Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Febrero de 2021, expediente FCR 003457/2014/TO01/28/1/1/CFC019
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR
3457/2014/TO1/28/1/1/CFC19
PEREZ NELSON Y OTROS s/ recurso de casación
Registro nro.: 42/21
Buenos Aires, 8 de febrero 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº
FCR 3457/2014/TO1/28/1/1/CFC19 del registro de esta Sala,
caratulada: “P.N. y otros s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
-
) Que por decisión de fecha 13 de octubre de 2020,
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en la causa Nº FCR 3457/2014/TO1/28/1/1 de su registro,
resolvió prorrogar las prisiones preventivas de G.F.V., N.E.P. y W.R.A. por el término de seis meses.
Contra dicho pronunciamiento, las defensas los nombrados interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos.
-
) Que, resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 09/02/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
En ese sentido respecto al encausado G.F.V., en mérito a las consideraciones que expuse el día 9 de noviembre del corriente año al pronunciarme en la causa n° FCR 3457/2014/TO1/28/1/1/1/CFC18, caratulada “P.,
N.E. y otros s/ prórroga de prisión preventiva” –
reg. n° 1827/20-, a la que me remito en razón de brevedad,
voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.
Por otra parte, en relación a N.E.P. y W.R.A. siendo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 3 de diciembre ppdo., dictó sentencia y absolvió a los imputados (cfr. lex 100, sentencia nro. FCR 3457/2014/TO1, caratulada:
A., R. y otros s/infracción ley 23.737
), deviene inoficioso pronunciarse en punto a la cuestión planteada, por lo que corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
) Con relación al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P. y A., adhiero al colega que lidera el Acuerdo en torno a que resulta inoficioso expedirse en función de que los nombrados fueron absueltos por el tribunal de origen.
-
) En relación al remedio casatorio de la defensa particular de V., he de señalar que disiento con el colega que lidera el acuerdo, A.W.S., pues -a mi modo de ver- el recurso no supera el análisis de admisibilidad (art.
444, CPPN).
Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 09/02/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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