Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Febrero de 2021, expediente FRE 000198/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 198/2020/1/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACION en autos: M., LEONARDO AMADEO POR

INFRACCION LEY 22.415

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad y;

RESULTA:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en

ejercicio de la defensa técnica de L.A.M., contra la resolución dictada

en fecha 10 de marzo del año próximo pasado, por la cual se decide “…1º) DICTAR AUTO

DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de

M.L.A.…, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de

Encubrimiento de Contrabando agravado por la calidad de funcionario público Art. 874,

apartado 1 inc. D de Ley 22.415 y apartado 3 A) “Código Aduanero”, en calidad de

autor.

.

II- Para así decidir la Sra. Jueza Federal, tras señalar los antecedentes de la

causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, alude a la

existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un

hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal del procesado en el

ilícito endilgado.

Tomó en cuenta que la mercadería en cuestión – 1000 cartones de cigarrillos

marca RODEO no contaba con el correspondiente aval aduanero, que los mismos fueron

hallados dentro del vehículo marca Chevrolet SPIN, dominio NZX572, cédula

ACA59206

que era conducido por L.A.M., acompañado por el menor

D.N.F. de dieciséis (16) años de edad cuyos demás datos obran en autos permitiéndole

presumir razonablemente que estarían destinados a su comercialización. Por otra parte,

además de la mercadería objeto de contrabando, se halló en el vehículo una (01) licencia de

conducir, una (01) credencial Nº 131.901 y un (01) acrílico del Servicio Penitenciario de la

Provincia del Chaco, todo ello de pertenencia del imputado M.; asimismo, se halló una

(01) licencia de conducir y dos (02) documentos perteneciente al ciudadano Edgardo

Emilio Sánchez, una (01) cédula de identificación de automotor Nº AF35655 perteneciente

a un automóvil marca M.B., modelo “OF 1722”, dominio colocado “FTV220”, a

nombre de E.O.Q.. Asimismo, consideró que la mercadería secuestrada por

su cantidad y tipo, supera el monto establecido por el Código Aduanero dejando de ser una

infracción aduanera, según el resultado del aforo practicado –pesos un millón dieciséis mil

Fecha de firma: 11/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

setecientos veintisiete con veintisiete centavos ($1.016.727,27), por lo que considera

configurado el tipo penal tratado en sus aspectos objetivos y subjetivos.

Por último, valoró la situación particular de L.A.M.,

dado que su conducta se ve agravada por su condición de funcionario público al

desempeñarse laboralmente en la División de Monitoreo de detenidos del Servicio

Penitenciario Provincial, por lo que la Magistrada considera que corresponde aplicar la

agravante prevista en el art. 874 punto 3 A) de la Ley 22.415.

En razón de lo expuesto y afirmando que se encuentran acreditados los

extremos legales exigidos por el art. 306 del CPPN, la Sra. Jueza estimó “prima facie” que

la conducta de L.A.M. se hallaría inmersa en el delito Encubrimiento de

Contrabando agravado por la calidad de funcionario público Art. 874, apartado 1 inc. D de

Ley 22.415 y apartado 3 A) “Código Aduanero”, trabando embargo sobre sus bienes.

Respecto del menor D.N.F. ordenó proseguir conforme Ley Nº 22.278.

III- A la citada resolución se enfrenta el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo

Javier M., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.M. e interpone

recurso de apelación. Alega que dicha resolución resulta arbitraria en la medida que no

constituye una derivación razonada de las constancias de autos, conteniendo fundamentos

aparentes que no satisfacen el estándar mínimo para una decisión jurisdiccional.

Sostiene que el delito por el cual resultó procesado su defendido requiere la

configuración del contrabando, circunstancia que a su entender no se halla acreditada.

Alega déficit probatorio en tal sentido.

Asimismo, requiere que se declare la inconstitucionalidad del art. 874 del

Código Aduanero en tanto afecta la garantía constitucional de culpabilidad y

proporcionalidad de la pena.

Por último, considera que se afectó el derecho de defensa dado que su

defendido fue indagado por una calificación legal diferente a la endilgada por la Magistrada

para dictar el procesamiento, violentándose el principio de congruencia, y no

satisfaciéndose los extremos legales del art. 306 del CPPN.

IV Concedido el recurso intentado, la Jueza Federal ordena la remisión de las

presentes actuaciones digitales a esta Cámara Federal.

Radicados estos autos, se notifica a las partes y se agrega el dictamen por el

cual...

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