Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 007569/2017/TO01/10/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FCT 7569/2017/TO1/10/1/CFC3

MAMANI, F.J.

s/recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 700/21

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FCT

7569/2017/TO1/10/1/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “MAMANI, F.J. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado de manera unipersonal por el juez F.A.C., en fecha 15 de julio de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°) NO HACER LUGAR al planteo de Inconstitucionalidad articulado por [el]

    Defensor Oficial Dr. E.M.D.T. en representación de F.J.M., D.N.

  2. N° 21.698.736 en consecuencia DENEGAR el pedido de Libertad Condicional por los fundamentos ut supra desarrollados. 2°) NO HACER LUGAR

    al pedido de Prisión Domiciliaria intentado, debiendo continuar F.J.M. alojado en el mismo establecimiento penitenciario, bajo el Régimen de Fecha de firma: 13/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Progresividad Penitenciaria adecuado a su tratamiento […]”

    (el destacado pertenece al original).

  3. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial E.M.D.T., a cargo de la defensa de F.J.M., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 5 de agosto próximo pasado.

  4. La parte impugnadora encausó su recurso en los términos previstos en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Así, pues, consideró que ha mediado una “(i)nobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva […]” e indicó que, además, se configuró “(u)n claro apartamiento del buen sentido y sana crítica que debe imperar en cuanto a la estimación de los hechos,

    diligencias y material probatorio colectado, para dar base y sustento a la decisión jurisdiccional […]”. Sobre el punto invocó “‘(l)a doctrina de la sentencia arbitraria’,

    desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación […]”.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del interlocutorio referenciado habida cuenta de que estimó

    que “(l)a modificación a la Ley 24.660 efectuada por Ley 27.375, al incorporar en el art. 56 bis un catálogo de delitos cuyas condenas impiden acceder a los beneficios liberatorios, vulnera el fin resocializador de las penas y el principio de humanidad, el principio de igualdad y no discriminación, el principio de legalidad, el principio de progresividad y no regresividad y el derecho penal de acto transformándolo en derecho penal de autor […]”.

    Expresó que “(E)n su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal únicamente se expidió sobre el pedido liberatorio, respecto al cual entendió que el 2

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FCT 7569/2017/TO1/10/1/CFC3

    MAMANI, F.J.

    s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal mismo debe ser rechazado porque ‘Se desprende que el hecho cometido por M. fue después de la entrada en vigencia de la nueva ley 27375 (28/07/2017), que modifica e introduce innovaciones a la ley de Ejecución Penal 24.660

    y al Código Penal’, y transcribió luego las disposiciones de los arts. 56 bis de la Ley de Ejecución y 14 del Código Penal. No hizo mención alguna al pedido de prisión domiciliaria, ni a los motivos invocados como fundamentos del mismo” (el destacado y subrayado corresponde al original).

    Aseguró que su “(a)sistido cumple con todos los requisitos legales exigidos y que el dictamen negativo tanto del Consejo Correccional como del Fiscal y la consecuente resolución denegatoria del beneficio por parte del Juzgado de Ejecución se basan exclusivamente en una reforma inconstitucional a la ley de ejecución penal […]”.

    De tal modo, ponderó que “(e)sa modificación no puede perjudicar [a su defendido] quien desde el día 6 de MAYO de 2020 ha cumplido el plazo previsto por el art. 13

    del Código Penal para obtener su libertad condicional, y más todavía cuando se trata de un interno que observó con regularidad los reglamentos carcelarios, no tiene sanciones ni correctivos disciplinarios, no registra procesos pendientes, su conducta y concepto fue el exigido por ley durante el último trimestre y cuenta con un referente afectivo dispuesto a recibirlo en su domicilio […]” (el destacado y subrayado constan en el original).

    En otro orden, remarcó que “(e)l pedido formulado en subsidio […] fue analizado como si se tratara del beneficio de prisión domiciliaria en los términos del Fecha de firma: 13/05/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    art. 10 del Código Penal, o 32 de la ley 24.660, lo que resulta incorrecto puesto que la solicitud fue expresamente de una prisión domiciliaria con carácter excepcional y como morigeración de la pena, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, dada la fragilidad y exposición de los internos a un eventual contagio teniendo en cuenta las precarias y endebles condiciones de salud e higiene existentes intramuros”. Agregó que “(R)esulta evidente que la situación de pandemia actual no está comprendida en los artículos mencionados precedentemente pero una interpretación armónica de las circunstancias, las re[co]mendaciones y la ley hacen aplicable la morigeraci[ó]n como prisión domiciliaria en el caso concreto […]” (lo acentuado corresponde al original).

    Resaltó que “(s)olamente valoraron el informe médico del establecimiento, en el que se pretendió

    demostrar que [su] defendido no es una persona de riesgo.

    Sin embargo […] jamás [se] alegó una patología de M. como fundamento para solicitar la prisión morigerada. En efecto, los motivos para la solicitud de la prisión domiciliaria del nombrado fueron otros muy distintos a los que consideró el Tribunal: se pidió concreta y reiteradamente que [su] asistido pueda continuar con el cumplimiento de la pena en su domicilio, a fin de poder resguardarse ante un eventual contagio en el establecimiento donde se encuentra alojado, teniendo en cuenta además que ya cumplió el plazo para obtener su libertad condicional […]” (el resaltado pertenece al original).

    Destacó que “(l)a situación de las personas privadas de su libertad se agrava considerablemente por la emergencia carcelaria por la que atraviesa el país y la 4

    Fecha de firma: 13/05/2021

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP – Sala I

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    MAMANI, F.J.

    s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal realidad de los contagios en las cárceles especialmente en el CPF II […]”, y que “(d)eben buscarse por tal razón métodos alternativos a la privación de la libertad […]” (lo acentuado corresponde al original).

    De otra parte, “(a) fin de evitar dispendios innecesarios, atento a la emergencia sanitaria decretada a raíz de la pandemia por el coronavirus (COVID-19)

    solicit[ó] […] que [se] resuelva directamente el presente pedido, evitando el juicio de reenvío [y]

    Subsidiariamente, se remitan las actuaciones a la sede del tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, haciendo lugar al beneficio en cuestión […]” (el resaltado corresponde al original).

    Por último, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal y de recurrir por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH).

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. De manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  6. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que Fecha de firma: 13/05/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el a quo consideró relevantes para denegar la libertad condicional y la prisión domiciliaria solicitadas.

  7. Sentado cuanto precede, de modo prologal,

    es necesario recordar que para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal sentenciador comenzó por recordar que “(F)R.J.M. fue condenado por Sentencia N° 106

    de fecha 25 de Noviembre de 2019 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cuatro (4)

    años de prisión y multa de pesos dos mil ($2.000), mas accesorias legales y costas, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de...

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