Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2021, expediente FPA 015707/2017/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA

15707/2017/TO1/6/1/CFC3

ALMARANTE RAFAEL OMAR s/ recurso de casación

Registro nro.: 972/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FPA 15707/2017/TO1/6/1/CFC3

caratulada “ALMARANTE, R.O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y asiste técnicamente al encausado la defensora pública oficial, Dra. M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el J.A.W.S., y seguidamente los doctores Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, el 5 de febrero ppdo., resolvió –en lo que aquí

    interesa: “

    1. NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa en orden a eximir de la aplicación de la ley 27.375 al interno O.R.A..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) Que la casacionista articuló sus agravios en las previsiones del inc. 1° del numeral 456 del rito “toda vez que a criterio de esta defensa resulta ser el producto de la inobservancia o una errónea aplicación de la ley sustantiva”.

    Así, sostuvo que: “la decisión que se impugna atenta contra la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, del debido proceso y de recurrir a un tribunal superior que revise el fallo…”.

    En tal sentido aseveró que: “El fundamento principal radica en que, analizando el presente caso bajo el prisma del principio de ultractividad de la ley penal más benigna, ante la existencia de dos normas que concurren en el presente caso,

    debe aplicarse la LEP 24.660, siguiendo los lineamientos fijados en el art. 2 del CP (ley penal más benigna aplicable incluso en el marco de la ejecución de la pena) y art. 3 del C.P.P.N.”. Explicó que ello sería de tal modo pues “…la fecha de comisión del primer hecho -17/03/2017- en los autos FPA Nº

    7318/2017/TO1, regía la normativa de la ley 24.660, sin la reforma introducida por la ley 27.375, la cual contiene regulación que resulta más beneficiosa para [su] defendido ALMARANTE”.

    Adujo que: “…el Tribunal […] interpretó erróneamente el art. 2 del Código Penal y ocasionó un menoscabo al interés legítimo del nombrado a contar con la regulación penal que más lo favorezca. Consecuentemente, esta decisión acarrea que ALMARANTE se vea privado de acceder a las diferentes fases de la progresividad de la LEP 24.660, esto es salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Es decir, incide directamente en su legítimo derecho a acceder a una efectiva reinserción resocialización”.

    Realizando una comparación sobre las modificaciones de la legislación de ejecución penal tras la reforma, la defensa argumentó que: “[S]e verifica entonces … que la ley 27.375 es claramente mucho más rigurosa en las modificaciones Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA

    15707/2017/TO1/6/1/CFC3

    ALMARANTE RAFAEL OMAR s/ recurso de casación

    que introdujo a la LEP, y en el caso particular de mi defendido ALMARANTE, ello incidiría tanto en la posibilidad de acceder a salidas transitorias como a la libertad condicional”

    concluyendo que según su criterio que esas circunstancias “conllevan a la aplicación de la ley penal más favorable al imputado conforme lo prevé el art. 2 del CP y el derecho convencional en el art. 9 de la CADH y art. 15 inc. 1º, 3º

    del PIDCyP”.

    Con extensas citas de doctrina en torno al principio de legalidad y la ultraactividad de la ley penal más benigna,

    alegó pues que: “[S]iguiendo el razonamiento anterior, la última norma dictada solo tendrá efecto retroactivo si resulta más favorable al imputado, en caso contrario, se aplicará la ley o norma derogada (LEP 24660)”.

    Finalmente agregó que: “Respecto a la vulneración al principio de igualdad al que hace referencia el Tribunal a quo, en cuanto a que se le daría un tratamiento penitenciario más beneficioso al imputado que cometió un nuevo hecho...

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