Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Abril de 2021, expediente FRE 022000157/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Este expediente registro N° FRE 22000157/2011/1/CA1, caratulado:

CABRAL, O.R.S./ RECURSO DIRECTO –CÓDIGO ADUANERO

LEY 22.415

, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la

ciudad de Formosa; del que RESULTA:

I. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de

apelación deducidos por la Defensa técnica de O.R.C., y por los

representantes de AFIP–DGA, contra la resolución que ordena hacer lugar a la

demanda interpuesta por el arriba nombrado, revocar el Fallo 110/2010 (AD CLOR)

de fecha 22 de marzo del 2010 dictado a su respecto, imponer las costas a la parte

perdidosa AFIP, y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así decidir, el J. aquo relata que los hechos tuvieron lugar el día

14/04/2002, cuando personal de Prefectura Naval Argentina, en la ciudad de

Clorinda, detuvo la marcha de un automóvil dominio TJL218, cuyos ocupantes se

dieron a la fuga.

Al controlar el vehículo, se detectó que en su interior contenía 2.017

cartones de cigarrillos de procedencia extranjera, sin el correspondiente aval

aduanero, constatándose luego que el titular registral de la camioneta era C.,

dando lugar a la causa penal caratulada “C., O.R.S./ Supuesto

Encubrimiento de Contrabando

en la que se dispuso oportunamente el

sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, en los términos del

art. 336 inc. 1º del CPPN.

Continúa diciendo que, en sede aduanera y a través del Fallo N°

110/2010 (AD CLOR) de fecha 22/03/2010, se resolvió condenar al causante al

pago de una multa de $43.645,14 por la comisión de la infracción prevista por el art.

985 del Código Aduanero y que tal circunstancia dio lugar a la presentación del Dr.

J.F.S.G. –en representación de C.– oportunidad en la que

interpuso demanda contenciosa ante el Juzgado de la anterior instancia contra el

fallo de mención. A través de la misma solicita la declaración de nulidad absoluta

del resolutorio por no habérsele corrido vista, restringiendo su derecho de defensa,

argumentando además que el fallo carece de fundamentación suficiente y que su

Fecha de firma: 07/04/2021 defendido ya fue sobreseído en sede jurisdiccional.

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

35052227#280982684#20210407123058728

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

En punto a la nulidad invocada, el Magistrado señala distintas

diligencias efectuadas por el actor en sede administrativa por lo que entiende

cumplimentado el trámite previsto por el Código Aduanero y considera que el

causante ha consentido en sede aduanera los actos administrativos que impugna, al

no haber articulado recurso de nulidad alguno contra la notificación del cargo

cursada por la DGA,

Por otra parte, sostiene que la interpretación efectuada por la Aduana,

y sus argumentos acompañados con citas legales apoyados por la jurisprudencia,

contrarían fallos de esta Alzada en cuanto juzga aplicable lo normado por el art. 913

del C.A. que establece que tratándose el objeto procesal de “un solo y único hecho”

subsumido en “una infracción aduanera y un delito” se debe imponer la pena

prevista para el delito.

Destaca que habiendo sido sobreseído el imputado en sede judicial, no

sería procedente la aplicación de sanciones derivadas del mismo proceso, de

USO OFICIAL

conformidad al precedente “De la Rosa Vallejos, R.” (Fallos 305:246).

Concluye en que el órgano administrativo no está facultado para

aplicar residualmente sanciones previstas para infracciones aduaneras cuando

aquéllas se encuentren resueltas, impone costas y regula los honorarios de los

profesionales actuantes.

II. Disconformes con lo decidido, deducen recursos de apelación: a) el

Dr. J.F.S.G. por considerar insuficientes los honorarios

regulados, brindando los argumentos en apoyo de su postura; b) los representantes

del Fisco Nacional en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR