Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2021, expediente FRE 010821/2017/TO01/4/1/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FRE 10821/2017/TO1/4/1/CFC1
B.B., B. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro. 568/21
Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir respecto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en el presente legajo FRE
10821/2017/TO1/4/1/CFC1, del registro de esta Sala,
caratulado: “B.B., B. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado de modo unipersonal y en materia de ejecución penal por el señor juez R.D.O.Q., en fecha 12 de marzo de 2020, resolvió -en lo aquí pertinente-: “I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 –inciso 11)- del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la Ley 27.375)
instado por la Sra. Defensora Oficial Interina. II)
Incorporar al interno B.B.B. al período de libertad condicional de la progresividad del sistema penitenciario a partir de la notificación de la presente resolución” (el destacado corresponde al original).
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Que, contra el punto II de esa decisión, el F. General S., Dr. L.R.B.,
Fecha de firma: 28/04/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 31 de julio de 2020 -“solo en cuanto impugna la debida aplicación del artículo 14, inciso 11), del Código Penal, modificado por la Ley 27.375”-, y mantenido en esta instancia por el representante del Ministerio Público F..
La parte recurrente encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En este sentido, luego de reseñar los antecedentes del caso, indicó que al decidir del modo en que lo hizo, el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva que, en el caso, derivó a su vez en una resolución arbitraria e improcedente toda vez que resolvió
la cuestión bajo una aparente argumentación, inválida como acto jurisdiccional.
Así, puso de manifiesto que el pronunciamiento recurrido constituye una solución no prevista por la ley.
Al respecto, precisó que el juez de ejecución al conceder la libertad condicional a un condenado por uno de los delitos citados en el apartado 11 de los arts. 14 del CP y 56 bis de la Ley 24.660, contraviniendo las expresas disposiciones incorporadas por la Ley 27.375, cuya constitucionalidad fue sostenida en la primera parte del fallo recurrido, incurrió en una incongruencia que impone la revocación del pronunciamiento en crisis (arts. 123 y 404 inc. “c” del CPPN).
Por otro lado, sostuvo que si bien la Ley 27.375
no hace alusión expresamente al instituto del estímulo educativo, creando incertidumbre en las autoridades penitenciarias y judiciales al momento de su aplicación, “…
lo cierto es que la modificación incorporada estableció un nuevo plazo para preparar al condenado para la vida en 2
Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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FRE 10821/2017/TO1/4/1/CFC1
B.B., B. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal sociedad, un año antes de cumplirse la condena (art. 56
quáter de la Ley 24.660)”.
En esta dirección, el recurrente adujo que la situación de B.B. se encuentra expresamente contemplada en la nueva normativa, resultado contrario a derecho que se pretenda hacer lugar a la libertad condicional “…so pretexto de la ignorancia o desconocimiento del interno a la ley vigente o por falta de explicación de las autoridades penitenciarias”.
Añadió que “(s)in perjuicio de ello, previo al arribo del acuerdo de juicio abreviado entre las partes (…) y amén de que dicha normativa era conocida por su defensa, el enjuiciado B.B.B. fue debidamente informado acerca de que la norma aludida deroga tácitamente los efectos del artículo 140 de la Ley 24.660 a los condenados por delitos vinculados al narcotráfico y/o delitos comprendidos en el artículo 56
bis de la Ley 27.375, incorporando además el artículo 56
quáter como excepción para el cumplimiento total de la condena impuesta (Régimen preparatorio para la liberación)”.
A su vez, sostuvo que no constituye un argumento válido para dejar de lado la aplicación de la normativa vigente, la circunstancia relatada por el juez de ejecución relativa a la “deficiente técnica legislativa” de la modificación introducida por la ley 27.375 al régimen de progresividad de ejecución penal.
Al respecto, el representante del Ministerio Público F. indicó que, contrariamente a lo referido por Fecha de firma: 28/04/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
el a quo, “…de la discusión parlamentaria surge con claridad y amplitud que uno de los delitos más destacados se vinculaban justamente al narcotráfico como así también al terrorismo y al contrabando de armas, en todas sus modalidades, lo que implica ineludiblemente que el Contrabando de estupefacientes como uno de los delitos trasnacionales más significativos y de mayor afectación al bien jurídico protegido de todos los Estados involucrados”.
Por último, sostuvo que el “régimen preparatorio para la liberación” previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 “…sería el último de los períodos del régimen de la progresividad de la pena para el delito que nos ocupa,
incluyendo la libertad condicional, lo que descalifica por completo lo afirmado por el Juez de Ejecución en el sentido que se afecta la dignidad del interno”.
En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se revoque el punto dispositivo II de la resolución criticada en cuanto allí se concede la libertad condicional a B.B.B..
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
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Que puestos los autos en Secretaría por el término de diez días, a los efectos dispuestos por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor M.A.V., quien desarrolló los agravios expuestos en el recurso de casación interpuesto por su antecesor.
En la misma oportunidad procesal se presentaron los defensores públicos oficiales, doctores G.T. y M.L.L., quienes solicitaron que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..
Al respecto, la defensa pública oficial en primer lugar sostuvo que el recurso de casación interpuesto 4
Fecha de firma: 28/04/2021
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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CFCP - SALA I
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B.B., B. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal resulta inadmisible en tanto la decisión recurrida no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, en los términos del art. 457 del CPPN, y toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior.
Refirió que el pronunciamiento recurrido se encuentra debidamente fundado y que los argumentos de la parte recurrente constituyen una mera disconformidad con lo decidido por el juez de ejecución.
Asimismo, señaló que el planteo del Ministerio Público F. vinculado con la aplicación en el caso del instituto del estímulo educativo, resulta extemporáneo y contradictorio con sus propios actos.
Por otro lado, de manera subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la ley 27.375 por considerar que afecta los principios de reinserción social e igualdad.
A su vez, en caso que la postura del acusador público tenga acogida favorable, solicitó que se le asigne a la decisión el carácter suspensivo previsto en el art.
442 del CPPN.
Por último, solicitó que se tenga en consideración la emergencia carcelaria y efectuó reserva del caso federal.
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Que, superado el trámite que prevé el art.
468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente Fecha de firma...
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