Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 006780/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6780/2019/1/CA 1 – Sala II – S.. 1

Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente FBB 6780/2019/1/CA1 de la S.retaría nro. 1,

caratulado: “Legajo de Apelación… en autos: ‘K., M.Á. p/

averiguación de delito’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto y cargado a fs. 1/2 del legajo digital,

contra la resolución de fs. 7/29.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 7/29 la Jueza a quo decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de M.Á.K., por considerarlo prima facie autor

material y penalmente responsable en orden al delito de abuso sexual simple, agravado

por ser “encargado de la educación” de las víctimas –en seis hechos– (respecto de las

niñas M.B, T.A.M., A.C, L.D, M.N.M, y A.V.A) (art. 119, párrafo 1° y 5° del C.).

Asimismo, mandó a trabar embargo sobre su dinero y/o bienes

hasta cubrir la suma de pesos CIEN MIL (100.000), en los términos del art. 518 del

CPPN.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 1/2 apeló el Defensor Público

Oficial, Dr. J.I.P.C. y expresó los siguientes puntos de agravio: a.

la falta de digitalización de las piezas procesales que se citan en el resolutorio

impugnado, afectándose sustancialmente el derecho de defensa del encartado (art. 18

de la Constitución Nacional C.N.), lo que le imposibilita efectuar el cotejo y control

relacionado a las circunstancias que se informan como efectivamente acaecidas

(declaración indagatoria de M.Á.K. (del 21/07/20); declaración de

T.A.M. y de M.B, (del 20/07/20); declaración de M.N.M, L.D, y A.V.A. (del

16/07/20); grabación audiencia del 15/11/19 de M. y T.AM., y soporte entrevista del

13/12/19 de 2.019 A.V.A., L.D., y M.N.M., entre otras); b. la discrepancia con la

interpretación de las circunstancias del caso, de las que no resultan los extremos que

sostienen la imputación. Que, se advierte la afectación que provoca la deficiente

fundamentación del auto que se impugna, en tanto se considera que existen elementos

suficientes para sostener la materialidad ilícita, y la autoría de K. en los ilícitos

investigados; cuestionando –asimismo– la calificación legal decidida; c. agravia la

interpretación parcializada que se efectúa de la declaración brindada por el encartado,

y que hayan sido valoradas desfavorablemente las explicaciones que manifestara en el

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6780/2019/1/CA 1 – Sala II – S.. 1

acto indagatorio, destacando que, sin perjuicio de la declaración de las menores

involucradas e individualizadas, la autoridad judicial no ordenó la citación de los

restantes alumnos, concluyendo categóricamente acerca de su responsabilidad, con

fundamento en los elementos cargosos resultantes del sumario administrativo

instruido; d. Asimismo, cuestionó el monto fijado en concepto de responsabilidad

civil, por considerarlo excesivo, atendiendo la situación económica del imputado y por

no advertirse parámetros ciertos y concretos para fundamentar su cuantía.

3ro.1) Concedido el recurso e ingresado el expediente a la

Alzada, se fijó el día 23 de diciembre del 2020 para la presentación de memoriales

escritos digitales (art. 454 CPPN, ley 26.374 y acordadas CSJN 4/20, arts. 3 y 11;

CFABB 2/2020), oportunidad en que la defensa presentó el informe ampliando los

fundamentos de los agravios expuestos en el escrito de apelación, e hizo lo propio el

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Ministerio Público F. quien, pese a no ser apelante, expresó razones para mantener

el decisorio impugnado.

3ro.2) La Dra. G.L.M., Defensora Pública

Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral sostuvo que, de la

compulsa de las actuaciones, obran declaraciones testimoniales de Liliana Isabel

Granero, L.E.P., M.S.E., I.H.T., Adriana

Ressia, quienes depusieron en la sede de la F.ía Federal, vulnerando el derecho de

defensa en juicio, en particular el derecho a controlar la prueba de cargo, en la que el

imputado pueda confrontar tal elemento probatorio (art. 18, 33, 75 inc. 22 C.N. art. 8

CADH), y que tal acto la defensa no fue notificada con el objeto de garantizar la

debida participación en el mismo.

Que se discrepa con la interpretación de las circunstancias del

caso, particularmente con la ponderación jurisdiccional otorgada al descargo de K.,

quien expuso circunstancias particulares y situaciones conflictivas existentes que

fueron desoídas, al igual que el valor asignado a las declaraciones testimoniales que

incluyeron apreciaciones propias de un testigo de oídas, acompañado de

especulaciones y apreciaciones subjetivas que no pudieron ser controladas por la

defensa.

Agregó que la jueza califica un cuadro de situación de hechos

que K. habría realizado en relación a las menores, los cuales, si bien claramente

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6780/2019/1/CA 1 – Sala II – S.. 1

resultan inapropiados por parte de aquel, no cabe atribuir las consecuencias penales

que se le pretende reprochar, en tanto que el procesamiento se sustenta en hechos que

constituyen episodios que se deben calificar como falta de decoro e inadecuados, pues

no se advierte el contenido sexual que reclama la figura reprochada (art. 119 CP).

Finalmente cuestiona el monto fijado en concepto de

responsabilidad civil, por considerarlo excesivo atento a la situación económica del

imputado, no advirtiendo parámetros ciertos y concretos para fundamentar su cuantía.

4to.1) Ingresando al fondo de la cuestión traída a conocimiento

de esta Sala, para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, estimo conveniente

hacer una breve reseña de los hechos relevantes del caso.

Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia

formulada el día 24/05/2019, por el Dr. R.L.S., apoderado de la

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Universidad Nacional del Sur, ante el Juzgado Federal Nro. 2 de la sede.

Allí informó que se le había instruido sumario administrativo al

docente M.Á.K., el cual culminó con la sanción de cesantía (sumario

3418/2018 y XEXP–140/2018).

La mencionada sanción administrativa (Resolución CSU–227)

se resolvió a raíz de determinados hechos –conductas inapropiadas– que habrían

ocurrido en el Escuela de Ciclo Básico Común, que involucraban al docente con

alumnas de segundo año de ese establecimiento educativo, por lo que ante la posible

comisión de delitos contra la integridad sexual –arts. 119 y 120 del CP– se efectuó la

correspondiente denuncia ante el poder judicial competente.

4to.2.) Iniciada la investigación, y habiendo reunido diversos

elementos probatorios, se lo imputó a M.Á.K., siendo el hecho atribuido:

  1. en una fecha incierta, pero anterior al 2 de octubre de 2018 –

    día en que las víctimas de autos denunciaron los hechos ante autoridades escolares–

    haber agredido la intimidad e integridad sexual de –por lo menos 6 niñas– de entre 13

    y 14 años de edad (concretamente M.B, T.A.M., A.C, L.D, M.N.M, y A.V.A). Las

    acciones que realizó el imputado incluyeron desde tocamientos, acercamientos, roces

    corporales, y caricias libidinosas hasta la utilización de apodos y comentarios

    inapropiados. Las conductas se desarrollaron en el horario y en el aula de clases a su

    cargo del curso 2–“F” de la Escuela de Ciclo Básico Común de la Universidad

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6780/2019/1/CA 1 – Sala II – S.. 1

    Nacional del Sur “ECBC”, al que dichas estudiantes asistían y en el que se

    desempeñaba como Profesor de Plástica durante el año 2018 y también en actividades

    fuera de la escuela que realizaban junto al encartado en dicho período de tiempo.

    Concretamente se le reprocha en ese contexto: 1.– Respecto de M.: En horario

    escolar le tocó la cintura dos o tres veces con la mano abierta mientras le corregía los

    trabajos y una vez apoyó su mano sobre la de ella. 2.–Respecto de T.A.M: En horario

    escolar cuando le solicitaba que le explicara algún trabajo que no le salía, mientras se

    encontraba al lado de él le tocaba la mano o la cintura, ello lo hacía de manera habitual

    cada vez que le realizaba alguna consulta, también la llamaba con apodos como

    pichona

    , “pollito”, “chiquitita”, entre otros. Una vez encontrándose el imputado

    sentado, la menor se acercó y el la envolvió con el brazo y le tomó la cintura, subiendo

    y bajando la mano acariciándola. En otra oportunidad, se acercó al banco de la menor

    USO OFICIAL

    y se aproximó demasiado, la envolvió desde atrás y empezó a dibujar en la hoja. Otras

    veces la ha abrazado y sujetándola hacia él. 3.– Respecto de A.C.: En horario escolar

    se le acerca demasiado, y cuando lo hace le toca la cintura, pelo, hombros y la pierna,

    ello lo hizo casi todas las clases. Cuando se acerca al escritorio la abraza

    desplazándola hacia su lado y la abraza por la cintura. Asimismo, la llama con apodos

    como “pichona”, “chiquitita”. En oportunidad de realizar una tarea extraescolar,

    específicamente pintar murales en la Institución Incudi de nuestra ciudad, el imputado

    le indicó a la niña que la actividad finalizaría más tarde que el horario que le comunicó

    al resto de sus alumnos, con el fin de ofrecerle luego llevarla a su casa en su automóvil

    particular, oportunidad en la cual se encontraba solo con la niña y aprovechó dicha

    situación para acariciarle la pierna cada vez que realizaba maniobras con la palanca de

    cambio o mientras le hablaba. 4.–Respecto de L.D: En horario escolar al entregarle un

    trabajo le acariciaba la mano. Cuando le consultaba algo sobre algún trabajo la

    llamaba...

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