Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2021, expediente FRE 003380/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-

Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN de CABRERA, Jorge

Valentín en autos: CABRERA, J.V. p/Encubrimiento de Contrabando, articulo

874, Inc.1, Ap. D) – Código Aduanero”, FRE 3380/2020/1/CA1, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

La presente causa tuvo su origen en el procedimiento

realizado el día 06 de Marzo de 2020, en oportunidad en que personal de la Policía Federal

Argentina, delegación Formosa, realizaba recorridas por la calle P.P. de dicha

ciudad y, al llegar a la intersección con la calle S., observó a un vehículo marca Fiat,

modelo F. que en la parte trasera llevaba gran cantidad de bultos. Ante ello,

interceptado el rodado en cuestión, se identificó a su conductor quien resultó ser Jorge

Valentín C. y, ante la presencia de testigos, se realizó un control físico, hallándose

seis bultos conteniendo 180 termos metálicos y 3600 anteojos de lectura, todos de origen

extranjero sin aval aduanero de ingreso al país y con un aforo de $1.030.443.

Ante dicha situación se formalizó acta de procedimiento y se notificó de

todo lo actuado en esa oportunidad al encausado y de los derechos y garantías que le

asisten, procediéndose al secuestro del rodado y de la mercadería transportada, quedando en

libertad C..

Posteriormente, el Magistrado tuvo por acreditado el hecho mediante acta de

prevención y aforo ficto; encuadrando típicamente la conducta del encartado en la figura de

encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1 inc. d) Ley 22.415), toda vez que la

mercadería incautada de origen extranjero (180 termos metálicos y 3.600 anteojos de

lectura) se encontraba sin aval aduanero de ingreso al país con un valor en plaza de $

1.030.433, 90)

Al mismo tiempo sostuvo que dicho accionar no pudo ser desvirtuado por

  1. quien no pudo demostrar ser ajeno al suceso que se le reprocha, no obstante aclarar

que su presencia en el lugar se debió a que fue contratado por una persona –a quien no pudo

identificar para llevar dichos bultos a la empresa de encomiendas (Firma Credifin de

Formosa) donde fue interceptado y posteriormente aprehendido por la prevención.

Así también el Instructor señaló que, al momento de resolverse la situación procesal

de C., no se habían incorporado otros elementos de prueba que puedan desvincular su

participación en el hecho que se le atribuye.

Finalmente, considerando las previsiones del artículo 310 y cctes del CPPN, la

probabilidad de la existencia del delito y de la presunta intervención responsable del

Fecha de firma: 20/05/2021 imputado, dicta auto de procesamiento sin prisión preventiva en su contra.

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-

  1. Disintiendo con la resolución recaída sobre su defendido, la Dra. Rosa

    María Córdoba –Defensora Pública Oficial deduce recurso de apelación.

    Manifiesta que su pupilo no sólo es ajeno al hecho que se le imputa sino

    también que existe manifiesta contradicción de lo acontecido con lo reflejado en el acta

    inicial de procedimiento, motivo por el cual, pide se declare la nulidad de la misma y de los

    actos consecuentes.

    Indica la ausencia de elementos de prueba que permitan vincular la conducta de

    su pupilo al hecho que le atribuye el Instructor e invoca el desconocimiento de lo que

    contenían los bultos secuestrados en el vehículo que conducía.

    Agrega que, al momento de ejercer su defensa material, C. había

    declarado que fue contratado por una persona que estaba en la zona del mercadito en

    Formosa para trasladar mercaderías hasta la empresa Credifin de la misma ciudad y que

    allí lo estaría esperando el dueño de las mismas quien se encargaría de despacharlas y de

    pagarle por dicho traslado. Por tal motivo sostiene que su asistido, no pudo tomar

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR