Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2021, expediente FSA 006460/2018/TO01/2/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 6460/2018/TO1/2/1/1/CFC1

REGISTRO N° 773/21

la ciudad de Buenos Aires, el día 1° del mes de junio del año dos mil veintiuno, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.–.- y el doctor J.C. y la doctora Angela E.

Ledesma –Vocales-, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 6460/2018/TO1/2/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R., H.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. La jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, el 4 de mayo de 2021,

resolvió: “

I. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso del condenado H.R.R., de las demás condiciones obrantes en autos, conforme se considera y lo solicitó el Sr. Defensor Oficial Dr.

B.B.S. a cargo de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas ante este Tribunal.

II.CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a H.R.R. (…).

III.ORDENAR LA LIBERTAD de H.R.R., a partir del día de la fecha, en tanto no se Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

modifiquen las condiciones favorables con las que cuenta el interno y su situación procesal (…)”.

II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 7 de mayo de 2021.

Postuló que el temperamento adoptado, por sus efectos, resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

A su vez, refirió que el decisorio era arbitrario toda vez que no daba fundamentos válidos y suficientes para demostrar la contrariedad de las normas atacadas en relación con las mandas constitucionales invocadas.

Por otro lado, señaló que el precedente emitido por la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 no era aplicable al caso bajo examen.

Indicó que resultaba insuficiente el pronóstico de reinserción social favorable para fundar válidamente el apartamiento de lo dispuesto por los art. 14, inc. 10 del Código Penal y 56 bis la ley 24.660.

Sostuvo que los motivos que llevaron al legislador a introducir tal agravación eran el resultado del ejercicio de la discreción legislativa respecto de cuyo ejercicio el Poder Judicial carece de control, en tanto, la ejecución más intensa Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 6460/2018/TO1/2/1/1/CFC1

prevista para este tipo de casos no importaba una desmesura extrema entre la privación de derechos que implicaba y el disvalor del delito para el que estaba regulada.

Adujo que no se advertía que las restricciones establecidas resultaran violatorias del principio de igualdad, de reinserción social y de progresividad del sistema penitenciario, toda vez que la propia norma preveía un régimen preparatorio para la liberación anticipada para el caso analizado Sentado ello, y en relación a la modificación en la integración del tribunal, destacó

que “…hasta el mes de enero de 2021, la entonces jueza de ejecución se expidió favorablemente sobre la constitucionalidad de los art. 56 bis y 14 inciso 10 del Código Penal” y agregó que “cada una de las resoluciones que fueran emitidas por la anterior conformación del juzgado de ejecución de Jujuy, es decir con un pronunciamiento favorable a la validez constitucional de las normas bajo estudio, fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal…”.

Por último, concluyó que si bien cada magistrado debía mantener la autonomía de su criterio y, no obstante tener presente que la integración actual es en el marco del instituto de la subrogancia, lo cierto era que existía incertidumbre jurídica en relación al modo de resolver determinadas cuestiones, lo que afectaba gravemente principios esenciales y constitucionales que daban sustento al estado de derecho y Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

puntualmente vulneraban intereses de los justiciables.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada presentó breves notas en las que amplió los fundamentos del recurso de casación.

Por su parte, la Defensora Pública Oficial ante la instancia, solicitó que se rechazara la vía recursiva y se confirmara el decisorio del tribunal a quo. Hizo reserva del caso federal.

Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden:

doctores J.C. y M.H.B. y doctora A.E.L.; entonces, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

El señor juez J.C. dijo:

I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04, Fallos:

327:388), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

Por lo demás, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 6460/2018/TO1/2/1/1/CFC1

Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es admisible.

II. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100, H.R.R. fue condenado el 27 de diciembre de 2018

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión por hallarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

La defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 - conforme ley 27.375-, y que se inicie el incidente de libertad condicional en beneficio de R..

Como sustento de su pretensión, alegó que no existía, respecto a su asistido, ningún impedimento ni obstáculo para que procediera la Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

aplicación del instituto en cuestión al estimar que,

de la ponderación integral de los informes surgían aspectos positivos que permitían inferir un pronóstico favorable de reinserción social.

Por otra parte, indicó que, si bien el legislador dentro de sus facultades de fijar la política criminal tenía la posibilidad de elegir cuáles serían los bienes jurídicos a tutelar en el dictado de las normas penales, ello no podía afectar el derecho de reinserción social del penado.

A su turno, corrida la pertinente vista,

el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que no debía hacerse lugar al planteo de la defensa.

Llegado el momento de resolver, la jueza de ejecución recordó que el hecho delictivo que dio lugar a la condena en cabeza del imputado sucedió

cuando se encontraba en vigencia la ley 27.375.

Memoró que, dado que R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR