Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2021, expediente FPO 010354/2017/TO01/15/1/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FPO

10354/2017/TO1/15/1/CFC4

., C.E. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 428/21

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPO 10354/2017/TO1/15/1/CFC4 del registro de esta S., caratulada: “G., C.E. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Posadas,

    el 12 de febrero del 2021, resolvió, en lo que aquí interesa,

    prorrogar “PRORROGAR por el término de SEIS MESES las prisiones preventivas de CRISTHIAN EMILIANO GONSESKI,…, de MARIO A.A.,… y de G.S.…; todas a partir del día 14 de febrero del año 2021; (art.1 Ley 24.390)”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial de los nombrados interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 25 de febrero pasado.

    En lo medular, la impugnante alegó que la resolución recurrida carecía de la debida fundamentación, lo que la tornaba arbitraria, descalificándola como acto jurisdiccional Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    válido. Sobre el punto, sostuvo que no había motivos que justificaran la demora en la realización del debate.

  2. Corresponde señalar, in primis, que el tribunal de mérito evaluó correctamente la situación de los encausados con ajuste a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la ley 24.390.

    El a quo prorrogó, por el lapso de seis meses, la medida cautelar en curso a partir del 14 de febrero de 2021,

    en atención a la complejidad de la causa, que constaba a la fecha de la resolución, de seis cuerpos, varios incidentes y legajos.

    Destacó, por otra parte, la gravedad de los hechos investigados, donde se secuestró casi 12 toneladas (11. 923,

    59 KG) de Cannabis Sativa; la multiplicidad de delitos investigados, donde se encuentran sometidos a proceso tres justiciables, imputándosele a C.E.G.,

    como organizador de conductas compatibles con el tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte agravado y asociación ilícita, arts. 7 con relación al 5, inc. c., y 11,

    inc. c, de la ley 23.737 y 210 del C., en carácter de autor;

    a M.A.A., los delitos de...

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