Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FSM 088619/2017/TO01/30/1/CFC018

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II

Causa Nº FSM 88619/2017/TO1/30/1/CFC18

BRAVO, H.R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 620/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 88619/2017/TO1/30/1/CFC18

del registro de esta S.I.II, caratulada: “BRAVO, H.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez ̃doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martin, provincia de Buenos Aires, en fecha 18 de marzo de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a excarcelación solicitada por la Dra. S.B. en favor de H.R.B., bajo ningún tipo de caución (arts. 317

    inc. 5° del CPPN -a contrario sensu- , 13 y 14 del CP).”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular,

    Dra. S.L.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor, en función del art. 456 inc. 1° y del CPPN, precisamente porque a su entender resulta errónea la aplicación del art. 14

    C.P. para resolver lo peticionado en términos del art. 317

    inc. 5° de C.P.P.N.

    Asimismo, la recurrente tachó de arbitraria la resolución impugnada por falta de motivación suficiente, toda vez que el a quo no tuvo en consideración las circunstancias personales del imputado, como el tiempo de detención sin que hubiera mediado condena firme y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 13 C.P. para acceder al beneficio en cuestión.

    A su vez, planteó la inconstitucionalidad del art. 2

    de la ley 24.390 -conforme ley 25.430- por haberse visto 1

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    afectado el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; y del art. 14 C.P. -según modificación de la ley 27.375- alegando que la aplicación del mismo implicaría la desatención a la finalidad de reinserción social propia del régimen de progresividad, contrariándose el principio de igualdad y del debido proceso legal.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  3. Conociendo los criterios de mis colegas, vencido que me encuentro, solo dejaré asentado que considero que el recurso interpuesto es admisible. Ello es así, en la medida en que la vía intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 459, 463 y 491

    del CPPN).

    En efecto, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

    En síntesis, toda vez que el recurso examinado supera el juicio de admisibilidad, considero que corresponde fijar la audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 454 y 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR