Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2021, expediente FRO 054611/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 54611/2018/1/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N.. FRO 54611/2018/1/CA1 caratulado “D.,

G.E. p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.E.D. (fs. 13/17 vta.), contra la resolución del 24 de julio de 2019 (fs. 8/11 vta.), que en cuanto ha sido objeto de apelación dispuso “…DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de G.E.D., …, por considerarlo “prima facie” presunto autor penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real (arts. 14 1° párrafo y 5to. inc. “a” de la Ley 23.737, 45 y 55 del CP, y 306 y 310 del CPPN)…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 24). Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 26).

Agregados los memoriales presentados por la defensa (fs. 27)

y el Ministerio Público Fiscal (fs. 28/30 vta.), quedan las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

Y considerando:

1) Al apelar la defensa cuestionó la calificación legal escogida para dictar su procesamiento, en tanto sostuvo que resulta aplicable la prevista en el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y su consecuente declaración de inconstitucionalidad, atento que las constancias obrantes en autos permiten inferir que por la cantidad de droga secuestrada, estaba destinada para consumo personal.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 54611/2018/1/CA1

Destacó que atento la presunción de inocencia de la que goza todo imputado, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.G..

En cuanto a la guarda de semillas, reiteró lo expuesto por el encartado al prestar declaración indagatoria.

Agregó que su hallazgo debió ser comprendido en la figura de tenencia que se le atribuye o bien ser considerado atípico,

puesto que no está demostrada una finalidad posterior de producir estupefacientes.

Descartó de plano que hubiera existido afectación a terceros, no existiendo menoscabo al bien jurídico tutelado por el legislador.

Finalmente hizo reserva del Caso Federal.

2) Para iniciar conviene tener presente que esta causa tuvo su origen de acuerdo a lo consignado en el acta de procedimiento obrante a fs. 4/6 del principal, en la que se documentó un procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, que derivó en la detención de G.D. y el secuestro del material estupefaciente que tenía en su poder y dentro del automóvil al que ingresó en los momentos anteriores inmediatos a los de su detención.

Allí, se dejó asentado que, el día 4 de julio de 2018 aproximadamente a las 23.00 horas, en oportunidad de estar realizando un patrullaje de seguridad, recibieron una llamada de la Guardia Urbana de la ciudad de Rafaela informando una presunta pelea de pareja en calle 500 millas intersección con calle J.S., por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar.

Al llegar, los agentes observaron a un hombre salir del domicilio, quién al advertir su presencia, ingresó

rápidamente a un vehículo marca Peugeot modelo 206, color Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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azul, dominio EUQ 702 que se encontraba allí estacionado, por lo que en nombre de la fuerza le solicitaron documentación personal.

En ese momento, el sujeto abrió la puerta del auto del lado del conductor, emanando del interior del rodado un olor...

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