Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2021, expediente FCB 022018557/2013/TO02/9/1/1/CFC006

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FCB 22018557/2013/TO2/9/1/1/CFC6

Registro Nº: 515/21.4

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., J.C. y A.L., como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

22018557/2013/TO2/9/1/1/CFC6, “F., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 27 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P. en representación del interno J.C.F. (art. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la Ley 24.660 a contrario sensu),

    en razón de los argumentos expuestos.

  3. PONER EN

    CONOCIMIENTO al Instituto Correccional Modelo de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, donde se encuentra alojado el interno J.C.F., de que se extremen todos las medidas necesarias y conducentes tendientes a dar cumplimiento de las medidas de prevención, salud e higiene en los términos dispuesto en el Protocolo de Actuación para los Establecimiento Penitenciarios y siguiendo los lineamientos y pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación. III.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    REQUERIR al Instituto Correccional Modelo de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, la realización de informes médicos mensuales al interno F., que deberán ser puestos en conocimiento de este Tribunal, conforme lo resuelto precedentemente”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a J.C.F. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 6 de noviembre de 2020.

  5. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc. del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria al carecer de motivación suficiente y por omitir tratar integralmente las cuestiones sometidas a su arbitrio.

    Afirmó que el Tribunal desoyó los supuestos contemplados en el art. 32 y cc de la Ley 24.660.

    Precisó que la situación de superpoblación y hacinamiento de los establecimientos carcelarios se agrava frente al contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19,

    donde las medidas aconsejadas por la autoridad sanitaria para evitar la expansión del virus son de imposible cumplimiento, lo que justifica pensar en remedios alternativos para reducir la cantidad de internos alojados a los fines de proteger su salud.

    Indicó que F. es diabético, hipertenso e insulinodependiente, y que, por ello, se debió evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar alguna de las medidas alternativas para personas consideradas en el grupo de riesgo como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada.

    Expresó que el Derecho a la Salud debe ser analizado con parámetros amplios, máxime cuando se ha invocado un bien de innegable trascendencia social como es la salud pública cuya Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FCB 22018557/2013/TO2/9/1/1/CFC6

    protección ha sido incorporada en forma expresa a la Constitución Nacional.

    Sostuvo que “…una rígida concepción literal del concepto de persona enferma alejaría cualquier intento de incluir en él a quienes básicamente no lo están, pero que, en las actuales condiciones, presentan un gravísimo riesgo de estarlo”.

    Manifestó que el seguimiento médico y los informes mensuales que dispuso el Tribunal no resultan adecuados para proteger la salud de F..

    Asimismo, señaló que el a quo no tiene real certeza de que F. se encuentre en un ambiente seguro contra una posible infección por el COVID-19.

    En ese sentido, alegó que la enfermedad referida tiene un alto grado de contagio y que una vez que ingrese a cualquier establecimiento se va a propagar rápidamente.

    Por último, solicitó en subsidio la colocación de un dispositivo electrónico de control.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas, considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el derecho a la salud (artículos 75 inc. 22 de la CN, 5.1 y 5.2 de la CADH, y 10 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Di Nunzio” (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible.

    Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso,

    pudiera corresponder.

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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