Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2021, expediente FSA 006084/2018/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

FSA 6084/2018/TO1/1/1/CFC1

Registro Nº: 327/21.4

Buenos Aires,30 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la ́

Camara Federal de ́ ́

Casacion Penal por los doctores M.H.B., como P. y los doctores J.C. y A.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa FSA

6084/2018/TO1/1/1/CFC1, caratulada “O., A.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió con fecha 9 de diciembre de 2020: “1°. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER

    LUGAR al pedido de egreso anticipado al medio libre articulado en favor del condenado A.M.O. (L.P.U N° 322.995/C)…”

  2. Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 10 de diciembre de 2020, motivando la intervención de este Tribunal.

  3. La defensa encauzó la vía recursiva intentada en el supuesto previsto por el art. 456 inc. 2° del CPPN

    alegando que la resolución impugnada no se encuentra fundada.

    Sostuvo que los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis,

    ley 24.660 resultan irracionales e inconsistentes por cuanto Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    operan sólo por la naturaleza del delito cometido y su alegada gravedad, medida con relación a su repercusión social.

    Manifestó que las normas son inconsistentes con el régimen general que regula la progresividad de la ejecución de la pena privativa de libertad del condenado, al adoptar criterios de peligrosidad penal vedando el acceso a uno de los institutos necesarios y consecuentes del régimen adoptado esencialmente por el legislador en la ley 24.660.

    Sostuvo que se violenta el principio de igualdad,

    ya que impide a cierto grupo de condenados gozar de los derechos reconocidos en términos generales por la ley 24.660,

    como herramientas de reinserción social, entre ellos, el derecho al egreso al medio libre de forma anticipada.

    Expuso que “este derecho no debería desaparecer por la entidad de los delitos cometidos, si se reputa como legislación respetuosa de los derechos fundamentales, en cuanto implica un tratamiento diferenciado pese a que todo el universo de condenados se encuentra en clara situación de igualdad frente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el avance en el propio régimen de progresividad.”

    Precisó que ello violenta el principio de progresividad previsto por el art. 6 de ley 24.660 que justamente, consta de cuatro períodos: observación,

    tratamiento, prueba y libertad condicional (art. 12), siendo O. obligado a cumplir los dos primeros sin poder alcanzar los últimos.

    Expuso que todo ello torna esta modalidad en una pena cruel e inhumana que desconoce el principio de dignidad,

    con efecto deteriorante del individuo que excede el propio de una condena privativa de la libertad y afecta el principio de humanidad de la pena (arts. 18 de la CN, 25 y 26 de la DADDH,

    5.2 de la CADH, 10.1 del PIDCyP; arts. 3 y 9 de la ley Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

    FSA 6084/2018/TO1/1/1/CFC1

    24.660), al adoptar una pena netamente retributiva, propia de la teoría de la prevención general negativa.

    Expuso que “Y la jueza, replicando la falacia legislativa, rechaza la petición de inconstitucionalidad formulada por la defensa, al sostener que no se encuentran violentados los principios de igualdad, de culpabilidad por el acto, de progresividad, entre otros mencionados, al sostener que tal modificación resulta una decisión de política legislativa no justiciable, aun cuando ella misma considere que es objetable.”

    Manifestó que al sostener la magistrada que el fin de resocialización no importa por sí mismo el egreso anticipado al vencimiento de la pena de forma obligatoria,

    omite valorar que el legislador argentino expresamente optó

    por que ese fin resocializador se cumpla mediante un sistema de progresividad en la ejecución de la pena y que ello lo obliga a adoptar un régimen de egreso anticipado. Expuso que la jueza pasa por alto que la progresividad importa en su esencia la externación antes del vencimiento de la pena.

    Alegó que el régimen progresivo y la liberación condicional son las dos caras de una misma moneda. Sin liberación anticipada no existe progresividad o al menos, no puede sostenerse su vigencia.

    Subrayó que estas son las premisas que la jueza debió analizar y no lo hizo. Al partir de presupuestos falsos (reinserción social no importa egreso anticipado cuando debió

    formular la premisa progresividad importa egreso anticipado)

    incurrió en una falacia argumentativa que torna nula su decisión.

    Citó jurisprudencia afín a su posición y postuló

    que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 y el 14 inc. 10 del Código Penal.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad articulado.

      Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

      La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

      1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

      2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

      3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

      4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

      5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

      segundo párrafo, del Código Penal.

      6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

      Fecha de firma: 30/03/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

      FSA 6084/2018/TO1/1/1/CFC1

      7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

      8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

      9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

      del Código Penal.

      10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

      11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

      En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

      1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

      2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

      3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

      Fecha de firma: 30/03/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

      5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

      segundo párrafo del Código Penal.

      6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

      7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

      8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

      9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306

      del Código Penal.

      10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

      11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

      Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida,

      previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.

      De esta manera, la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos,

      Fecha de firma: 30/03/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE...

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