Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MOLINA, SERGIO DAVID s/LEGAJO DE CASACION
| Número de expediente | FPA 016718/2015/TO01/45/1/CFC003 |
| Fecha | 14 Mayo 2021 |
| Número de registro | 636 |
CFCP - Sala I
FPA 16718/2015/TO1/45/1/CFC3
MOLINA, S.D. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 707/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FPA 16718/2015/TO1/45/1/CFC3 caratulado “MOLINA, S.D. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por el señor juez R.M.L.A., en fecha 3 de septiembre de 2020,
resolvió: “
-
DENEGAR la prisión domiciliaria del condenado S.D.M. solicitada por la defensa.
-
Comunicar al Servicio Penitenciario que corresponde adoptar las medidas epidemiológicas conducentes a evitar la propagación del Covid 19” (el destacado corresponde al original).
-
Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de S.D.M.,
el que fue concedido el 5 de noviembre de 2020.
Fecha de firma: 14/05/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
La parte recurrente encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Sostuvo que el a quo “…ha actuado con arbitrariedad, al constituirse como juez y parte a un mismo tiempo, al efectuar una interpretación propia de la redacción actual del artículo 10 inciso f, del Código Penal y del artículo 32, mismo inciso de la ley 24660 y en vez de dirimir la posición expuesta por [esa] parte, al plantear las razones de cese de la prisión preventiva de la que es actual objeto [su] asistido…”.
Indicó que no se resolvió conforme lo peticionado, toda vez que se solicitó el cese de prisión preventiva, por medio de un pedido de excarcelación, al no existir sentencia firme y haberse sobrepasado los plazos de prisión preventiva que regula la ley 24.390, mientras que el pedido de prisión domiciliaria por razones de salud fue subsidiario.
Citó jurisprudencia del tribunal a quo que entendió aplicable al caso por aplicación del principio de igualdad.
Agregó que el magistrado de previa intervención “al mejorar la posición del señor F. General que dictamina por un hecho distinto al peticionado, se ha constituido, de tal modo, a un mismo tiempo, en juez y parte comprometiendo en forma definitiva su imparcialidad,
no teniendo [su] asistido S.D.M., juez imparcial a quien dirigir sus reclamos”.
Por otro lado, señaló que la interpretación efectuada por el a quo de los arts. 10 inc. “f” del Código Penal y 32 inc. “f” de la ley 24660, reposa en fundamentos meramente dogmáticos, sin aplicación al caso concreto y que los informes penitenciarios no son de ningún modo ciertos.
2
Fecha de firma: 14/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FPA 16718/2015/TO1/45/1/CFC3
MOLINA, S.D. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución impugnada y se conceda la excarcelación o la prisión domiciliaria de su asistido.
Efectuó reserva del caso federal.
-
Que si bien las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,
como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que, en el sub judice, la defensa de S.D.M. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria solicitada.
-
Sentado cuanto precede, en primer lugar cabe señalar que conforme surge del expediente principal -FPA
16718/2015/TO1- confrontando por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, en fecha 14 de marzo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió
condenar a S.D.M. a la pena de siete años y Fecha de firma: 14/05/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
seis meses de prisión y multa de veinticuatro mil pesos ($24.000), por considerarlo autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la ejecución organizada de tres o más personas (arts. 5 inc.
c
y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Contra dicha sentencia la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por esta Sala I CFCP el 28 de septiembre de 2020 (cfr. causa FPA 16718/2015/TO1/CFC2, caratulada “MOLINA, S.D.;
MORENO, J. de la Cruz s/ recurso de casación”, reg.
1317/20).
Por otro lado, en lo que respecta a la presente incidencia, cabe señalar que la defensa particular de S.D.M. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido y subsidiariamente su prisión domiciliaria.
Corrida vista al Ministerio Público F., su representante dictaminó de manera desfavorable a ambos pedidos de la defensa.
En fecha 20 de julio de 2020 el a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación de S.D.M.. Para así resolver, en primer lugar destacó que un mismo planteo había sido rechazado por esa judicatura el 25 de marzo de 2020, sin que la defensa haya logrado conmover los argumentos de dicha decisión.
Por otro lado, valoró la condena impuesta a M. y precisó que, si bien la misma no se encontraba firme, permitía considerar que el peligro de fuga se mantenía latente.
Asimismo, en lo que respecta al pedido de prisión domiciliaria, el a quo tuvo en consideración las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva previstas por 4
Fecha de firma: 14/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FPA 16718/2015/TO1/45/1/CFC3
MOLINA, S.D. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal la nueva normativa procesal (Código Procesal Penal Federal).
De esta manera, a efectos de evaluar el pedido de morigeración del encierro de S.D.M., el...
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