Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Febrero de 2021, expediente FCR 003457/2014/TO01/28/1/1/CFC019

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR

3457/2014/TO1/28/1/1/CFC19

PEREZ NELSON Y OTROS s/ recurso de casación

Registro nro.: 42/21

Buenos Aires, 8 de febrero 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FCR 3457/2014/TO1/28/1/1/CFC19 del registro de esta Sala,

caratulada: “P.N. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 13 de octubre de 2020,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en la causa Nº FCR 3457/2014/TO1/28/1/1 de su registro,

    resolvió prorrogar las prisiones preventivas de G.F.V., N.E.P. y W.R.A. por el término de seis meses.

    Contra dicho pronunciamiento, las defensas los nombrados interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos.

  2. ) Que, resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 09/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En ese sentido respecto al encausado G.F.V., en mérito a las consideraciones que expuse el día 9 de noviembre del corriente año al pronunciarme en la causa n° FCR 3457/2014/TO1/28/1/1/1/CFC18, caratulada “P.,

    N.E. y otros s/ prórroga de prisión preventiva” –

    reg. n° 1827/20-, a la que me remito en razón de brevedad,

    voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.

    Por otra parte, en relación a N.E.P. y W.R.A. siendo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 3 de diciembre ppdo., dictó sentencia y absolvió a los imputados (cfr. lex 100, sentencia nro. FCR 3457/2014/TO1, caratulada:

    A., R. y otros s/infracción ley 23.737

    ), deviene inoficioso pronunciarse en punto a la cuestión planteada, por lo que corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  3. ) Con relación al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P. y A., adhiero al colega que lidera el Acuerdo en torno a que resulta inoficioso expedirse en función de que los nombrados fueron absueltos por el tribunal de origen.

  4. ) En relación al remedio casatorio de la defensa particular de V., he de señalar que disiento con el colega que lidera el acuerdo, A.W.S., pues -a mi modo de ver- el recurso no supera el análisis de admisibilidad (art.

    444, CPPN).

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 09/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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