Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SEIP, EDUARDO MAXIMILIANO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1424/2020/1/CA1

Paraná, 30 de abril de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 1424/2020/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE SEIP, EDUARDO

MAXIMILIANO EN AUTOS SEIP, E.M. POR

VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA (ART. 205)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado E.M.S., contra la resolución obrante a fs.

1/8, que decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205 y 239 del Código Penal de la Nación, en función de lo establecido por el D.N.U. N°

297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en dos oportunidades, y resistencia o desobediencia a un funcionario público, en concurso real, y dispone el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000). El recurso fue concedido a fs. 14.

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 22, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.J.C. en defensa de E.M.S., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfrse. Línea de actuaciones en Sistema Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Defensor reseña el hecho imputado y expone los agravios que le irroga el procesamiento de su defendido.

    Señala como agravio la ausencia de prueba y la falta de fundamentación del procesamiento. Sostiene que la resolución es arbitraria toda vez que las declaraciones testimoniales podrían haberse realizado por medios electrónicos.

    Argumenta que el magistrado instructor no valoró los informes médicos-psiquiátricos que indican las patologías que padece su asistido entre ellas una leve debilidad mental a causa de una meningitis cuando tenía un año de edad.

    Asimismo, menciona que no fue analizada la situación de vulnerabilidad de su defendido, el cual padecería analfabetismo y tendría problemas de Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1424/2020/1/CA1

    adicciones. A fin de fundamentar su tesitura, cita doctrina.

    Se agravia por último respecto del monto del embargo por considerarlo desproporcionado y excesivo,

    atendiendo a las condiciones socioeconómicas de su defendido.

    Solicitó se revoque el auto apelado, se dicte el sobreseimiento de E.M.S. y se revoque el monto del embargo por excesivo. Hizo reserva del caso federal.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General,

    reseña el hecho imputado, los agravios de la defensa y adelanta que propondrá la confirmación parcial del auto recurrido.

    Refiere, en relación al primer hecho, que se encuentra acreditada la materialidad del ilícito cometido por el imputado toda vez que se encontraba circulando en la vía pública, violando la medida de detención domiciliaria dispuesta en los autos “S.,

    E.M. y otro s/ Violación de medidas propagación – epidemia - artículo 205 CP” Expte Nº

    FPA 1135/2020, intentó darse a la fuga y luego pretendió agredir a los efectivos por intermedio de un clavo, por lo que considera que corresponde se confirme el auto venido en apelación.

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a la arbitrariedad de prueba valorada por la inexistencia de testigos civiles,

    alude a la urgencia con la que actuó la prevención tuvo en miras evitar poner en riesgo a otras personas ante la situación extraordinaria de pandemia, por lo que considera que las aparentes irregularidades no afectaron el normal desenvolvimiento del procedimiento ni afectaron derechos y garantías constitucionales.

    Cita jurisprudencia de esta Alzada.

    Postula que, en relación a este hecho, y atento a la conexidad subjetiva se acumule con la causa “S., E.M. y otro s/ Violación de medidas propagación – epidemia - artículo 205 CP

    Expte. FPA 1135/2020, siempre que el estado procesal de la misma lo permita.

    En cuanto al segundo hecho imputado,

    propicia se revoque el auto de procesamiento y se disponga el dictado de la falta de mérito a fin de profundizar la investigación si realmente habría concurrido a cobrar su pensión por discapacidad por creer que dicha actividad le estaba permitida.

    Argumenta que, profundizada la investigación, la conducta del imputado S., podría ser aplicada a las excepciones dispuestas en el art.

    6, inc. 6) del DNU 297/2020, sin perjuicio de su Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1424/2020/1/CA1

    valoración correspondiente en el marco de la detención domiciliaria que le fuera dispuesta.

    En cuanto al monto del embargo, coincide con la defensa en que es excesivo atendiendo a las circunstancias personales y socio ambientales del imputado estaría en situación de vulnerabilidad, sin trabajo estable y por las declaraciones de su hermana se encontraría en situación de calle-, por lo que considera que debe ajustárselo de modo equitativo atendiendo a la naturaleza del delito.

    Agrega que el delito por el cual fue procesado no tiene pena pecuniaria, ni reparación del daño ni pago de honorarios a favor de letrados o peritos o la constitución de parte querellante.

    II- Que, en fecha 13/08/2020 al encausado E.M.S. se le imputó un primer hecho:

    En fecha 30 de marzo de 2020, a las 16:05 horas aproximadamente, en Avenida Ramírez y Dugratty de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el ciudadano E.M.S., DNI 39.027.658,

    quebrantando la prisión domiciliaria y los compromisos respecto de la misma dispuesta en el expediente N° FPA

    1135/2020 caratulado “SEIP, E.M. Y OTRO

    S/ VIOLACION DE MEDIDAS PROPAGACION EPIDEMIA (ART.

    205) tramitado ante el Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

    violó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    35338049#288162503#20210430125024451

    Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia N° 297/2020, y sus prórrogas, para impedir la propagación de la...

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