Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2021, expediente FSA 014846/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSA 14846/2018/TO1/4/1/CFC1

M.M.N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 312/21

Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSA 14846/2018/TO1/4/1/CFC1, caratulado “MELIAN, N.M. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la señora jueza A.C., en fecha 23 de julio de 2020, resolvió:

    (1°).- REVOCAR la detención domiciliaria otorgada a N.M.M. […] 2°.- RECHAZAR el nuevo pedido de prisión domiciliaria realizado por la Defensa Oficial de la interna

    . (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante B.S.,

    el que fue concedido el 10 de agosto próximo pasado.

    La parte recurrente encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, recordó que el 19 de marzo de 2020, la jueza de la anterior instancia concedió la prisión domiciliaria a su defendida por ser considerada persona de Fecha de firma: 15/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    riesgo frente al COVID-19, instituto que fue revocado luego de ser M. detenida en la vía pública por la policía provincial.

    En tal sentido, adujo que la jueza a quo desoyó

    el descargo formulado por su asistida en cuanto señaló que “(e)ra el cumpleaños de su hijo y que había invitado a un grupo de amigos de su edad y organizado la reunión,

    mientras que la nombrada permanecía en su habitación”.

    Sobre el punto, explicó el recurrente que “(l)a violación a las medidas de aislamiento no importan por sí

    mismas y de forma automática la violación a las condiciones impuestas al tiempo del otorgamiento de la prisión domiciliaria”.

    En segundo término, se refirió concretamente a los argumentos brindados por la jueza de ejecución para denegar el nuevo pedido de arresto domiciliario.

    Al respecto, expresó que “(M)elián forma parte de un grupo especialmente vulnerable y, el hecho de que existan protocolos ante el COVID 19 no es suficiente para evitar las posibles y funestas consecuencias que debería afrontar su humanidad en caso de contraer el virus o, de presentar altas o picos de HTA durante el embarazo en el encierro de su celda y sin que existan médicos ni guardias obstétricas intramuros”.

    Además, sostuvo que “(n)o se conoce a la fecha tratamiento adecuado que no afecte la propia existencia del niño por nacer, en caso de requerir M. asistencia respiratoria o internación por COVID”.

    Finalmente, consideró arbitraria la resolución recurrida al omitir valorar otras alternativas al arresto domiciliario, como podría ser la colocación de una pulsera electrónica.

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    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 14846/2018/TO1/4/1/CFC1

    M.M.N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En razón de ello, solicitó que esta Cámara anule la resolución recurrida y conceda la prisión domiciliaria a M.N.M..

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Que, en fecha 26 de febrero de 2021 se confirió intervención en la presente causa a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

  4. Que, en la etapa procesal prevista por el art. 465 bis del CPPN, se presentó asesor de menores M.C.H., en representación de los hijos de M.N.M. (SSR de 16 años, DJR de 13 años, SL de 12

    años y JJ de 5 meses de edad).

    En su presentación, manifestó haberse entrevistado telefónicamente con la licenciada en trabajo social G.E.A., quien se desempeña en la Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

    dependiente de la Secretaría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Jujuy. En esa entrevista,

    el defensor de menores tomó conocimiento de que M. se encuentra alojada en el Servicio Penitenciario del Noroeste Argentino de Güemes, y junto a ella se encuentra alojado su hijo de 5 meses de edad. La referida profesional expresó la conveniencia del arresto domiciliario de M. tanto para su hijo recién nacido como para sus otros hijos.

    En la misma oportunidad procesal, el defensor público oficial E.M.C. presentó una nota sustitutiva de la audiencia de informes y, remitiéndose en un todo a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior Fecha de firma: 15/03/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    instancia, solicitó que esta Cámara revoque la resolución recurrida.

    V.C. las previsiones del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Que el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar es menester recordar que, para revocar la prisión domiciliaria oportunamente concedida, la magistrada de la anterior instancia hizo saber que “(l)as actuaciones prevencionales indican inequívocamente, el desapego de la encartada a las obligaciones que se le impusieron en el marco del otorgamiento del arresto domiciliario, en el sentido de abandonar el domicilio por cualquier motivo, de manera injustificada, y sin autorización judicial, ya que los hechos que motivaron su detención se realizaron fuera del domicilio fijado para su prisión domiciliaria”.

    Por ello, sostuvo que “(e)l incumplimiento por parte de la condenada de todas o alguna de las reglas de conducta impuesta habilita a este Juzgado para disponer la revocación de la prisión domiciliaria, ya que se advierte una conducta desatendida por parte de la señora MELIAN”.

    A ello, agregó que “(l)a penada demostró un total desapego a las normas de salubridad y seguridad dentro del marco de la pandemia del COVID-19 que tutelan la salud 4

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 14846/2018/TO1/4/1/CFC1

    M.M.N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal pública en general, exponiendo su salud -como persona en riesgo por padecer hipertensión arterial- y la de los demás incumpliendo con las condiciones impuestas al momento de su otorgamiento”.

    En orden al nuevo pedido de prisión domiciliaria la jueza de ejecución consideró que “(e)l servicio médico de la unidad de detención corroboró el estado de salud de la paciente, determinando ‘que cursa un embarazo de 24,3

    semanas complicado por un trastorno hipertensivo del embarazo, en tratamiento farmacológico. Si bien su patología se encuentra compensada por tratarse de un embarazo de alto riesgo, no se recomienda que realice actividades laborales por el término de 30 días,’

    asegurando en consecuencia las condiciones de detención en el ámbito [carcelario]”.

    En ese sentido, expuso que “(e)n la hipótesis de verificarse un caso de coronavirus dentro del ámbito del pabellón en que la misma se encuentra detenida, también podrían adoptarse medidas alternativas al arresto domiciliario que pretende la defensa, tales como el realojamiento de los demás internos o el aislamiento de aquellos enfermos […] y aún en el supuesto de que la propia condenada presente algún síntoma de esta afección,

    no debe olvidarse que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con infraestructura para la atención médica de los internos, como es el Hospital Penitenciario Central y el Centro Penitenciario de Enfermedades Infeccionas (Unidad N° 21)”.

    Hizo hincapié en que “(a)nalizadas las constancias de autos, la normativa de aplicación y el iter Fecha de firma: 15/03/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    argumentativo desarrollado, se desprende que ni la integridad ni la salud del niño por nacer están en riesgo,

    y que recibiría todos los cuidados que requiere en el penal ya que posee el tratamiento indicado por S.A.M. No se encuentra en situación de desamparo ni de inseguridad material o moral. C., de acuerdo a las constancias incorporadas al presente, con condiciones apropiadas para [el] desarrollo integral del feto”.

    Para finalizar, la jueza de la anterior instancia resolvió solicitar a la autoridad penitenciaria que “(s)e informe cualquier alteración que se produzca en la salud de la encauzada y encomendar a la Unidad Carcelaria donde se...

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