Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Abril de 2021, expediente FRE 022000157/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
Este expediente registro N° FRE 22000157/2011/1/CA1, caratulado:
CABRAL, O.R.S./ RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANERO
, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la
ciudad de Formosa; del que RESULTA:
I. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de
apelación deducidos por la Defensa técnica de O.R.C., y por los
representantes de AFIP–DGA, contra la resolución que ordena hacer lugar a la
demanda interpuesta por el arriba nombrado, revocar el Fallo 110/2010 (AD CLOR)
de fecha 22 de marzo del 2010 dictado a su respecto, imponer las costas a la parte
perdidosa AFIP, y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para así decidir, el J. aquo relata que los hechos tuvieron lugar el día
14/04/2002, cuando personal de Prefectura Naval Argentina, en la ciudad de
Clorinda, detuvo la marcha de un automóvil dominio TJL218, cuyos ocupantes se
dieron a la fuga.
Al controlar el vehículo, se detectó que en su interior contenía 2.017
cartones de cigarrillos de procedencia extranjera, sin el correspondiente aval
aduanero, constatándose luego que el titular registral de la camioneta era C.,
dando lugar a la causa penal caratulada “C., O.R.S./ Supuesto
Encubrimiento de Contrabando
en la que se dispuso oportunamente el
sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, en los términos del
art. 336 inc. 1º del CPPN.
Continúa diciendo que, en sede aduanera y a través del Fallo N°
110/2010 (AD CLOR) de fecha 22/03/2010, se resolvió condenar al causante al
pago de una multa de $43.645,14 por la comisión de la infracción prevista por el art.
985 del Código Aduanero y que tal circunstancia dio lugar a la presentación del Dr.
J.F.S.G. –en representación de C.– oportunidad en la que
interpuso demanda contenciosa ante el Juzgado de la anterior instancia contra el
fallo de mención. A través de la misma solicita la declaración de nulidad absoluta
del resolutorio por no habérsele corrido vista, restringiendo su derecho de defensa,
argumentando además que el fallo carece de fundamentación suficiente y que su
Fecha de firma: 07/04/2021 defendido ya fue sobreseído en sede jurisdiccional.
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
35052227#280982684#20210407123058728
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En punto a la nulidad invocada, el Magistrado señala distintas
diligencias efectuadas por el actor en sede administrativa por lo que entiende
cumplimentado el trámite previsto por el Código Aduanero y considera que el
causante ha consentido en sede aduanera los actos administrativos que impugna, al
no haber articulado recurso de nulidad alguno contra la notificación del cargo
cursada por la DGA,
Por otra parte, sostiene que la interpretación efectuada por la Aduana,
y sus argumentos acompañados con citas legales apoyados por la jurisprudencia,
contrarían fallos de esta Alzada en cuanto juzga aplicable lo normado por el art. 913
del C.A. que establece que tratándose el objeto procesal de “un solo y único hecho”
subsumido en “una infracción aduanera y un delito” se debe imponer la pena
prevista para el delito.
Destaca que habiendo sido sobreseído el imputado en sede judicial, no
sería procedente la aplicación de sanciones derivadas del mismo proceso, de
USO OFICIAL
conformidad al precedente “De la Rosa Vallejos, R.” (Fallos 305:246).
Concluye en que el órgano administrativo no está facultado para
aplicar residualmente sanciones previstas para infracciones aduaneras cuando
aquéllas se encuentren resueltas, impone costas y regula los honorarios de los
profesionales actuantes.
II. Disconformes con lo decidido, deducen recursos de apelación: a) el
Dr. J.F.S.G. por considerar insuficientes los honorarios
regulados, brindando los argumentos en apoyo de su postura; b) los representantes
del Fisco Nacional en cuanto...
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