Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2021, expediente FRE 003380/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-
Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN de CABRERA, Jorge
Valentín en autos: CABRERA, J.V. p/Encubrimiento de Contrabando, articulo
874, Inc.1, Ap. D) – Código Aduanero”, FRE 3380/2020/1/CA1, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
La presente causa tuvo su origen en el procedimiento
realizado el día 06 de Marzo de 2020, en oportunidad en que personal de la Policía Federal
Argentina, delegación Formosa, realizaba recorridas por la calle P.P. de dicha
ciudad y, al llegar a la intersección con la calle S., observó a un vehículo marca Fiat,
modelo F. que en la parte trasera llevaba gran cantidad de bultos. Ante ello,
interceptado el rodado en cuestión, se identificó a su conductor quien resultó ser Jorge
Valentín C. y, ante la presencia de testigos, se realizó un control físico, hallándose
seis bultos conteniendo 180 termos metálicos y 3600 anteojos de lectura, todos de origen
extranjero sin aval aduanero de ingreso al país y con un aforo de $1.030.443.
Ante dicha situación se formalizó acta de procedimiento y se notificó de
todo lo actuado en esa oportunidad al encausado y de los derechos y garantías que le
asisten, procediéndose al secuestro del rodado y de la mercadería transportada, quedando en
libertad C..
Posteriormente, el Magistrado tuvo por acreditado el hecho mediante acta de
prevención y aforo ficto; encuadrando típicamente la conducta del encartado en la figura de
encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1 inc. d) Ley 22.415), toda vez que la
mercadería incautada de origen extranjero (180 termos metálicos y 3.600 anteojos de
lectura) se encontraba sin aval aduanero de ingreso al país con un valor en plaza de $
1.030.433, 90)
Al mismo tiempo sostuvo que dicho accionar no pudo ser desvirtuado por
-
quien no pudo demostrar ser ajeno al suceso que se le reprocha, no obstante aclarar
que su presencia en el lugar se debió a que fue contratado por una persona –a quien no pudo
identificar para llevar dichos bultos a la empresa de encomiendas (Firma Credifin de
Formosa) donde fue interceptado y posteriormente aprehendido por la prevención.
Así también el Instructor señaló que, al momento de resolverse la situación procesal
de C., no se habían incorporado otros elementos de prueba que puedan desvincular su
participación en el hecho que se le atribuye.
Finalmente, considerando las previsiones del artículo 310 y cctes del CPPN, la
probabilidad de la existencia del delito y de la presunta intervención responsable del
Fecha de firma: 20/05/2021 imputado, dicta auto de procesamiento sin prisión preventiva en su contra.
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –S. Penal N °2-
-
Disintiendo con la resolución recaída sobre su defendido, la Dra. Rosa
María Córdoba –Defensora Pública Oficial deduce recurso de apelación.
Manifiesta que su pupilo no sólo es ajeno al hecho que se le imputa sino
también que existe manifiesta contradicción de lo acontecido con lo reflejado en el acta
inicial de procedimiento, motivo por el cual, pide se declare la nulidad de la misma y de los
actos consecuentes.
Indica la ausencia de elementos de prueba que permitan vincular la conducta de
su pupilo al hecho que le atribuye el Instructor e invoca el desconocimiento de lo que
contenían los bultos secuestrados en el vehículo que conducía.
Agrega que, al momento de ejercer su defensa material, C. había
declarado que fue contratado por una persona que estaba en la zona del mercadito en
Formosa para trasladar mercaderías hasta la empresa Credifin de la misma ciudad y que
allí lo estaría esperando el dueño de las mismas quien se encargaría de despacharlas y de
pagarle por dicho traslado. Por tal motivo sostiene que su asistido, no pudo tomar
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba