Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Marzo de 2021, expediente FBB 022000011/2009/3/1/CA004
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000011/2009/3/1/CA4 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 25 de marzo de 2021.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 22000011/2009/3/1/CA4, de la secretaría nro.
1, caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘CAYSAC, N. por falsificación
de moneda’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a f. 32, contra el auto de fs. 28/31 (foliatura según Sistema de
Gestión Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Jueza de grado decretó el procesamiento, sin prisión
preventiva, de N.S.C., por hallarla prima facie responsable del delito
de expendio de moneda falsa –por un hecho consumado–, previsto y reprimido por el
art. 282 del Código Penal. Además, fijó la suma de diez mil pesos en concepto de
responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso.
Para así resolver entendió acreditada la falsedad de la totalidad
de los billetes de cien pesos argentinos incautados, tanto del utilizado por la sindicada
para efectuar la compra en el local “La Negra”, como así también, de los que se
encontraron dentro del rodado al momento de su detención. Asimismo, tomó en
consideración las declaraciones de los distintos comerciantes damnificados, donde
indicaron que ese mismo día fueron estafados (o intentaron hacerlo) con la misma
modalidad por uno de los acompañantes de Caysac. Todo ello, arrojó en la a quo la
convicción de que los coimputados se encontraban colocando billetes apócrifos en
distintos comercios del ejido urbano de Coronel Pringles, realizando compras menores
para recibir el cambio de moneda de curso legal.
2do.) La Defensa Pública Oficial apeló a f. 32, ocasión en la que
se agravió por la falta de control de legalidad de la instrucción, atento a la
convocatoria de un único testigo de actuación, en contravención a lo dispuesto en el
También se agravió por la fundamentación del auto apelado –la
que tildó de deficiente– respecto de la materialidad del hecho atento la insignificancia
del daño económico, la intervención en él de la imputada, así como de la suma fijada
en concepto de responsabilidad civil.
Asimismo, se quejó de la valoración de la a quo sobre las
circunstancias del hecho. En particular, estimó que se efectuó una evaluación parcial
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000011/2009/3/1/CA4 – Sala I – Sec. 1
de los elementos probatorios, que se tomaron en cuenta las acciones de los consortes
de causa como presunción en su contra y que se valoró desfavorablemente los dichos
de la encartada.
Finalmente se quejó de la suma fijada en concepto de
responsabilidad civil, atento resultar excesiva dada la precaria situación económica de
la encartada y no advertirse parámetros ciertos y concretos para fundamentar su
cuantía.
3ro.) A fs. 43/47 presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB n ros. 72/08, 47/09, 8/16 y
2/20, Protocolo para el funcionamiento del Tribunal del 26/06/20 punto 7e y Ac.
CSJN 4/2020), ocasión en que desarrolló los fundamentos de la apelación y propuso la
USO OFICIAL
recalificación de la conducta al art. 284 del CP –o, a lo sumo, en la conducta prevista
en el art. 283 del mismo cuerpo legal– correspondiendo consecuentemente la
declaración de sobreseimiento por haber operado la extinción de la acción penal por
prescripción.
4to.) A fs. 48/49 del expediente digital, el F. General presentó
informe sustitutivo de la audiencia del art. 454, CPPN, propiciando el rechazo del
recurso.
5to.) El hecho que se imputó a N.S.C., según
surge de la declaración indagatoria, consistió en “el día 27 de enero de 2009 se presentó
en el almacén y verdulería ‘LA NEGRA’ (…), y solicitó dos botellas de aceite y medio kilo de
pan, abonando con un billete de $100 (…) apócrifo, y recibiendo $82 de vuelto. La
compareciente circulaba a bordo de un vehículo Peugeot 206, junto con otros dos hombres de
nombre A.R.Z. y J.E.V., con quienes intentaban colocar
billetes falsos en los diferentes comercios de C.P.. Al ser interceptados por
personal policial, que fue previamente alertado vía radio de la presencia de este grupo de
personas en el medio, VERNAZ extraer de abajo del asiento delantero derecho un diario en
cuyo interior había varios billetes en ‘fajos’ dentro de la funda de una almohada, y debajo de
la alfombra de goma del vehículo correspondiente al asiento trasero derecho, se encontraron
diecinueve billetes de cien pesos falsos, todo lo cual se incauta, al igual que bolsas de nylon
con diferentes elementos que aparentemente estarían relacionados con los hechos
investigados”.
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000011/2009/3/1/CA4 – Sala I – Sec. 1
6to.) Como primera cuestión, acerca de “la falta de control de
legalidad de los actos iniciales de la prevención, atento haber sido convocado a tales
efectos un único testigo de actuación”, más allá de que la defensa evita referirse a
nulidades, en los casos en los que –como aquí– se alegan vicios en el procedimiento
anterior al auto de mérito, no se ataca una resolución judicial en sí ni se persigue la
modificación o anulación de ninguna resolución (criterio que vengo sosteniendo en
otras causas, por caso, expedientes FBB 31000301/2013/1/CA1, FBB
9179/2016/1/CA1, FBB 13900/2015/1/CA1, entre tantos otros).
Los alegados defectos anteriores a la resolución apelada, deben
impugnarse únicamente a través del incidente de nulidad y en el momento procesal
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