Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2021, expediente CFP 019244/2017/TO02/4/1/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 19244/2017/TO2/4/1/CFC3

LUCENA PABLO FABIAN s/ recurso de casación

Registro nro.: 660/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 19244/2017/TO2/4/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “L., P.F. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa la defensora particular doctora V.A.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 8 de enero ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7, con la actuación del juez a cargo de la ejecución doctor D.O., en la causa n° CFP 19244/2017/TO2/4 del registro de la Secretaría de Ejecución Penal, resolvió: “

    1. Declarar la inconstitucionalidad del art. 14, 2° párrafo inciso 10 del Fecha de firma: 05/05/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Código Penal…”; “

    2. Conceder la libertad condicional a P.F.L., para que se haga efectiva en el día de la fecha…”.

      Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad, los que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. ) Que la recurrente encauzó su reclamo incoado en el primer inciso del art. 456 del rito.

    Liminarmente, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que: “…el argumento fundante de la resolución recurrida es meramente asertivo y no expone las razones concretas por las cuales en el caso bajo estudio se vulnera el `derecho de resocialización´ de L. y se afecta la progresividad de la pena que le fue impuesta”.

    Asimismo, sostuvo que: “[d]ichas afirmaciones se suceden sin que se explicite el motivo por el cual, ante una condena a pena de prisión temporal, la salida en libertad luego del agotamiento de la pena vulnerará la reinserción social de L., solo porque no se le concedió la libertad condicional”.

    De otra banda, expresó que: “…el juez formul[ó] un juicio de valor sobre el modelo de política criminal seguido por el legislador y de allí deriva la tacha de inconstitucionalidad”.

    Finalmente, adujo que el hecho de que: “…se hayan reducido los plazos de la progresividad del tratamiento penitenciario no asegura el acceso al último período del mismo. Ni de ello puede derivarse la inconstitucionalidad de la norma legal que lo veda en forma expresa”.

    Ad finem, solicitó que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad, se case la resolución impugnada, se restablezca la validez constitucional del art.

    14, inciso 10 del Código Penal, se declare mal concedida la Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 19244/2017/TO2/4/1/CFC3

    LUCENA PABLO FABIAN s/ recurso de casación

    libertad condicional, se la revoque y se ordene la inmediata detención del encausado.

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que presentó el fiscal general.

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró en lo sustancial los argumentos de la pieza casatoria e indicó que la restricción del art. 56 bis de la ley 24.660

    no conlleva una transgresión a los principios de igualdad,

    culpabilidad, resocialización y progresividad, ya que el legislador previó un régimen especial en relación a la gravedad de los hechos cometidos.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Que, corresponde referir el alcance del juicio de admisibilidad, pues no obstante la decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN,

    se lleva dicho que esta Cámara “...puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá

    desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia” (cfr. causa n°14.382, caratulada: “Q., O.D. s/ recurso de casación”, reg. no 2137/13, rta. 4/12/2013, con sus citas).

    Por ello, de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 444 y 465 del ceremonial, la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar.

    Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En efecto, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal sólo evidencian...

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