Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2021, expediente CFP 18235/2018/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 18235/2018/1/CA1

CCCF – SALA I

CFP N° 18.235/18/1/CA1

N.N. s/ usurpación de título

.

Juzgado 11, Secretaría 22.

C.N° 60.018 (SC)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta incidencia llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación formulado por la Dra. R.Á.,

    abogada defensora de L.P.S., contra la resolución del juzgado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito previsto en el art. 247 segundo párrafo del CP y el embargo por doce mil pesos.

    I.. El hecho:

    Este evento se inició con la presentación de la abogada A.S., quien señaló que el 26 de septiembre de 2018 recibió

    un email en su casilla oficial xxx@xxx del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos-, desde la cuenta xxx@gmail.com. Allí presuntamente la Lic. N.R., del sector Coordinación de la Carrera del Personal de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación, asunto “Contrato-Ley Marco 2018”, le pidió información acerca de su contratación en el Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- .

    La denunciante respondió el reclamo y luego se comunicó con R.S. –quien se desempeña en el área descripta-, pero esta le aseguró que no había emitido ninguna requisitoria con esas características. Inclusive, destacó que el 30 de septiembre y el 7 de octubre de ese año, la programación de C5N exhibió esos datos y la difamaron al enunciar su nombre, cuil, cargo y sueldo adulterándolos,

    para estigmatizar también a su padre -el periodista- P. S..

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Google, Telefónica y Velocom esbozaron que la dirección xxx@gmail.com estableció conexiones desde diferentes terminales. Entre estas, la IP xxx que aparece enlazada al nro. xxx de L.P.S. -empleada de la misma dependencia que S.- se vinculó a las 12:43 hs.

    La judicatura verificó que S. no concurrió a laborar el 25 de septiembre y que el 26 lo hizo a las 13:34 hs.

    Consideró que esas conjeturas eran indiciarias de su proximidad con el episodio, le recibió indagatoria donde se desligó de la imputación,

    constató que el 25 de ese mes [ella] creó la cuenta xxx @gmail.com –ver notas de Google y Telecom- y concluyó con la hipótesis de que remitió

    el mensaje a las 12:07 hs. y se desconectó a las 12:43 hs. para dirigirse a su empleo, al que ingresó en el horario aludido.

    Encuadró la conducta en el segundo párrafo del art. 247 del CP “…el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren” y dictó el auto controvertido.

    1. La apelación:

    La defensa sostuvo que el comportamiento desarrollado por S. es atípico, criticó la justificación que edificó el juez dado que su pupila no se arrogó cargos, títulos y honores, y en todo caso fue un intercambio privado. Afirmó que estas singularidades traslucen la ausencia de los elementos del tipo objetivo, peticionó que se revoque la sentencia y, en subsidio, que se reduzca el embargo.

  2. El Dr. M.L. dijo:

    C.esponde examinar los fundamentos volcados en el decisorio recurrido junto con aquellos que han sido elaborados por la defensa, para elucidar esta controversia.

    Para comenzar observo que S. originó la cuenta xxxgmail.com desde la cual se mandó un email a nombre de la Lic.

    N.R.S. –funcionaria de la jefatura de gabinete nacional- a xxx cuya Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 18235/2018/1/CA1

    titular es S., quien completó el formulario y lo envió al emisor, porque supuso que provenía de un organismo estatal.

    Es...

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