Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 015532/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15532/2018/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 15532/2018/1/CA1 caratulado:

O., S.R. p/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)

(proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.R.O. (fs. 162/169 y vta.)

    contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 que dispuso su procesamiento por considerarlo “…penalmente responsable del delito de uso de documento adulterado o falso -previsto y reprimido por el Art. 296 en función del art.

    292-, en concurso real con los delitos de falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley-

    específicamente la falsificación de las chapas patentes HHD-

    624- previsto y reprimido por el Art. 289 Inc. 3º y el de encubrimiento previsto y reprimido por el Art. 277 Inc. “C”,

    todos ellos del Código Penal…” y ordenó la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000 (fs.

    150/160).

  2. - El defensor se agravió, en relación a los delitos de uso de documento falso y falsificación de la numeración de un objeto registrado por ley, de que al tratarse de ilícitos dolosos requerirían un conocimiento positivo de la falsedad del documento como de las chapas patentes y su consiguiente voluntad de usarlos, según su finalidad probatoria.

    Expresó que solo admitirían el dolo directo, y este, así como todos los demás extremos jurídicos que componen el hecho punible debería ser acreditado, lo cual Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15532/2018/1/CA1

    a su entender no fue lo que aconteció en la causa. En ese sentido, refirió que no se podría tener por probado que su asistido conocía la falsedad y su voluntad de utilizar el documento, que conocía el origen espurio de las chapas patentes o haya tenido algún tipo de participación en la falsificación.

    Sostuvo la atipicidad del encubrimiento por falta de acreditación del delito anterior. Criticó que el aquo dio por supuestas una serie de circunstancias –que enumeró- pese a carecer del respaldo probatorio y explicó la ausencia de la autoría por parte de su defendido del delito que se le endilgó.

    Se quejó de que los elementos en los que se funda la imputación a O., no autorizan a colegir jurídicamente que haya tenido efectivo conocimiento del origen ilícito del vehículo y de todo lo relativo a este.

    Reiteró que al presumirse sin pruebas la presencia del elemento subjetivo, se habría vulnerado el principio de inocencia consagrado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, puesto que se estaría obligando a su pupilo a probar su ajenidad en el suceso denunciado.

    Finalmente, se agravió de la traba de embargo el cual fue fijado en cincuenta mil pesos y solicitó

    se deje sin efecto por ausencia de fundamentación.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 201 del expte. digital). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15532/2018/1/CA1

    43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 202). Agregado el memorial presentado de manera digital por la defensa de O. (fs. 203) y no habiendo el Ministerio Público Fiscal realizado ninguna presentación, la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso sometido a revisión jurisdiccional.

    De la compulsa de autos surge que estas actuaciones se iniciaron en fecha 31 de mayo de 2017 cuando personal policial del Destacamento de Seguridad Vial Pergamino, en ocasión de encontrarse realizando un control sobre la ruta provincial nº 178, procedieron a la intercepción de un automóvil marca Volkswagen modelo Gol,

    dominio colocado HHD-624, conducido por S.R.O.,

    pudiendo observase a simple vista que las chapas patentes carecían del holograma de seguridad. A su vez, posteriormente también pudieron observar que la cédula de identificación del automotor exhibida, presentaba su número adulterado. Además se dejó constancia en el acta de procedimiento, que dicho vehículo poseía pedido de secuestro, solicitado por la Unidad Funcional de Instrucción nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. por el delito de “Hurto Agravado”, siendo que tanto el número de chasis y motor corresponderían a un vehículo con patente GXB-244 (cfr. acta de procedimiento obrante a fs. 4 y vta.).

    Declinada la competencia para intervenir en las presentes actuaciones por parte del Juzgado de Garantías de la ciudad de Pergamino, recibidos los autos en el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás, el Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15532/2018/1/CA1

    magistrado ordenó citar a S.R.O. a fin de prestar declaración indagatoria (fs. 60/62 y 67,

    respectivamente).

    En fecha 30 de mayo de 2018 se le imputó:

    Haber utilizado el 31 de mayo de 2017, en el marco de un operativo de control vehicular policial montado en el km. 5

    de la Ruta Provincial nº 178, una cedula de identificación del automotor nº 43174590 adulterada, atribuida al dominio HDD- 624 colocado en el rodado que conducía.

    (fs. 75/77 y vta.). En esa oportunidad declaró –en lo que aquí interesa-

    que el 17 de junio de 2014 le habría comprado el auto a una persona llamada S. a cambio de $60.000 en efectivo,

    habiéndole entregado el auto y toda la documentación. Dijo que lo único que controló fue que el número de patente que está en el título y en la cédula verde coincida con las chapas patentes y que nunca había realizado la transferencia.

    Mediante resolución del 31 de julio de 2018 el juez a-quo declaró la falta de mérito del nombrado,

    la cual fue...

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