el juez a quo a la hora de disponer una libertad improcedente, extremo que se le hace notar para evitar situaciones de esta naturaleza en lo sucesivo.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Sala III

    Causa Nº FSA

    20639/2017/TO1/12/2/1/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal “GIMENEZ, L.A. s/recurso de casación”

    1. Sentado ello, habremos de abocarnos al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de este Tribuna, la cual ya ha sido materia de análisis al resolver en la causa FMP

    35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, M.G. s/recurso de casación”, registro nº 1756/19, del 26 de septiembre de 2019.

    Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en el marco de la anterior redacción del artículo 14 del Código Penal hemos confirmado la validez constitucional de la limitación al beneficio de la libertad condicional respecto de aquellas personas que, por haber incurrido en las conductas delictivas -graves- determinadas en dicha norma, son merecedoras de un trato más riguroso y estricto, y que ello consiste en una razonable y lícita decisión estatal (cfr. causa nº 1009

    E., Á.A. s/recurso de casación

    , rta. el 18 de febrero de 2014, Registro Nº 138/14); doctrina que sin duda alguna resulta de aplicación mutatis mutandi a los nuevos delitos incorporados por la Ley 27.375.

    Cabe memorar que en el citado precedente “E.”

    sostuvimos que de acuerdo a inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional,

    pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, sólo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e...

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