Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Febrero de 2021, expediente FRE 000198/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 198/2020/1/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACION en autos: M., LEONARDO AMADEO POR
INFRACCION LEY 22.415
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad y;
RESULTA:
I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en
ejercicio de la defensa técnica de L.A.M., contra la resolución dictada
en fecha 10 de marzo del año próximo pasado, por la cual se decide “…1º) DICTAR AUTO
DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de
M.L.A.…, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de
Encubrimiento de Contrabando agravado por la calidad de funcionario público Art. 874,
apartado 1 inc. D de Ley 22.415 y apartado 3 A) “Código Aduanero”, en calidad de
autor.
.
II- Para así decidir la Sra. Jueza Federal, tras señalar los antecedentes de la
causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, alude a la
existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un
hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal del procesado en el
ilícito endilgado.
Tomó en cuenta que la mercadería en cuestión – 1000 cartones de cigarrillos
marca RODEO no contaba con el correspondiente aval aduanero, que los mismos fueron
hallados dentro del vehículo marca Chevrolet SPIN, dominio NZX572, cédula
ACA59206
que era conducido por L.A.M., acompañado por el menor
D.N.F. de dieciséis (16) años de edad cuyos demás datos obran en autos permitiéndole
presumir razonablemente que estarían destinados a su comercialización. Por otra parte,
además de la mercadería objeto de contrabando, se halló en el vehículo una (01) licencia de
conducir, una (01) credencial Nº 131.901 y un (01) acrílico del Servicio Penitenciario de la
Provincia del Chaco, todo ello de pertenencia del imputado M.; asimismo, se halló una
(01) licencia de conducir y dos (02) documentos perteneciente al ciudadano Edgardo
Emilio Sánchez, una (01) cédula de identificación de automotor Nº AF35655 perteneciente
a un automóvil marca M.B., modelo “OF 1722”, dominio colocado “FTV220”, a
nombre de E.O.Q.. Asimismo, consideró que la mercadería secuestrada por
su cantidad y tipo, supera el monto establecido por el Código Aduanero dejando de ser una
infracción aduanera, según el resultado del aforo practicado –pesos un millón dieciséis mil
Fecha de firma: 11/02/2021
Alta en sistema: 12/02/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
setecientos veintisiete con veintisiete centavos ($1.016.727,27), por lo que considera
configurado el tipo penal tratado en sus aspectos objetivos y subjetivos.
Por último, valoró la situación particular de L.A.M.,
dado que su conducta se ve agravada por su condición de funcionario público al
desempeñarse laboralmente en la División de Monitoreo de detenidos del Servicio
Penitenciario Provincial, por lo que la Magistrada considera que corresponde aplicar la
agravante prevista en el art. 874 punto 3 A) de la Ley 22.415.
En razón de lo expuesto y afirmando que se encuentran acreditados los
extremos legales exigidos por el art. 306 del CPPN, la Sra. Jueza estimó “prima facie” que
la conducta de L.A.M. se hallaría inmersa en el delito Encubrimiento de
Contrabando agravado por la calidad de funcionario público Art. 874, apartado 1 inc. D de
Ley 22.415 y apartado 3 A) “Código Aduanero”, trabando embargo sobre sus bienes.
Respecto del menor D.N.F. ordenó proseguir conforme Ley Nº 22.278.
III- A la citada resolución se enfrenta el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo
Javier M., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.M. e interpone
recurso de apelación. Alega que dicha resolución resulta arbitraria en la medida que no
constituye una derivación razonada de las constancias de autos, conteniendo fundamentos
aparentes que no satisfacen el estándar mínimo para una decisión jurisdiccional.
Sostiene que el delito por el cual resultó procesado su defendido requiere la
configuración del contrabando, circunstancia que a su entender no se halla acreditada.
Alega déficit probatorio en tal sentido.
Asimismo, requiere que se declare la inconstitucionalidad del art. 874 del
Código Aduanero en tanto afecta la garantía constitucional de culpabilidad y
proporcionalidad de la pena.
Por último, considera que se afectó el derecho de defensa dado que su
defendido fue indagado por una calificación legal diferente a la endilgada por la Magistrada
para dictar el procesamiento, violentándose el principio de congruencia, y no
satisfaciéndose los extremos legales del art. 306 del CPPN.
IV Concedido el recurso intentado, la Jueza Federal ordena la remisión de las
presentes actuaciones digitales a esta Cámara Federal.
Radicados estos autos, se notifica a las partes y se agrega el dictamen por el
cual...
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