Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente CPE 000460/2020/1/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE Z., C.L. EN AUTOS N° CPE 460/2020 CARATULADOS “AEROPOSTAL

CARGO S.A. SOBRE INF. LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 (Causa N° CPE 460/2020/1/1/CA1, Orden N° 30.150, S. “B”).

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.L.Z. el 14/10/2020 contra el punto I de la resolución de fecha 7/10/2020.

El memorial presentado el 9/12/2020 por el cual la defensa de C.L.Z.

informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución de fecha 7/10/2020, el señor juez “a quo” resolvió “…

    1. NO HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA

    PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS impuesta a C.L. Z…”.

    En sustento de lo resuelto, el juzgado de la instancia anterior expresó:

    …la prohibición de salida del país dispuesta con relación a Z. constituye una medida cautelar que tiene por objeto impedir que aquél se sustraiga del accionar de la justicia (art. 280 del C.P.P.N.). En aquel marco, si se tiene en consideración que el presente proceso no ha finalizado aún, la presencia de aquel imputado a derecho resulta necesaria en función de la imputación que pesa sobre el nombrado. Nótese que Z. sería uno de los integrantes de la sociedad NORCEL

    STORE S.R.L., la cual sería, según la situación fáctica investigada… una de las entidades que tendrían una actividad simulada y habrían sido utilizadas como mera ‘pantalla’ para ocultar, con presunto engaño al respecto al servicio aduanero, a los verdaderos dueños de la mercadería que se habría intentado ingresar a Argentina mediante el uso inadecuado del régimen simplificado de C.. Al encontrarse la investigación de aquella hipótesis en principio delictiva en sus albores, no se genera la certeza sobre la ajenidad de Z. con relación a la maniobra investigada y en función de su rol indicado por el párrafo anterior,

    razón por la cual -se reitera- el mantenimiento del imputado a derecho para no frustrar el avance de aquella imputación, de corresponder, deviene necesario aún,

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    35087149#284994491#20210407194926672

    Poder Judicial de la Nación lo cual amerita mantener la prohibición de salida que pesa sobre aquella persona…

    .

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el 14/10/2020, la defensa de C.L.Z. se agravió de la resolución mencionada por el considerando anterior, por considerar que la misma “…se presenta como un acto de cariz arbitrario, pues se ha fundado en una parcial selección y valoración de la situación fáctica…”.

    Por otro lado, sostuvo que “…el único fundamento de la prohibición de salida del país se fundó en el secuestro de mercadería ‘en condiciones irregulares’…”, y que “…la mercadería no la tenía Z. en ‘condiciones irregulares’… acompañamos la factura de compra y, además, demostramos por la antigüedad de la mercadería que no tiene ninguna vinculación con los hechos que son objeto de investigación…”.

    Asimismo, expresó que “…se mantuvo la prohibición de salida del país de Z. por el sólo hecho de encontrarse imputado en la causa, sin ningún tipo de análisis sobre la verosimilitud del derecho (pues nuestro defendido ni siquiera fue citado a prestar declaración indagatoria) ni tampoco sobre un peligro en la demora que justifique la restricción cautelar de los derechos de [aquél]…”, y que no se explicó el motivo por el que resultaría necesario mantener aquella prohibición cuando por la misma resolución se reconoce la existencia de arraigo suficiente del nombrado en el territorio nacional.

    Finalmente, remarcó que “…la medida… resulta… injustificada, pues no se cumple con ninguno de los requisitos para su procedencia… Nuestro asistido tiene arraigo suficiente; residencia habitual, asiento de la familia y de su trabajo; su comportamiento ha sido colaborativo con la investigación y se encuentra presentado desde la primera oportunidad en la que fue posible; carece de todo antecedente penal y no se le puede endilgar comportamiento alguno que pueda hacer suponer que eludirá la acción de la justicia…”.

  3. ) Que, cabe analizar en primer lugar el agravio de la defensa vinculado con la arbitrariedad de la resolución apelada.

    En tal sentido, por el art. 123 del C.P.P.N. se prescribe, bajo pena de nulidad, la obligación del juez de motivar las sentencias y los autos.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios de la fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación,

    o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido independientemente de la coincidencia, o no, que se pueda tener con aquellas conclusiones.

  4. ) Que, en consecuencia, la tacha de arbitrariedad efectuada por la defensa sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida en el presente incidente y con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución apelada, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar su invalidez.

  5. ) Que, las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza o al alcance probatorio de los elementos incorporados al legajo y a la idoneidad de éstos para generar la convicción suficiente con relación al objeto de decisión, pueden constituir materia de la discusión central del trámite del recurso de apelación, pero no implican la invalidez de la resolución recurrida, en los casos -como el que se presenta en el “sub lite”- en los cuales la resolución impugnada cumple con los requisitos de motivación que se prescriben por la...

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